Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.393, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 29 de noviembre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.172, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial, distinguido con el número y letra O – 3, ubicado en la Avenida B.N., Avenida B.N., Centro Comercial y Profesional El Camoruco, Planta Baja, V.E.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana R.A., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.600.677, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6899. Seguidamente la parte actora Abogado G.H., IPSA Nro. 24.172 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano J.G., cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano J.F., cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido la parte actora, Abogado G.H., IPSA Nro. 24.172 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) 90 blusas de distintos colores y modelos de dama, Bs 30.000c/u total Bs 2.700.000; 2) 22 pantalones de distintos colores y marcas de dama, Bs 25.000 c/u total Bs 550.000; 3) 30 conjuntos de traje de baño de distintos modelos y colores, Bs 25.000 total Bs 750.000; 4) 7 pantalones de playa de distintos colores y modelos, Bs 15.000 c/u total Bs 105.000; 5) 3 vestidos y 2 conjuntos de falda a raya, Bs 50.000, total Bs 150.000; 6) 6 faldas playeras de distintos colores, Bs 10.000, total Bs 60.000; 7) 1 falda deportiva Bs 20.000; 8) 5 choret deportivos, Bs 10.000 total Bs 50.000; 9) 5 bolsos de distintos tamaños y modelos playeros, Bs 20.000 total Bs 100.000; 10) 4 top, Bs 20.000 total Bs 80.000; 11) 4 bolsos deportivos, Bs 25.000 total Bs 100.000; 12) 8 maniquí, Bs 150.000 total 1.200.000; 13) 7 sandalias de distintos colores y tamaños Bs 25.000 total Bs 175.000; 14) Un estante en madera y vidrio de 4 entrepaños, Bs 100.000; 15) 42 accesorios variados entre cadenas y sarcillos (Bs 20.000) total Bs 840.000; 16) 2 cremas de mano, Bs 10.000 total Bs 20.000; 17) 11 bolsos deportivos, Bs 20.000 total Bs 220.000; 18) Un monitor marca Spectrum s/n A356PHA55 PDB, Un teclado MARCA Emachines s/n 9D1490063413, un CPU sin marca y sin serial, una impresora marca Epson s/n C43UX, un mousse marca General Electric s/n WK1405, 2 cornetas con su fuente de poder, total Bs 400.000. Seguidamente el Perito Avaluador indica que los bienes embargados alcanzan un valor de Bs 7.680.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la ciudadana R.A., cédula de identidad Nro. 8.600.677, asistida por el abogado en ejercicio J.V. ARCINIEGA, IPSA Nro 10.110 expone: En mi condición de representante de la empresa R.S., firma personal de mi propiedad y F.I.T.F., cédula de identidad Nro. 3.305.480, asistido por el abogado en ejercicio J.V. ARCINIEGA, IPSA Nro 10.110, en mi condición de fiador del contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita en esta causa exponemos: Primero: El abogado que aquí nos asiste lo hemos llamado en forma voluntaria y espontánea, libre de coacción y apremio para que nos asista en la presenta transacción, la cual contiene los siguientes particulares: Primero: Ofrecemos pagar los cánones de arrendamiento y cuotas de condominio hasta el día 30 de noviembre del año en curso; Segundo: El monto de lo adeudado mas las costas procesales, honorarios de abogado asciende a la suma de diecisiete millones de Bolívares (17.000.000), dicha cantidad la pagaremos de la siguiente manera: A) la suma de ocho millones de Bolívares

(Bs 8.000.000) la pagaremos en dinero efectivo al abogado actor G.H. y el saldo de nueve de millones de Bolívares (Bs. 9.000.000) lo pagaremos mediante cheque Nro. 19005616, cuenta corriente Nro 0121 – 0120 – 14 – 0100000903, cuenta perteneciente al ciudadano F.T., Corp Banca, C. A.; Tercero: Es entendido que los bienes embargados quedaron como garantía bajo nuestra guarda y custodia, hasta tanto sea hecho efectivo el pago del requerido cheque; Cuarto: Entregamos el inmueble secuestrado libre de bienes y de personas para el día 05 de enero del año 2006, con los servicios públicos y privados solventes e igualmente será cancelado para esa misma fecha la suma de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) por concepto de indemnización por el uso del inmueble del mes de diciembre de 2005; Quinto: Convenimos en cancelar la suma de Bs 100.000 diarios por concepto de indemnización y penalidad por cada día de retardo en la entrega del inmueble; Sexto: Solicitamos de la parte demandante la devolución del depósito de Bs 2.400.000 una vez que hayamos cumplido con todas nuestras obligaciones arrendaticias. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Acepto todos los planteamientos solicitados por la parte demandante en todas y cada uno de sus términos, así mismo solicito al Tribunal declare secuestrado el inmueble constituido por un local comercial N° O – 3, ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial y Profesional El Camoruco, Planta Baja, V.E.C.. Seguidamente el Tribunal declara secuestrado el Inmueble donde se encuentra constituido y que es el mismo señalado por la parte actora; así mismo visto el convenio realizado por las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y deja los bienes Embargados, bajo la guarda y custodia de la notificada tal como fue convenido. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6: 00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. M.G. (fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogado Asistente (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………………………………………………………..

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