Sentencia nº 0138 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas,   siete  (07) días de marzo de 2016. Años: 205º y157º

 

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana C.D.V.R.L., titular de la cédula de identidad n° 13.552.070, representada judicialmente por los abogados J.G., Z.L. y María Laura Henríquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.331, 78.450 y 156.141, respectivamente, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., “originalmente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.993, bajo el n° 69, Tomo 38-A- Sdo., modificado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1.999, bajo el n° 19, Tomo 120-A-Sdo.”, representada por los abogados D.P.L., M.B.C., D.P.M., Marjorieth Yetsabeth S.V., Herze.S. y M.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.606, 10.902, 49.010, 121.532, 135.532 y 149.345, en su orden; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia publicada el 12 de diciembre de 2011, declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación incoados por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó la decisión dictada el 21 de septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada.

Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 14 de febrero de 2012, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

El 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes O.S.R., S.C.A.P. y C.E.G.C., quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia n° 1701 del 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este m.T..

Por auto del 25 de enero de 2013, se reasignó la ponencia al Magistrado O.S.R..

Mediante Resolución n° 2014-002 del 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.506 del 26 de septiembre de 2014, se crearon cinco (5) Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes recibidos por la Secretaría de la Sala de Casación Social hasta el año 2012, contentivos de recursos de casación. En consecuencia, al corresponder la nomenclatura de la causa sub lite al año 2012, pasó a conocimiento de la Sala Especial Tercera, integrada por el Magistrado O.S.R., la Magistrada Accidental M.C.P. y la Magistrada Accidental Bettys del Valle L.A..

El 15 de octubre de 2014, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el 3 de diciembre del mismo año, a las 10:20 a.m., no obstante, por circunstancias sobrevenidas, fue diferido el acto.

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto del 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, al Magistrado E.G.R., quien con tal carácter suscribe el fallo.

En virtud de la reconstitución de la Sala, se ordenó por auto separado de esa misma fecha −12 de enero 2015− pasar la presente causa a la Sala Natural.

El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de designar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Por auto del 12 de febrero de 2015, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el martes 10 de marzo del mismo año, a las 2:30 p.m.

El 4 de marzo de 2015, fue consignado escrito de transacción, suscrito entre la parte actora y la sociedad mercantil accionada.

          Dada la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. J.M.J.A., la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A., conservando la ponencia el Magistrado E.G.R..

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

ÚNICO

          En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre la ciudadana C.d.V.R.L., asistida por el abogado J.G., y el abogado D.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, Representaciones Andover de Venezuela, C.A., anteriormente identificados.

En el referido documento, las partes convienen en celebrar una transacción, previo las siguientes observaciones, que del texto del acuerdo se desprenden:

C.R. y REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos, se inició en fecha 23 de julio de 2.004, desempeñándose la accionante en diversos cargos hasta el día 30 de julio de 2.006, por lo que a partir del 31 de julio de 2.006 comenzó a prestar servicio como Ejecutiva de Ventas para la accionada, hasta el día 10 de julio de 2.010, fecha en la que culminó la relación de trabajo por retiro voluntario. (Énfasis de la cita).

Se señala en el escrito, que no obstante los puntos de vista contradictorios sostenidos por las partes en el proceso, la demandada propone como pago único y total a la extrabajadora, la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00), con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre los conceptos demandados y, a tal efecto, establecen:

REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a C.R., la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00) en dos cheques así: 1) cheque número 94000004, emitido contra Mi Banco en fecha 25 de febrero de 2.015 por la cantidad de Bs. 336.000,00, y 2) cheque número 47000014, emitido contra Mi Banco en fecha 25 de febrero de 2.015 por la cantidad de Bs. 144.000,00, ambos a favor de C.R., por los siguientes conceptos: prestación de Antigüedad: Bs. 48.897,56; Intereses sobre Prestaciones sociales: Bs. 46.504,87; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 13.919,29; Vacaciones fraccionadas: Bs. 4.961,97; Indexación e Intereses Moratorios. Bs. 48.897,56; Bonificación transaccional única Bs. 316.818,75. Total Asignaciones Bs. 480.000,00. (Resaltado del texto).

Visto el compromiso de pago ofrecido por la accionada, procedieron a suscribir la transacción bajo los siguientes términos:

De conformidad con el presente instrumento, C.R., declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada tiene que reclamarle a REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. por concepto de prestaciones sociales, salarios y/o comisiones pendientes, días feriados, días de descanso, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes. (Énfasis del escrito).

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, con los demás pronunciamientos de ley.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el escrito, se evidencia que la extrabajadora actuó personalmente, asistida de abogado, y la empresa demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado expresamente para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que cursa inserto al folio treinta y uno (31) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.

Se advierte, además, que el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, la Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.

Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

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DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana C.d.V.R.L. y la sociedad mercantil Representaciones Andover de Venezuela, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

                                                                                                                                        

                  La-

Vicepresidenta,                                                                       Magistrado Ponente,

___________________________________            ______________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA             EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

                            Magistrado,                                                            Magistrado,

______________________________________    ___________________________________

D.A.M.M.    JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2012-000141

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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