Sentencia nº 627 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de julio de 2004

194º y 145º

Por diligencia presentada en fecha 19.5.04, el abogado N.C., actuando en su carácter de apoderado de la parte intimada, solicitó a este Juzgado, que en virtud de que en fecha 25.3.04, se fijó el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores y se acordó igualmente, un plazo para su consignación, se ordene la notificación de dicha decisión a la Procuraduría General de la República, por ser la intimada una empresa del Estado.

Por otra parte, mediante diligencia presentada en fecha 29.6.04, la abogada Beila M.P., actuando en su propio nombre, solicitó que, por cuanto el lapso otorgado para la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, discurrió íntegramente, sin que a la fecha se hubieren consignado, proceda a declarar firme la estimación interpuesta.

Para decidir este Juzgado observa:

Dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

..omissis....

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.

...omissis...

Asimismo, el artículo 26 eiusdem establece que:

La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado

.

Conforme a las normas transcritas, la parte interesada en que la retasa sea decretada, debe consignar los honorarios de los jueces retasadores, en la oportunidad fijada al efecto y, en caso de no hacerlo, se entenderá que ha renunciado a dicho derecho, salvo lo previsto en el artículo 26, el cual faculta al Tribunal para ordenar de oficio la retasa, siempre y cuando estén involucrados los intereses de un ente moral de carácter público y que la misma no haya sido solicitada.

Ahora bien, en el presente juicio, la parte que tiene interés en que la retasa sea decretada es la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA), por lo que, estima este Juzgado necesario determinar su naturaleza jurídica, la cual se evidencia del Acta Constitutiva Estatutaria registrada en fecha 2.8.89, bajo el N° 44, Tomo 36-A Pro y, en tal sentido, observa:

Disponen dichos Estatutos Sociales, en lo atinente al objeto de la mencionada sociedad mercantil, lo siguiente:

ARTÍCULO 2°.- La compañía, tendrá por objeto la comercialización de productos agropecuarios de consumo directo o procesados de origen nacional o internacional, así como la distribución de los mismos; el establecimiento y administración de centros de recepción y almacén de depósito, silos y frigoríficos; la elaboración de proyectos para la construcción y operación de silos, frigoríficos, mercados mayoristas y minoristas, así como, el fomento y participación en empresas o cooperativas destinadas a estos fines; la intermediación para la colocación y venta de productos agropecuarios y pesqueros; la participación en programas populares y cualesquiera otras actividades de lícito comercio relacionadas directa o indirectamente con su objeto

.

Así mismo, al referirse a las acciones y al capital social que integra dicha compañía se estableció que:

ARTÍCULO 4°.- El capital de la compañía es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) dividido en VEINTE MIL (20.000) acciones nominativas con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. ha suscrito DIEZ MIL (10.000) acciones y pagado el CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, es decir la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo) y SOCIEDAD FINANCIERA INDUSTRIAL DE VENEZUELA (FIVCA) ha suscrito DIEZ MIL (10.000) acciones y pagado EL CIEN POR CIENTO (100%) es decir la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo) según se evidencia de la documentación anexa

.

Visto lo anterior, y como quiera que en el caso de autos se evidencia, que estamos en presencia de una sociedad mercantil que presta un servicio público y, además, está constituida por dos organismos pertenecientes a la Administración Pública descentralizada, debe ser considerada por este Juzgador, como un ente moral de derecho público, y al constatar tal como lo señaló la intimante, que no compareció dentro del lapso indicado por este Tribunal para la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores; y visto, asimismo, que por mandato del artículo 26 de la Ley de Abogados, no puede entenderse que la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA), renunció al derecho de retasa, es por lo que, considera prudente este Juzgado, fijar nueva oportunidad para que dicha Corporación realice la referida consignación. Así se decide.

Expuesto lo anterior y en atención al requerimiento formulado por el apoderado de la mencionada Corporación, en relación con la notificación de la Procuradora General de la República por ser la intimada una empresa del Estado; este Juzgado acuerda lo solicitado y, en consecuencia, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar mediante oficio a la referida funcionaria y una vez que conste en autos el recibo de dicha notificación, vencido como sea el lapso a que se refiere el precitado artículo, deberá la empresa intimada —como ya se indicó— consignar los honorarios de los jueces retasadores dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del auto de fecha 25.4.04, de las mencionadas diligencias y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E. 14558/dbb

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