Sentencia nº 0569 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Ponencia de la Magistrada Dra. M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

En el proceso relativo al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.M.R.S. (INPREABOGADO N° 12.194), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.D.R. (cédula de identidad N° 11.228.840), quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano R.S.O.L., (cédula de identidad N° 6.719.850), contra el acto administrativo dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) en sesión N° Ord 404-11, deliberación del punto de cuenta N° 1 del 14 de septiembre de 2011, por medio del cual:

(…) notificó, según Cartel de Notificación publicado en el Diario Últimas Noticias del día veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (…) que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, acordó (i)‘…INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INTERES SOCIAL O UTILIDAD PUBLICA Y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno agrícola, ubicado en el Sector Corralito_ Los Cujíes, Parroquia El Hatillo; Municipio El Hatillo, Estado Miranda, con los linderos particulares: NORTE: Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas; SUR: Cuerpo de Agua; ESTE: Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas OESTE: Zona protectora del Área Metropolitana, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (185 ha con 6918 m²).”

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, por decisión del 5 de junio de 2013, declaró: i) parcialmente con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido; ii)“como consecuencia del particular anterior se decreta formal Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, únicamente en lo referente a los particulares segundo y cuarto de dicho acto de efectos particulares” y; iii) acordó la constitución de garantía hasta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) los cuales deberán ser consignados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, todo de conformidad con el citado artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y; iv) una vez consignada la garantía suficiente indicada en el particular anterior, la presente cautela suspensoria mantendrá su vigencia, hasta tanto ese Juzgado Superior, se pronuncie sobre el mérito del asunto, se dicte el acto administrativo definitivo de rescate, o en el caso que cambien las circunstancias fácticas y/o procesales, que han dado lugar al decreto de la misma.

Contra la referida decisión, el abogado O.P.A. (INPREABOGADO N° 154.755), actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ejerció recurso de apelación en fecha 11 de junio de 2013, oportunidad en la que consignó escrito de fundamentación a la apelación. Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto del 18 de junio de 2013.

En fechas 30 y 31 de julio, 1°, 2, 5 y 6 de agosto de 2013, distintos ciudadanos asistidos por el prenombrado abogado, consignaron escritos de adhesión a la apelación (37 en total), en los que además se opusieron “a la duración indefinida del procedimiento de ‘rescate’ iniciado por el Instituto Nacional de Tierras”.

En escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2013, el abogado O.P.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante solicitó la acumulación de la presente causa a las signadas bajo los Nros 2013-1132, 2013-1133 y 2013-1134 “todas actualmente en trámite por ante esta (…) Sala y relacionadas con el Recurso de Nulidad interpuesto contra el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° Ord. 404-11, en deliberación del punto de cuenta N° 1 de fecha 14 de septiembre de 2011, ya que hay identidad de personas, objeto y título (…)”. (Sic).

El 6 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala, y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de agosto de 2013, se indicó que “esta Sala de Casación Social con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo, acuerda la acumulación solicitada y en consecuencia, orden[ó]: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes de los expedientes AA60-S-2013-001132, AA60-S-2013-001133 y AA60-S-2013-001134, al expediente AA60-S-2013-001129. 2°) Corregir las carátulas. 3°) Agregar copia de este auto a las piezas que contiene las causas (AA60-S-2013-001132, AA60-S-2013-001133 y AA60-S-2013-001134). 4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes”. (Agregado de este fallo).

En fechas 3 de octubre y 5 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a esta Sala “fijar la audiencia oral que señala el primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de oír los informes de las partes.”.

El 19 de marzo de 2014, se fijó la audiencia de presentación oral de los informes, para el 28 de abril de 2014, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

Llegada esa fecha (28 de abril de 2014), se efectuó el acto de informes, al cual comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, del Instituto Nacional de Tierras y el abogado G.C. (INPREABOGADO N° 8.567), actuando con el carácter de representante judicial de los terceros interesados.

En fecha 16 de septiembre de 2014, el abogado O.P.A., actuando con el carácter expresado, expuso lo siguiente:

En virtud que por ante el tribunal de la causa, en fecha 03 de junio de 2014, se dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme, tal y como se evidencia en el auto, de fecha 07 de agosto de 2014 que consign[a], es por lo que, en consecuencia, ha operado un decaimiento en el objeto con relación a la apelación de autos, y en tal sentido, solicit[a] que se declare lo conducente, procurado así evitar sentencias contradictorias

. (Agregado de la Sala).

