Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:

BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folios 143 al 161, y última modificación la inscrita por ante Registro Mercantil Primero en fecha 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-09504855-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

C.A.C.S., J.D.V.C.E., E.M.B.C., E.J.S., C.N., CESAR CONTRERAS Y G.M.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 124.551, 149.841, 195.550, 5065, 37.233 Y 36.619, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

M.A.S.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.813.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

D.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542

MOTIVO:

EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE:

AP31-V-2011-002667

-I-

- ANTECEDENTES-

Verificada la insaculación de causas en fecha 15 de diciembre de 2.011, fue asignado el conocimiento y sustanciación de la presente controversia a este Juzgado, siendo recibidas dichas actuaciones en fecha 19 de diciembre de 2.011.

Por auto dictado en fecha 10 de enero de 2012, se admitió la demanda conforme al procedimiento de Ejecución de Hipoteca.

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó subsanar el error cometido en el auto de admisión.

A través de auto dictado en fecha 25 de enero de 2012, se anuló el auto de admisión dictado en fecha 10 de enero de 2012, dictándose nuevo auto de admisión en la misma fecha, mediante el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

En fecha 13 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos, a los fines de la intimación del demandado, para la apertura del cuaderno de medidas, y en la misma oportunidad solicitó se decretada medida de secuestro.

Mediante nota de secretaria suscrita en fecha 16 de febrero de 2012, se dejó constancia de haberse librado oficio, despacho de comisión y boleta de intimación.

En fecha 27 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, retiró cartel de intimación, y en la misma fecha consignó fotostátos, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, y se practicara la misma, igualmente retiró exhorto.

En fecha 07 de marzo de 2012, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro.

Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora retiró oficio.

En fecha 04 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó un (1) ejemplar de cartel de intimación publicado en prensa.

A través de diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fije cartel de intimación en la cartelera del Tribunal.

Mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2012, se dejó constancia de la fijación del cartel de intimación en la cartelera del Tribunal.

En fecha 13 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia a través de diligencia, sobre el estado en que se encontraba el exhorto.

El Tribunal, mediante auto dictado en fecha 9 de julio de 2013, agregó a los autos, resultas del exhorto librado.

En fecha 24 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó nombramiento de defensor judicial a la parte intimada.

Mediante auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2013, el Tribunal designó defensor judicial a la parte intimada.

En fecha 24 de octubre de 2013, el alguacil M.V., funcionario adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia boleta de notificación firmada por el defensor judicial.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de octubre de 2013, el defensor judicial aceptó el cargo al cual fue designado.

A través de diligencia suscrita en fecha 5 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos requeridos a los fines de librar compulsa al defensor judicial.

En fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal libró boleta de intimación al defensor.

En fecha 14 de enero de 2014, el alguacil D.V., funcionario adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia boleta de intimación firmada por el defensor judicial.

El defensor judicial, mediante diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2014, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.

- SÍNTESIS DE LOS HECHOS –

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La presente controversia se inició mediante demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, presentada en fecha 15 de diciembre de 2.011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos C.A.C.S., J.D.V.C.E. y E.M.B.C., antes identificados, actuando en representación de la parte actora, BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL mediante la cual procedió a demandar al ciudadano M.A.S.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad No. V-14.309.813, al pago de:

PRIMERO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00); por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado al demandado.

SEGUNDO, La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.31.640,00); por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 15 de octubre de 2011.

TERCERO, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.843,33); por concepto de intereses moratorios; calculados desde el 11 de mayo hasta el 15 de octubre de 2011; conforme a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual.

CUARTO, a pagar los costos del presente proceso.

Alegó la representación judicial de la parte actora que su representado otorgó un crédito bajo la modalidad de préstamo a interés al ciudadano M.A.S.B., ya identificado, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS( Bs.140.000,00), dicho préstamo serÍa pagado al BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, a su orden, sin requerimiento en el plazo de tres (3) años, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas o abonos mensuales y consecutivas para la amortización a capital, las cuales se establecieron de la siguiente manera: A) treinta y cinco (35) cuotas o abonos de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.888,89) cada una; y b) una última cuota o abono de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.888,85).

Destacó que las referidas cantidades devengarían intereses variables estipulándose inicialmente, la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, a ser pagados mensualmente al vencimiento, con las cuotas o abonos establecidos para la amortización a capital. Asimismo, recalcó que en caso de mora el Banco cobraría inicialmente un tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de intereses respectivos y sujetos a las mismas variaciones y condiciones que el Banco Central de Venezuela, permita agregar en casos de mora, a la tasa pactada, aceptando expresamente el deudor los ajustes que pudieran efectuarse a la tasa de interés inicialmente pactada.

