Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Prenda

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 26.870 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de Caracas en fecha 30 de octubre de 1963, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 34-A, actualmente sometida a Régimen Especial de Intervención, según decisión de la junta de Regulación Financiera publicada en Gaceta Oficial Nº 37.310 de fecha 25 de octubre de 2001.

DEMANDADA: BOSQUE LA VIRGEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de septiembre de 1981, bajo el Nº 102, Tomo 69-A Pro.

APODERADOS: S.A.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.930, por la demandante; mientras que los demandados no han constituido apoderado en autos.

MOTIVO: ejecución de prenda.

I

Por distribución de fecha 11/11/2003, se inició la presente demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA MERCANTIL, propuesta por CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. contra BOSQUE LA VIRGEN C.A., a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales en fecha 18/11/2003.

En fecha 09 de marzo de 2004, el Tribunal instó a la parte actora, a poner a disposición de este Juzgado la cosa dada en prenda.

En fecha 07 de mayo de 2004, el apoderado actor consignó copia certificada del documento poder donde constaba su representación, así mismo consignó escrito constante de trece (13) folios útiles en el cual reformó la demanda así como el estado de cuenta actualizado de la deuda contraída por la empresa demandada a favor de Cavendes Banco de Inversión, C.A.

Acto seguido, en fecha 10 de junio de 2004, el Tribunal admitió escrito de reforma de la demanda y abrió cuaderno de medidas tal y como fue acordado en el auto de admisión.

En fecha 18 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la práctica de la citación de la demanda y consignó los fotostatos necesarios para tal efecto.

En fecha 02 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos del libelo de demanda y su respectivo auto de admisión, a fin de ser practicada la citación de la demandada.

En fecha 25 de noviembre de 2004, el apoderado de la parte actora puso a la orden del Alguacil de este Juzgado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de febrero de 2005, el apoderado de la parte actora solicitó al Tribunal procediera a consignar las resultas de la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de mayo de 2005, el apoderado de la parte actora ratificó el pedimento efectuado en fecha 22 de febrero de 2005.

En fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, consignando las tres (3) compulsas.

En fecha 06 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora C.S.F.M., consignó poder que le fue conferido para ejercerlo conjunta o separadamente con los abogados J.A.U.F. y C.M.T..

En fecha 11 de julio de 2005, la apoderada de la parte demandante C.S.F.M., indicó nuevo domicilio procesal.

En fecha 3/11/2005, la abogada S.A.R., consignó documento poder que acredita su representación, así mismo consignó revocatoria del poder especial que le fuera conferido a los abogados que en la misma se mencionan, a los fines que se le tuviera como la única apoderada judicial respecto del presente juicio.

Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 03/11/2005, fecha en la que la nueva representación de la actora consignó poder, ésta no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.

Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por EJECUCIÓN DE PRENDA MERCANTIL intentó CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. contra BOSQUE LA VIRGEN, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

J.A.F..

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