Sentencia nº 1591 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de diciembre de 2010. Años: 200 y 151

En el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana M.C.B., representada judicialmente por las abogadas Narky N. deB. y B.T.D., contra el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), ente adscrito al Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra, representado judicialmente por el abogado A.L.G.C.; el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en acta de fecha 18 de enero de 2010, deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, y por ser la misma un ente del Estado, “SE ABSTIENE DE ACORDAR LA CONFESION DE LA DEMANDADA” y ordena que dentro de los cinco días hábiles siguientes “consigne (…) escrito de contestación de la demanda”.

Contra dicha acta, la demandada ejerció recurso de apelación y en fecha 1° de marzo de 2010 el Juzgado Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial “por considerarlos providencias de mero trámite o de mera sustanciación, que sólo pueden ser enervados a través del recurso de revocatoria y no a través de la apelación”, declara “INADMISIBLE la apelación interpuesta”, revocando “por contrario imperio el auto de fecha 08 de febrero de 2010, por medio del cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de apelación”. En consecuencia, ordena la remisión al “Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, a los fines de la continuación de la causa.”.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la demandada en fecha 8 de marzo de 2010, interpone recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 8 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Es menester destacar, que aún cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de sentencias pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas decisiones de naturaleza interlocutoria. Así quedó establecido en la sentencia Nº 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), en la cual se sostuvo que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente éstas produzcan, puede repararse en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa la Sala que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio principal, en virtud que ordena continuar la causa en el estado en que se encontraba, a saber, la contestación de la demanda.

En consecuencia, de conformidad con el criterio jurisprudencial vigente de esta Sala de Casación Social, se observa que la decisión recurrida no pone fin al juicio y de existir algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el actual recurso de control de la legalidad.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), contra la decisión de fecha 1° de marzo de 2010 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2010-000459

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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