Arguyó, que el deudor a los fines de garantizar las obligaciones derivadas del préstamo a interés, así como de las comisiones e interés que pudieran derivarse, abarcando los moratorios si hubiere lugar a ellos, e incluyendo la indexación, y de las costas y costos de una posible cobranza judicial o extrajudicial, inclusive honorarios de abogados, estimados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,00); los cuales se harían líquidos y exigibles en caso de ejecución de la garantía; constituyó a favor de su representada, HIPOTECA MOBILIARIA hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.280.000,00); de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; sobre un bien mueble constituido por un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: A19BI8A, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 4WD 1G/GGN25L-PRASKL, Año: 2008, Color: PLATA; Serial Carrocería: 8XA33ZV2589002884, Serial Chasis:8XA33ZV2589002884, Serial N.I.V: 8XA33ZV2589002884, Serial Motor: 1GR0873162, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, peso (TARA): 1780 Kg., Servicio: PRIVADO, Uso: CARGA, Número de puestos: 5, Numero de Ejes: 2.

Que asimismo convinieron que la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas o abonos establecidas para la amortización a capital o de una (1) cualesquiera de las cuotas o abonos establecidas para el pago de los intereses o de las posibles prórrogas que se otorgara al deudor, daría derecho su representada de considerar las obligaciones como de plazo vencido y exigir el pago inmediato de los saldos deudores, pudiendo por lo tanto ejecutar las garantías de conformidad con el artículo 70 y siguientes de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Fundamentó la demanda en los artículos 1.133, 1167, 1264 y 1745 del Código Civil, de los artículo 451, 486, 487 y 527 del Código de Comercio, artículos 4,13, 19 numeral 3º, 21 numeral 2; 22; 35 y 36 de la Ley de hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Solicitó medida de Secuestro sobre el bien mueble identificado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, no produjo pago alguno o acreditó haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero intimadas y se limitó a realizar una contestación de la demanda, en forma genérica en los términos siguientes:

Negó y rechazó que su representado adeude a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), por concepto de capital, derivado del préstamo otorgado.

De igual forma, negó y rechazó que su representado adeude a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.31.640,00), por concepto de intereses convencionales estipulados producidos por el capital adeudado.

Negó y rechazó que su representado, adeude a la parte actora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.843,33), por concepto de interés de mora a la tasa del tres por ciento (3%) anual.

Negó y rechazó que su representado deba cancelar las costas del presente juicio.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- ÚNICO -

Como se evidencia de autos, la intimación del defensor judicial de la parte demandada, se verificó en fecha 14 de enero de 2.014, en virtud de la constancia en autos de la diligencia presentada por el ciudadano D.V., Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede el Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, en la cual consta la efectiva práctica de la intimación de la parte demandada.

Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, la parte demandada, a través de su defensor judicial, disponía de un plazo de ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, a fin que pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero intimadas, so pena que se proceda a la subasta de los bienes hipotecados. En este sentido, este órgano jurisdiccional observa que en caso bajo estudio, el defensor judicial designado a la parte demandada se limitó a realizar una contestación de la demanda en forma genérica, negando, contradiciendo y rechazando tanto los hechos, como el derecho, en todas y en cada una de sus partes, igualmente negó la existencia de la deuda y que el demandado deba realizar algún pago; Sin embargo, no pagó o acreditó haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero intimadas, que era lo procedente. De modo que, operó el supuesto de hecho contenido en la regla cuarta del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, el cual dispone:

Articulo 70: “el procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:

(…)

Cuarta

Transcurridos ocho (8) días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el Juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de los bienes hipotecados. El anuncio de remate se practicara con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, mediante cartel que se fijara en el domicilio de los intimados y en un lugar público de la Parroquia o Municipio en que se hubieren situado los bienes, y que será publicado en un periódico de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste (…)”. (Cursiva del Tribunal.)

De modo que, conforme a la norma anteriormente transcrita ante la ausencia en la presente controversia del pago o de haberse acreditado el pago por parte del deudor de las cantidades de dinero intimadas por la parte actora, lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se hace, pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 25 de enero de 2.012, cursante a los folios 35 y 36, por los montos establecidos en el mismo, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la subasta de los bienes hipotecados, debiéndose librar cartel con las inserciones correspondientes, conforme a lo establecido en la norma supra. Se ordena la prosecución del curso del presente juicio conforme a las reglas cuarta y siguientes del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

- DECISIÓN -

Por lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 25 de enero de 2.012, cursante a los folios 35 y 36 del presente expediente, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano M.A.S.. En consecuencia, quedan firmes las cantidades intimadas señaladas en el decreto intimatorio supra señalado, las cuales se discriminan de la forma siguiente:

PRIMERO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00); por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado al demandado.

SEGUNDO, La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.31.640,00); por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 15 de octubre de 2011.

TERCERO, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.843,33); por concepto de intereses moratorios; calculados desde el 11 de mayo hasta el 15 de octubre de 2011; conforme a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual.

CUARTO, las costas del presente juicio calculadas prudencialmente con este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) de la suma liquida demandada, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 43.370,83).

Asimismo, se ordena la subasta del bien mueble hipotecado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA

YPFD/AFC/CarlosP.-

AP31-V-2011-002667.

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