El 26 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora manifestó lo que se transcribe a continuación:

En virtud de haber quedado resuelto el asunto principal al dictar el Juzgado Superior Primero Agrario la sentencia definitiva, de fecha 03 de junio de 2014, mediante el cual, declara NULO y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° Ord. 404-11, en deliberación del punto de cuenta N° 01, de fecha 14 de septiembre de 2011, es por lo que, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y autorizado por [su] representada, DESIST[E] DE LA APELACIÓN DE AUTOS, manifestando esa voluntad de desistir en forma auténtica, pura y simple, pues se ha producido el decaimiento del objeto al haberse dictado la precitada sentencia, la cual quedó definitivamente firme, tal como se evidencia del auto, de fecha 07 de agosto de 2014. De conformidad con el principio de notoriedad judicial, bien puede verificar esta honorable Sala, en la página www.tsj.gov.ve regiones, la citada sentencia, de fecha 03 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, que adquirió carácter de cosa juzgada; y como consecuencia del desistimiento aquí formulado, solicit[a] la homologación correspondiente con todos los pronunciamientos de ley. Anex[a] la autorización expresa para desistir otorgada por [su] representada.

. (Agregado de la Sala).

Por auto del 12 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala los Magistrados Mónica Misticchio Tortorella, Edgar Gavidia Rodríguez, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marjorie Calderón Guerrero, designados por la Asamblea Nacional el 28 de ese mismo mes y año. La Sala quedó conformada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; los Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero. Se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala de Casación Social de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir esta Sala de Casación Social lo hace, previas las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

El presente asunto fue remitido a esta Sala de Casación Social en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 5 de junio de 2013, que declaró, entre otros aspectos, parcialmente con lugar la solicitud de “Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido”, única y exclusivamente, en lo referente a los particulares segundo y cuarto del aludido acto, vale decir, aquel que decretó la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, y ordenó a la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de dicha medida, todo sobre el lote de terreno ubicado en el sector Corralito-Los Cujies, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, manteniéndose íntegro y en pleno vigor jurídico el resto de los particulares del acto administrativo impugnado.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la representación judicial de la ciudadana C.D.R., quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano R.S.O.L., señaló que en la causa principal en la que se dictó el fallo cautelar apelado, fue resuelta por decisión dictada por el aludido Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en fecha 3 de junio de 2014, declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto y la nulidad del acto administrativo recurrido; en tal virtud, esa representación judicial manifestó que operó el decaimiento de la apelación ejercida, luego de lo cual desistió del medio de impugnación propuesto.

Al respecto, aprecia esta Sala que, ciertamente, cursa a los folios 966 al 1022 de la pieza N° 5 del expediente, ejemplar de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en fecha 3 de junio de 2014, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad incoado, poniéndose fin a la causa principal, respecto de la cual surgió la incidencia relacionada con el recurso de apelación ejercido contra la medida cautelar dictada por el aludido tribunal.

En tal sentido, si bien la representación judicial de la parte accionante manifestó que desiste de la apelación por él ejercida, no se observa del poder apud acta cursante en autos (folio 27 de la pieza N° 1 del expediente judicial), que el abogado O.P.A., se encuentre facultado para poner fin a la causa a través de algún medio de autocomposición procesal como lo es el desistimiento.

Sin embargo, no es menos cierto que al tratarse la incidencia de autos de una impugnación incoada contra una decisión cautelar que es accesoria a la causa principal que ya fue resuelta, es evidente que en el presente caso ha decaído el objeto en el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en fecha 3 de junio de 2014. Así se decide.

Consecuencia de lo anterior, han decaído igualmente las adhesiones a la apelación presentadas en esta causa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana C.D.R., quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano R.S.O.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en fecha 5 de junio de 2013, mediante la cual se declaró, entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido; −“como consecuencia del particular anterior se decreta formal Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, únicamente en lo referente a los particulares segundo y cuarto de dicho acto de efectos particulares”; iii) se acordó la constitución de garantía hasta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00)−, todo de conformidad con el citado artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: declara el DECAIMIENTO de las adhesiones a la apelación presentadas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R. A. N° AA60-S-2013-001129

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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