Sentencia nº 00799 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2000

Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp. 0203

En escrito de fecha 25 de octubre de 1.999, la ciudadana A.D.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.000.513, debidamente asistida por el abogado FELIPE CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.439, demandó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al ciudadano E.S.R.Q. y a la CORPORACION VENEZOLANA DEL SUROESTE (C.V.S), creada por ley promulgada el 23 de agosto de 1.988 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.036, del 24 de agosto de 1.988, por concepto de daño moral, los cuales estimó por la cantidad de CINCUENTA MILLONES de bolívares (Bs.50.000.000,00).

Por auto de fecha 10 de noviembre de 1.999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados, así como la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y negó la medida preventiva de embargo solicitada.

Mediante oficio Nº 00005 de fecha 17 de enero del 2000, la Dirección General de Personería Judicial de la Procuraduría General de la República, solicitó la declinatoria de competencia, en virtud de que por tratarse de una acción contra la Corporación Venezolana del Suroeste, su conocimiento corresponde a esta Sala Político Administrativa de conformidad con el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 ejusdem.

Es por ello que, en fecha 23 de febrero del año 2000, el a quo declinó el conocimiento de la acción intentada en esta Sala Político Administrativa del hoy Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, mediante oficio Nº 206, de la misma fecha, se remitió a esta Sala el referido expediente.

Una vez recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 2 de marzo del 2000 y, por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

La Sala para decir, observa:

I

El ordinal 15º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece:

15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”

De la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 ejusdem, se desprende que para que esta Sala Político Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan contra algún instituto autónomo, es necesario que la cuantía exceda de cinco millones de bolívares y su conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que:

  1. Una de las partes demandadas, es la Corporación Venezolana del Suroeste (C.V.S), la cual, según se constata de la ley promulgada el 23 de agosto de 1.988, que la crea, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.036, de fecha 24 de agosto de 1.988, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio diferente e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

  2. Los daños y perjuicios demandados se estimaron en la cantidad de CINCUENTA millones de bolívares (Bs.50.000.000,00), por lo que evidentemente excede del mínimo exigido; y

  3. La competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.

Por lo tanto, visto que el asunto bajo análisis reúne los extremos de los supuestos previstos en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente caso. Así se decide.

II

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Acepta la Competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la decisión de fecha 23 de febrero del 2000.

SEGUNDO

Ordenar remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece días del mes de abril del año dos mil. Años 189° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM/erl

Exp. Nº 0203

Sent 00799

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