Protección de los trabajadores en caso de accidentes y enfermedades profesionales

AutorFrancisco Iturraspe
CargoUniversidad Central de Venezuela
Páginas281-286
281
Protección de los trabajadores en caso
de accidentes y enfermedades profesionales
Francisco Iturraspe
Universidad Central de Venezuela
I. Marco General
En una frase afortunada de origen sociológico - que ha llegado a nuestra
doctrina, normativa y hasta al texto constitucional - desde hace muchos años
repetimos en Venezuela que el trabajo es un hecho social. El trabajo como
hecho social es una de las herramientas fundamentales que permite, no
solamente la integración de los individuos a la sociedad (la “socialización”),
sino la vida de la sociedad misma. A pesar de las opiniones de sus detractores
–como Paul Lafargue– el trabajo constituye uno de los ejes de la civilización
y –en una discusión antropológica ardua– un elemento fundamental en la
evolución del ser humano. Sin embargo, toda actividad productiva genera,
en mayor o menor medida, riesgos capaces de afectar la vida y la salud de
los trabajadores. Desde los inicios del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social el sistema jurídico ha tratado de dar respuesta a esta realidad.
Estas respuestas comprenden un amplio abanico de mecanismos que
abarcan cinco subsistemas interrelacionados:
a) Promoción de la salud de los trabajadores
b) Prevención de Accidentes y enfermedades
c) Regulación de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
d) Reparación de los “riesgos” laborales mediante prestaciones e
indemnizaciones
e) Rehabilitación de los trabajadores enfermos o accidentados.
En este papel de trabajo aludiremos a los aspectos jurídicos de la reparación
de las enfermedades y accidentes ocupacionales y su situación actual en Ven-
ezuela.
II. Aún antes del nacimiento de nuestro Derecho, la primera de esas re-
spuestas fue buscada en la reparación civil de los accidentes y enfermedades
profesionales. Para ello se requería litigar ante la jurisdicción ordinaria, con
graves problemas de acceso a la justicia y con una carga probatoria, por parte
del trabajador, de la culpa del patrono y del daño causado, sumamente dificultosa
en la práctica de los tribunales.
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 281-286

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