Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE NRO. 23.698-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-612.101, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.B., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 17.316. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción de la ciudadana L.A.D.D.P., asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 51, folio 51; durante el año 2001, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción de su esposa L.A.D.d.P., por error involuntario se omitió el primer nombre del cónyuge, y lo se suministro el nombre de A.P. siendo lo correcto C.A.P.; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano C.A.P., copia certificada del acta a rectificar, copia certifica del acta de matrimonio de los ciudadanos L.A.D.d.P. y C.A.P.. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy (Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2001, bajo el N°51, folio 51; a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “(…) Casada con: A.P., (…)” en su lugar diga y se lea:.. “(…) Casada con: C.A.P. (…)” todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los trece(13) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/yd.

Exp. N°23.698

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