Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala Plena
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

Expediente Nº AA10-L-2007-000137

Mediante oficio signado con el Nº 3275 del 02 de agosto de 2007, procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, se remitió a esta Sala Plena, el expediente Nº AA60-S-2007-000866 nomenclatura de esa Sala, contentivo de una solicitud de justificativo de perpetua memoria presentada por la asistente de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, ciudadana A.C.Z.L., venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.920, a requerimiento de la ciudadana O.G.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.882. Dicha remisión se efectuó a fin de resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, y el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía.

El 03 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala Plena del anterior expediente, y se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, luego de las siguientes consideraciones:

I

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

El 28 de septiembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por distribución le correspondió conocer el presente asunto, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, por las siguientes razones:

“…Este tribunal, de la lectura de las actas que conforman la presente solicitud observa que [las] mejoras [son] consistentes en una casa para habitación familiar, con piso de baldosa, paredes de bloque frisado y techo de acerolic (Sic), un tramo de cerca perimetral de tres (03) pelos de alambre de púas y estantillos de madera y otro tramo con cerca viva (planta de cayena), agua de consumo, servicio eléctrico, cultivos de cafeto, cambur, aguacate´ […] observa esta juzgadora, [que] la norma rectora de la competencia por la materia, se haya en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil […] Conforme a la disposición legal supra, la competencia por la materia deviene de dos elementos a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula. [La solicitante] pretende un TITULO SUPLETORIO de unas bienechurías y mejoras realizadas en un terreno, pero igualmente consta en las actuaciones que conforman la solicitud, que las bienechurías y mejoras objeto de la causa tiene actividades agrícolas, tal como lo señala el (Sic) apoderado de la parte solicitante en su libelo […] considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza (Sic) de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que cumple la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1)Que la demanda se deduzca entre particulares y 2) Que esta se promueva ´con ocasión de la actividad agraria´. Por lo antes expuesto es criterio de esta juzgadora, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre el presente titulo supletorio, a que se contrae la presente solicitud, corresponde a la ´Jurisdicción especial agraria´, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (CON SEDE EN LA CIUDAD DEL(Sic) VIGIA). Y así se decide. Corchetes de la Sala

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante sentencia del 29 de marzo de 2007, planteó el conflicto negativo de competencia, en los siguientes términos:

…Examinadas y analizadas las actuaciones que integran el presente proceso relativo al Título Supletorio, el Tribunal observa…PRIMERO: [que tales] mejoras [son] consistentes en una casa para habitación familiar (…), un tramo de cerca perimetral de tres (3) pelos de alambre de púas y estantillos de madera y otro tramo con cerca viva (planta de cayena), agua de consumo, servicio eléctrico, cultivos de cafeto, cambur, aguacate, naranjo, mandarina, guayabo, mango y guanábana. SEGUNDO: El artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola y el 937 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: (Omissis) De los artículos anteriormente transcritos, el Tribunal considera que no es competente para conocer del Título Supletorio en referencia, en virtud de que dicha solicitud debe realizarse por ante el Tribunal de Primera Instancia del sitio donde se encuentran ubicados los bienes objeto de tal solicitud; así mismo del análisis del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no establece que los Títulos Supletorios sean regulados o expedidos por la jurisdicción agraria, razón por la cual este tribunal se declara incompetente por el territorio (Sic) y no acepta la declinatoria de competencia [en] consecuencia, se acuerda plantear de oficio el conflicto de no conocer […] Envíese las presentes actuaciones a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia…

Corchetes de la Sala.

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 12 de junio de 2007, se declaró incompetente para dirimir el referido conflicto, declinando en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PLENA

Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia surgidos entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Sobre la disposición legal en referencia, la Sala Plena ha expresado en el fallo N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año (Caso: D.M.), que ella es la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. Criterio éste que ha sido ratificado mediante sentencia N° 1 del 2 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006 (Caso: J.M.Z.).

Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, dos tribunales que no tienen un superior común, esta Sala, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Consta de las actas procesales que el caso bajo análisis se contrae a una solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurías “casa para habitación familiar” situada en un lote de terreno ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada REG-000147 del 15 de julio de 2003, expresó: “… esta Sala considera que las causas que sean reguladas por la ley sustantiva civil -como la solicitud de título supletorio- son de naturaleza civil; y, (…) la competencia le corresponde a los tribunales civiles por ser los órganos especializados en la materia.”

En efecto, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…

.

Mientras que el artículo 937 eiusdem, informa:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes…

Resaltado de la Sala.

Tratándose el caso de autos de una solicitud de titulo supletorio, figura jurídica cuya naturaleza es eminentemente civil, regulada por la normativa adjetiva que rige tal materia, esta Sala Plena determina que el conocimiento de la causa corresponde a la esfera competencial civil y, concretamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 28, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía.

SEGUNDO

QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la competencia para conocer y decidir acerca del justificativo de perpetua memoria solicitado por la ciudadana O.G.C.P., antes identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado juzgado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

La Primera Vicepresidenta El Segundo Vicepresidente,

D.N. BASTIDAS L.A. SUCRE CUBA

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ Y.A. PEÑA ESPINOZA

O.A. MORA DÍAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA Y.J. GUERRERO

L.M. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

E.R. APONTE J.R. PERDOMO

P.R. RONDÓN L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R. JIMÉNEZ

C.A. OBERTO B.R. MÁRMOL

ALFONSO VALBUENA FRANCISCO CARRASQUERO

E.G. ROSAS R.A. RENGIFO

F.R. VEGAS J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

L.A. ORTIZ H.C. FLORES

L.E. FRANCESCHI CARMEN ELVIGIA PORRAS

M.T. DUGARTE CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY ARCADIO DELGADO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

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