De la Casa de Cristal a la Barraca de Acero: el Juez Constitucional vs. El derecho de acceso a la información administrativa

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas197-206
DE LA CASA DE CRISTAL A LA BARRACA DE ACERO:
EL JUEZ CONSTITUCIONAL VS. EL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
Allan R. Brewer Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario está destinado a analizar la sentencia de la
sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 745 de 15 de
julio de 2010 (Caso Asociación Civil Espacio Público), en la
cual se negó sin fundamento alguno el acceso a la información
administrativa sobre remuneraciones pagadas por la Adminis-
tración a sus funcionarios públicos (nada menos que respecto del
Contralor General de la república), considerando que se debía
“proteger” el derecho a la privacidad o “intimidad económica”
de los mismos.
I. SOBRE LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se atribuye al Juez Louis Brandeis de la Suprema Corte de los Estados Unidos, refirién-
dose al tema de la ausencia de transparencia en la Administración Pública y sus consecuen-
cias en materia de corrupción, haber considerado al hablar de la publicidad con razón, que “la
luz del sol es el mejor desinfectante,”1 es decir, la transparencia
Y este es el principio que se puede apreciar en las sociedades democráticas contemporá-
neas, al configurarse el principio de la libertad de información y del derecho de acceso a la
información como instrumentos para fortalecer la democracia y promover eficiencia y efica-
cia en la Administración, de manera que incluso frente a la duda, debe siempre prevalecer la
apertura frente al secretismo. Ello implica que lo confidencial en el seno de la Administra-
ción debe quedar reducido a la mínima expresión, en materias sólo vinculadas, por ejemplo,
con la seguridad de la nación.
Este concepto de la transparencia en el Gobierno responde a la idea política figurada en
torno al principio de la denominada “casa de cristal” (la maison de verre), que después de
muchos años de opacidad administrativa, comenzó a desarrollarse vinculada al simbolismo
de lo visible, lo asequible y lo transparente, contrario a lo cerrado, misterioso, inasequible o
inexplicable. Es decir, lo abierto y transparente, como sensación de tranquilidad y serenidad
que resulta de lo dominado o racionalizado, y que es lo contrario a la angustia y la perturba-
ción causadas por lo que es misterioso y desconocido.2
1 Véase Louis Brandeis, “What publicity can do?, “en Harper's Weekly December 20, 1913
2 Véase Jaime Rodríguez-Arana, “La transparencia en la Administración Pública,” en Revista Vasca
de Administración Pública, N° 42, Oñati 1995, p. 452.

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