Sentencia nº 78 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE: J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

EXP. N° AA70-E-2005-000049

I

ANTECEDENTES

En fecha 1° de junio de 2005 los ciudadanos S.C., L.B. y A.B., titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 3.249.081 y 635.787, respectivamente, actuando en su condición de asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA e IGVSB, asistidos por el abogado W.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.929, presentó, ante esta Sala Electoral, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, a los fines de que se les “...permita a los Asociados de CASEP, el ejercicio de nuestra soberanía con la celebración del proceso electoral para escoger las(sic) nuevos directivos de la Asociación y que la Superintendencia de Cajas de Ahorro vigile y haga valer nuestros derechos, obligando de una vez y por todas a los directivos de CASEP conforma(sic) a la Ley que regula la materia”.

Por auto del 2 de junio de 2005 se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN y, mediante sentencia número 65 del 14 de junio de 2005, se admitió la acción de amparo propuesta, ordenándose la notificación de las partes y del Ministerio Público a los fines de que concurrieran a la audiencia constitucional fijada por la Sala, a objeto de rendir sus informes orales relacionados con el juicio.

El día martes 28 de junio de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia constitucional, se dejó constancia de que se encontraban presentes el Presidente de la Sala, Magistrado J.J. Núñez Calderón, el Vicepresidente, Magistrado F.R. Vegas Torrealba, y los Magistrados L.E.M.H., R.A. Rengifo Camacaro y L.A. Sucre Cuba. Igualmente, se dejó constancia de que se encontraban presentes: la parte accionante, ciudadanos S.C., L.B. y A.B., asistidos por el abogado N.G.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.224; la parte accionada, ciudadanos I.B. y F.L., Presidente y Tesorero, respectivamente, del C. deA. de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos por el abogado J.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 583; los representantes judiciales de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, abogados H.D.G.R. y R.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.532 y 16.749, respectivamente; y la representante del Ministerio Público, abogada E.M.T.C., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 39.288. Efectuadas las exposiciones de las partes, los Magistrados se retiraron a deliberar y culminada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó el dispositivo de la decisión, advirtiendo a las partes que el texto íntegro del fallo se publicaría en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la esa fecha.

Siendo la oportunidad para dictar el texto íntegro del fallo, esta Sala pasa a hacerlo, en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actas que integran el expediente y oídas las exposiciones efectuadas por la partes en la audiencia, la Sala observa:

Expresa la parte actora que los ciudadanos I.B. y F.L. fueron proclamados como Presidente y Vicepresidente del C. deA. de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), en fecha 26 de febrero de 1997, por un período de tres (3) años sin derecho a reelección, según lo previsto, por analogía, en la entonces vigente Ley General de Asociaciones Cooperativas, y que estos ciudadanos “...arbitrariamente se mantuvieron en sus cargos excedidos en su mandato sin convocar elecciones hasta el año 2002. Después que la Superintendencia de Cajas de Ahorros les permitió ir a la reelección en el 2002,...”.

En este mismo sentido, alegan que las referidas elecciones fueron impugnadas ante esta Sala Electoral y que el recurso contencioso electoral fue declarado sin lugar al haberse considerado que “...los ciudadanos I.B. y F.L., fueron electos en el año 1997 para ejercer los cargos (...) por un periodo de tres (3) años, esto es, hasta el año 2000, tal como lo disponía la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente para esa fecha, sin embargo (...) al no haberse celebrado elecciones entre el año 2000 y 2002, el ejercicio se prolongó desde el año 1997 hasta el año 2002, con lo cual ejercieron un único período de cinco (5) años. De manera que al ser convocado el proceso electoral en el año 2002 los referidos ciudadanos podían postularse para optar a una reelección y con ello al ejercicio de un segundo período con una duración de dos (2) años. Por ello, al haber resultado vencedores los prenombrados ciudadanos para ocupar los cargos de presidente y tesorero de CASEP, el ejercicio de los mismos se extiende desde el año 2002 hasta el año 2004...”.

Afirma igualmente la parte accionante que dada la anterior situación “...el C. deA. de CASEP ha debido convocar la Asamblea General Ordinaria de Delegados para elegir la Comisión Electoral Principal en los primeros tres (3) meses del año 2004, tal como lo establecen los artículos 19 y 74 de los Estatutos de la Asociación (...), sin embargo no lo hizo ni lo ha hecho hasta la fecha.”, y que, tampoco la Superintendencia de Cajas de Ahorro se ha pronunciado sobre la necesidad de “...convocar una Asamblea Extraordinaria de Delegados de conformidad con el Artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, para elegir la Comisión Electoral Principal de CASEP,...”, a pesar de las peticiones que le fueron dirigidas mediante comunicaciones “...números 10189 de fecha 02-05-04 y 03431 del 05-04-05...”; agregando la parte accionante, en tal sentido, que con ello se ha violado “...el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) negándosele a los Asociados de CASEP, el derecho constitucional de participación y protagonismo en ejercicio de su soberanía, violando los Artículos 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 y 74 de los Estatutos de CASEP...”.

