Sentencia nº 173 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2005

194° y 146°

Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2000, los abogados M.T.D.P., D.E.C.A. y Beila M.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.780, 25.060 y 70.464, respectivamente, actuando en nombre propio, intimaron a la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA.), al pago de honorarios profesionales por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 209.000.000,00), ocasionados por virtud de la representación que de esta empresa ejercieron en el juicio que en su contra intentó la sociedad mercantil Lácteos San Simón.

Por auto de fecha 1º.11.00, el Presidente de la Sala Político- Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación su tramitación hasta la definitiva conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, a tal fin, remitió en fecha 7.11.00, el presente expediente.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por auto de fecha 23.11.00, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto intimar a la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, C.A. (LA CASA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; asimismo, notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cumplidas todas las etapas legales, inherentes al presente procedimiento de intimación; así como, las suspensiones de la causa solicitadas por los abogados de ambas partes mediante diligencias de fechas 21.4.04, 28.9.04 y 9.11.04, las cuales fueron acordadas por autos de fechas 21.4.04, 28.9.04 y 9.11.04, respectivamente, por diligencia presentada en fecha 3.2.05, y ratificada en fecha 17.2.05, el abogado J.A.P.V., actuando en su carácter de apoderado de la empresa intimada Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), consignó documento transaccional suscrito por las partes, y solicitó que en virtud de la transacción celebrada en fecha 21.1.05, con los abogados intimantes: M.T.D.P., D.E.C.A. y Beila M.P., la cual da por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, se declare su respectiva homologación y se le imparta el carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y, en tal sentido, estima que.

Del escrito contentivo de la transacción se lee lo siguiente:

“Entre la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. “LA CASA”, sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 2 de agosto de 1989, bajo el Nro. 44, Tomo 36 A Pro., en lo adelante denominada “LA CASA”, por una parte, representada en este acto por el ciudadano Mayor del Ejército O.E. DUARTE PEREZ, venezolano, hábil en derecho, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.677.739, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de noviembre de 2004, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de noviembre del 2004, bajo el Nº 54, Tomo 93-A Cto., quien actúa suficientemente autorizado de acuerdo con lo dispuesto en el literales “d” y “f” de la Cláusula Vigésima Segunda de sus Estatutos Sociales, y por la otra, los abogados M.T.D.P., BEILA M.P. y D.E.C.A., en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.987.174, 8679.994 y 7.326.967, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.780, 70.464 y 25.060, en el orden enunciado, representados en este acto por el abogado D.E.C.A., antes identificado, según consta de poder judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de abril de 2002, anotado bajo el Nº 25, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y quien en lo sucesivo se denominarán “LOS ABOGADOS”, quedando entendido que “LA CASA” y “LOS ABOGADOS”, en su conjunto se denominarán “LAS PARTES”, han convenido celebrar como en efecto celebran, la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, que se regirá por los siguientes particulares:

PRIMERO

“ LOS ABOGADOS” en fecha 17 de octubre de 2000, incoaron acción judicial contra “LA CASA” por intimación de sus honorarios profesionales judiciales, causados por la representación judicial que ejercieron de “LA CASA” en la demanda contra ésta intentó LACTEOS SAN SIMÓN que curso por ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sustanciada en el expediente Nº 14.558; la referida demandada de intimación de honorarios profesionales cursa por ante el mismo Tribunal de Sustanciación en cuaderno separado del expediente Nº 14.558, y en lo cual “LOS ABOGADOS” estimaron e intimaron sus honorarios profesionales en la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 209.000.000,00), más la correspondiente corrección monetaria a través del método indexatorio, así como el pedimento de costas procesales, causa que se encuentra en estado de decidir respecto a la falta de consignación por “LA CASA” de los honorarios de los jueces retasadores designados en la oportunidad procesal que el referido Tribunal señaló, y que más adelante se denominará “EL JUICIO”; SEGUNDO: “LAS PARTES” de común acuerdo, han decidido arribar a la presente transacción judicial, por lo que “LOS ABOGADOS” aceptan recibir de “LA CASA” como pago único y total de sus honorarios profesionales la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,00) mediante cheque Nº 60129, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), perteneciente a la cuenta Nº 0116-0118-97-0004461886, fechado 15 de diciembre de 2004, suma que comprende la totalidad de los conceptos reclamados por “LOS ABOGADOS” en “EL JUICIO”, que se sustancia en el expediente Nº 14.558 que cursa en el Tribunal de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de modo tal, que con la celebración de esta transacción, “LAS PARTES” dan por terminado “EL JUICIO”, y nada quedan a reclamar “LOS ABOGADOS” por concepto de honorarios profesionales intimado, ni por corrección monetaria, ni por costas y costos del juicio, y es por ello, que “LAS PARTES” se conceden el más amplio e irrestricto finiquito, y nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto derivado del nombrado “EL JUICIO”; y, TERCERO: las partes acuerdan que convenida la presente transacción “LA CASA” la consignará en “EL JUICIO” a los fines de su homologación, y se le imparta el carácter de cosa juzgada.”.

Al respecto, disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

Vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes; y, en consecuencia, ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E. 1998-14558/ias

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