Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003894
ASUNTO: RP11-P-2005-003894
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. J.M.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-003894 seguida en contra de: L.A.C. Y P.M.B., por la comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO “Colisión entre Vehículos con Lesionados”, en perjuicio de los ciudadanos L.A.C., P.M.B., YOANDRI J.R.C., R.L., MAIKEL BERMUDEZ, R.E. y Y.S.; hecho ocurrido en fecha 02-04-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados L.A.C. Y P.M.B., por la comisión del delito de ACCIDENTE DE TRANSITO “Colisión entre Vehículos con Lesionados”, en perjuicio de los ciudadanos L.A.C., P.M.B., YOANDRI J.R.C., R.L., MAIKEL BERMUDEZ, R.E. y Y.S.; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. C.S.A.
La Secretaria
Abg. Maria Vázquez