Vistos tales alegatos, observa la Sala que, efectivamente, el artículo 19 de la Reforma de Estatutos Sociales de CASEP, con ajuste al Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro del año 2002, dispone que “[l]a Asamblea General de Delegados Ordinaria se reunirá dentro de los noventa (90) días después de concluido el ejercicio económico de la Asociación, que comenzará el día 01 de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año” y, por su parte, el artículo 74 del mismo instrumento normativo establece que los miembros de la Comisión Electoral Principal -como órgano encargado de organizar, dirigir y realizar el proceso electoral para elegir al C. deA. y Vigilancia- deberán ser electos en “...la Asamblea General Ordinaria de Delegados en el año correspondiente a la finalización del periodo de gestión de ambos Consejos”, con lo cual resulta claro para la Sala que, en el presente caso, al haberse cumplido, en el mes de diciembre del año 2004, el período para el cual fueron elegidos los actuales miembros del C. deA. y del C. deV., entre otros cargos, de dicha Caja de Ahorro, se encuentra igualmente vencida la oportunidad legal para convocar a la mencionada Asamblea de Delegados, a los efectos de que sean escogidos los miembros de la Comisión Electoral Principal de CASEP.

En este mismo sentido, aprecia la Sala que la parte accionada, en la oportunidad de efectuar su exposición, reconoció que en el presente caso no se ha efectuado la convocatoria a la Asamblea General de Delegados destinada a escoger a los miembros de la Comisión Electoral Principal que tendrá por objeto la organización y desarrollo del proceso electoral en dicha Caja de Ahorros; siendo tal circunstancia confirmada, igualmente, por la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, al señalar, en el desarrollo de la audiencia constitucional, que en fecha 31 de enero de 2005 dictó el acto administrativo DS-OAL-5850 en virtud del cual “...ordenó a los actuales directivos, que procedan a la elección de la comisión electoral principal y a las subcomisiones a nivel regional, que normará las elecciones de las nuevas autoridades para el período 2005-2007”. Tales alegatos quedan demostrados en autos con los documentos consignados por las partes y que no fueron objeto de cuestionamiento alguno.

Ello así, debe declarar la Sala, en atención a los hechos demostrados en autos analizados en el marco de las normas estatutarias que rigen a la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) del MINFRA, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA e IGVSB, que la conducta de los actuales miembros del C. deA. de CASEP, al omitir convocar al proceso para la renovación de las autoridades de la Asociación, vulnera el derecho al sufragio y a la participación política previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Adicionalmente, esta Sala Electoral, actuando como juez constitucional, considera pertinente destacar que en el presente caso, aún cuando no lo señala la parte accionante, además de encontrarse afectados el derecho al sufragio y a la participación política de los miembros afiliados a la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), se ha generado, con la conducta contumaz del C. deA., la flagrante violación del principio de alternabilidad en el ejercicio de los cargos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que propugna, igualmente, la vigente Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de ahorro, y cuya necesidad de observancia esta Sala Electoral viene reiterando de manera pacífica, entre otras, en materia de sindicatos, gremios profesionales y asociaciones civiles (Vid. Sentencias 146 del 13 de octubre de 2004, caso: C. deA. de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras; y 51 del 18 de marzo de 2002, caso: Federación Venezolana de Maestros, y 90 de 26 de julio del año 2000, entre otras).

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral debe declarar CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordenar la realización de los actos tendientes a la convocatoria y realización del proceso para la renovación de los miembros directivos de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige, en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual la Sala fija un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, dado que el lapso en el cual debió haber sido convocado dicho proceso se encuentra vencido en demasía.

III

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. - CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos S.C., L.B. y A.B., ya identificados, actuando en su condición de asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos de abogado.

  2. - Se ORDENA al C. deA. de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP) que realice la correspondiente convocatoria para la Asamblea General de Delegados, a los fines de que se proceda a la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal que tendrá a cargo la organización y realización del proceso electoral para la renovación de los miembros directivos de dicha Caja de Ahorro, de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige, en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), incluyendo la convocatoria a la Asamblea General de Delegados para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal, deberá realizarse en un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los seis (06) días del mes de julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente-Ponente

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrados,

L.E.M.H.

R.A. RENGIFO CAMACARO

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

A.D.S.P.

JJNC/

En seis (06) de julio del año dos mil cinco, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 78.-

El Secretario,

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