Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteZolanda Eladia Acevedo de Garcia
ProcedimientoProrroga Legal

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE:, V.M.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.339.390 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.521 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: E.R.D.R., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.645.417 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 6197.

Visto el escrito de fecha 04 de Julio de 2007, presentado por el ciudadano E.D.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 4.645.417 y de este domicilio, asistido por la abogado M.R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.606, mediante el cual invoca el fraude procesal y consecuentemente se declare la nulidad absoluta como lo es el escrito de Transacción celebrado en fecha 26 de Abril de 2007, entre la abogado M.D.A., actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano V.M.C.G. demandante de autos y por otra parte el abogado J.C., actuando en su condición de apoderado del ciudadano E.R.D.R. y el auto de homologación de fecha 3 de Mayo de 2007, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Del contenido de las actas procesales se evidencia que este Tribunal le imparte la Homologación en fecha 3 de Mayo de 2007 a la transacción efectuada en fecha 26 de Abril de 2007 y la tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, encontrándose el presente juicio definitivamente firme, es decir el proceso ya terminó, es por lo que el fraude procesal invocado por el ciudadano E.D.R., ya identificado y demandado en el

presente juicio solamente procedería mediante un nuevo proceso y no en este juicio, tal como lo establece la sentencia del 17 de Febrero de 2006, (Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constit ucional) Industria Nacional de Compresores (INACO) C.A, en amparo es en criterio de esta sala, la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de Fraude Procesal; por cuanto es necesario un termino probatorio amplio, como lo es el del juicio ordinario para que dentro de él, se demuestre el Supuesto Fraude…..

En razón de todas las consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el pedimento y el contenido del documento presentado por el ciudadano E.D.R., debidamente asistido por la abogado M.R.R.. Por todo lo expuesto se ordena la continuación de los actos de ejecución de la autocomposición procesal.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA A.D.G..

La Secretaria temporal

N.R.R..

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria temporal.

N.R.R..

Exp. N° 6197

Macg.

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