Sentencia nº 54 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoEjecución de sentencia

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

Expediente N° AA70-E-2005-000128

Los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, ALEXIS BORGES, L.B. y W.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.097.739, 635.787, 3.249.081 y 6.051.238, respectivamente, actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), debidamente asistidos por la abogada M. deL.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.321, solicitaron de esta Sala Electoral que declare el desacato de las sentencias N° 167, de fecha 08 de octubre de 2003; N° 78, de fecha 06 de julio de 2005 y N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006, y que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

En fecha 04 de diciembre de 2006 se designó ponente al Magistrado Dr. F.R.V.T., a los fines de emitir el fallo que corresponda.

En fecha 19 de diciembre de 2006, esta Sala Electoral, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud de desacato, requirió, tanto a los solicitantes como a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, copia del Acta de la Asamblea General de Asociados celebrada en fecha viernes 17 de noviembre de 2006, para la elección de la Comisión Electoral

En fecha 24 de enero de 2007 los ciudadanos I.B., A.C. y J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.142.784, 6.727.204 y 5.574.254, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente, Tesorero y Secretario del C. deA. de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, debidamente asistidos por el abogado J.V.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.646, presentaron escrito de alegatos sobre la solicitud de desacato, así como copia del Acta de la Asamblea General de Asociados celebrada en fecha viernes 17 de noviembre de 2006.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE DESACATO

Señalan los solicitantes que mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, esta Sala Electoral ordenó a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP que en el marco de la normativa aplicable, procediera a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del C. deA. y de Vigilancia y, a tal fin, que realizara la convocatoria de una Asamblea de Asociados para elegir la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral.

Manifiestan los solicitantes que la anterior sentencia no fue acatada, por lo que la Sala Electoral ordenó en fecha 07 de agosto de 2006 su ejecución forzosa, señalándole a la Junta Directiva de CASEP que la Asamblea de Asociados que debía convocar tendría que tener como único y exclusivo punto la elección de la Comisión Electoral.

Indican los solicitantes que en fecha 09 de noviembre de 2006 fue publicado en el diario Últimas Noticias, la convocatoria para una Asamblea General de Asociados a realizarse el día 17 de noviembre de 2006 en la sede del Colegio de Ingenieros de Caracas, teniendo como único y exclusivo punto la elección de la Comisión Electoral. Afirman los solicitantes que la convocatoria fue publicada en la prensa en fecha 09 de noviembre de 2006, pero que la misma fue elaborada en fecha 27 de octubre de 2006. Igualmente señalan, que la Asamblea se celebró un día laborable, y que es el caso que los asociados a la Caja de Ahorro son empleados públicos, por lo que la mayoría no pudo asistir a la Asamblea.

Alegan los solicitantes que en la Asamblea no se discutió lo relativo a la elección de la Comisión Electoral, siendo lo ventilado y aprobado en dicha Asamblea que el C. deA. de CASEP culminara su mandato en el año 2008.

Sobre la base de los señalamiento anteriores, indican los solicitantes que aún no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral, con relación a la celebración de una Asamblea, por parte de los asociados a la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, para la elección de la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, y es por ello que solicitan se declare el desacato de la actual Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorros a las sentencias Nos. 167 de fecha 08 de octubre de 2003; 78, de fecha 07 de julio de 2005 y 73, de fecha 30 de marzo de 2006, y que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar por estos desacatos.

II

ALEGATOS DEL CONSEJO DE ADMINITRACIÓN DE CASEP

Señalaron los integrantes del C. deA. de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que no ha habido desacato a ninguna de las decisiones dictadas por esta Sala Electoral, y que la pretensión de los accionantes es no someterse a un proceso electoral, sino que se les entregue el órgano administrativo de la Caja de Ahorros por vía de una medida judicial.

Igualmente indicaron que no es procedente la solicitud de los accionantes relativa a la designación de una Comisión Ad Hoc, ya que tal petición sería, en todo caso, una medida cautelar innominada, que los accionantes pretenden justificar bajo el pretexto de ejecución.

Precisaron que en la Asamblea celebrada se respetó y ejecutó la decisión de la Sala, así como las formas legales y administrativas, permitiéndose la plena participación de los asociados, inclusO de los accionantes, siendo supervisada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y por un Notario Público.

Finalmente señalaron que consta en el Acta de la Asamblea que la misma se convocó con el fin de elegir a la Comisión Electoral, pero que fue a través de las deliberaciones de los asociados y en pleno respeto de la voluntad soberana, que se decidió lo contenido en el Acta, siendo que tal decisión no puede doblegarse por respeto a los principios constitucionales de democracia participativa.

Con base en lo antes señalado, los integrantes del C. deA. de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP calificaron de impertinente e infundada la petición de los accionantes.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sala Electoral, que de la revisión del Acta de la Asamblea General de Asociados celebrada en fecha viernes 17 de noviembre de 2006 se desprende que, efectivamente, en esa fecha se celebró una Asamblea General de Asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, la cual tenía como agenda única y exclusiva la elección de la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral ordenado por esta Sala. Se puede constatar en dicha Acta, que luego de un extenso debate entre los asociados presentes en la Asamblea, no se hizo postulación alguna para la designación de la Comisión Electoral, por lo que, en definitiva, no se efectuó la elección de la misma.

La solicitud planteada por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, ALEXIS BORGES, L.B. y W.S. tiene como finalidad que se declare el desacato de lo ordenado por esta Sala Electoral en las sentencias números 167, de fecha 08 de octubre de 2003; 78, de fecha 07 de julio de 2005 y 73, de fecha 30 de marzo de 2006. Sin embargo, observa esta Sala Electoral que en el presente caso sí se cumplió con lo ordenado por la Sala, ya que, efectivamente, la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP convocó una Asamblea General que tenía como agenda única y exclusiva la elección de la Comisión Electoral, la cual se celebró en fecha viernes 17 de noviembre de 2006, sólo que la Comisión Electoral no fue electa por no haberse postulado ninguno de los asociados para integrar la misma.

Llama la atención a esta Sala Electoral el hecho de que los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, ALEXIS BORGES, L.B. y W.S., quienes solicitan la declaratoria de desacato, se hubieren encontrado presentes en la Asamblea celebrada el viernes 17 de noviembre de 2006, y que los mismos no se postularan para integrar la Comisión Electoral, o hubieran propuesto la postulación de alguna otra persona.

En consecuencia, al observar esta Sala Electoral que la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP sí convocó una Asamblea General que tenía como agenda única y exclusiva la elección de la Comisión Electoral, no puede esta Sala Electoral declarar a la misma en desacato, y así se decide.

Ahora bien, debe reiterar esta Sala Electoral que en la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006, se declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP). Hasta la fecha este proceso electoral no se ha podido celebrar en virtud de que los propios asociados de dicha Caja de Ahorro no han querido elegir una Comisión Electoral, sin embargo, debe esta Sala velar por el efectivo cumplimiento de sus decisiones.

En razón de lo anterior, esta Sala Electoral ordena nuevamente a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente decisión, convoque una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y, en tal sentido, advierte que en caso de que en esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá esta Sala a designarla a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato presentada por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, ALEXIS BORGES, L.B. y W.S..

2) ORDENA a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente decisión, convoque una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y, en tal sentido, advierte esta Sala que en caso de que en esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá la Sala a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

En 26 de abril de 2007, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 54.

El Secretario,

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