Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 150°
Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana C.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.288.773, domiciliada en la Calle Úrica Casa Nro. 14, San Francisco, Cumaná, Estado Sucre y manifestó que el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.467, domiciliado en la Calle Úrica Nro. 33, San Francisco, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra obligación de manutención, que es ella quien sufraga todos los gastos del niño, por lo que solicita que el referido ciudadano la ayude con los gastos de alimentación, vestidos y otros, por lo que se citó al padre del niño ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.467, domiciliado en la Calle Úrica Nro. 33, San Francisco, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-592-2009, de fecha primero (1°) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: C.D.C.B., C.E.D., y el Abogado J.M.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: C.E.D., suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo), mensuales, como cobertura de su obligación de manutención. Además en el mes de Diciembre le dará la ropa, calzado y juguetes. Igualmente asumirá los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% y dará un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).
Solicitan se aperture una cuenta de ahorros en un banco, a los fines de depositar los montos establecidos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: C.D.C.B. y C.E.D., anteriormente identificados- Así se decide.-
Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes solicitando la apertura de la cuenta de ahorros.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. M.E.G.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: C.D.C.B.
y C.E.D.
MEG/mariela
Exp. TP2-1763-09