Sentencia nº 00038 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Enero de 2003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE L.I.Z. Exp. Nº 13929

La abogada M.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.943, actuando como apoderada judicial de “CDE COMPANY”, sociedad mercantil constituida según las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000726949, interpuso en fecha 30 de junio de 1997 recurso de apelación para ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 1997 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por la precitada sociedad mercantil por denegación tácita del recurso jerárquico, previamente intentado contra la Planilla de Liquidación signada Nº 01-1-73-000051 de fecha 26 de septiembre de 1995, expedida a su cargo en concepto de impuesto sobre la renta e intereses moratorios, por montos de Bs. 7.420.740,oo y Bs. 16.971.421,oo, respectivamente, relacionados con el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1987.

En fecha 14 de julio de 1997, la apelación interpuesta fue oída libremente por el tribunal de la causa y remitido el original del expediente a la Sala Político Administrativa de la extinta Suprema Corte, lo cual consta en oficio Nº 2.213 de la misma fecha.

El 06 de agosto de 1997 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas. El 23 de septiembre del citado año la apoderada judicial de la recurrente presentó el escrito de fundamentación de su apelación y, en fecha 21 de octubre de 1997, escrito de promoción de pruebas, probanzas que salvo su apreciación en la definitiva fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación el 27 de noviembre del mismo año.

El 24 de marzo de 1998, la referida representación judicial solicitó la acumulación del expediente signado Nº 14.367 con el presente expediente, por mediar entre ambos identidad de causas, respecto a lo cual el Juzgado de Sustanciación por auto del día 26 del mismo mes y año, ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir sobre el particular solicitado. No obstante, por auto de fecha 06 de mayo de 1998, éste acordó dejar sin efecto el referido auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de junio de 1998, diligencia ante esta Sala la apoderada judicial de la recurrente para solicitar la expedición de copia certificada de los folios Nros. 234 y 236 del presente expediente.

En Sesión de Sala Plena de fecha 14 de septiembre de 1999, fueron designadas provisionalmente las autoridades de la extinta Corte Suprema de Justicia; la Sala Político Administrativa procedió a reconstituirse en Sesión del día 15 del mismo mes y año y, por auto de fecha 23 de septiembre de 1999, se reasignó la ponencia al Magistrado Hermes Harting.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó a los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, juramentados el 27 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y por auto de fecha 26 de abril de 2000 se designa ponente al Magistrado L.I.Z., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

- I -

ANTECEDENTES

De los recaudos insertos a los autos se desprende que en fecha 26 de abril de 1996, la abogada M.G.S., supra identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “CDE COMPANY”, según consta de instrumento poder autenticado ante Notario Público en la ciudad de Boston del Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América el 14 de noviembre de 1995, luego autenticado el documento contentivo de su debida traducción al idioma castellano en fecha 06 de diciembre de 1995, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 33, Tomo 145 de los respectivos Libros de Autenticaciones, ejerció recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, distribuido para su conocimiento al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario el 02 de mayo de 1996, contra la Planilla de Liquidación Nº 01-1-73-000051, expedida a cargo de su representada en fecha 26 de septiembre de 1995 por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda (Región Capital), en concepto de impuesto sobre la renta e intereses moratorios, por montos de Bs. 7.420.740,oo y Bs. 16.971.421,oo, respectivamente.

Cabe destacar que las planillas recurridas fueron emitidas a nombre de la sociedad mercantil NEGROVEN, S.A., compañía venezolana dedicada a la explotación del carbón, en la cual mantiene participación accionaria CDE COMPANY y, según consta en su texto, conforme a lo ordenado en “... Oficios Nos. HJI-200-567 de fecha 15-04-88 y HJI-200-730 de fecha 16-12-92, emanados de la Dirección Jurídico Impositiva de la extinta Dirección General de Rentas y Memo SAT-GRTI-RC-DR-1530-95-I-36 de fecha 22-09-95, emanado de la Coordinación de Cobranzas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital.”

En la oportunidad de decidir respecto a los alegatos aducidos por la recurrente contra los referidos actos de liquidación, vistas las defensas opuestas por la representación fiscal, el a quo resolvió examinar previamente si el recurso jerárquico inicialmente ejercido fue interpuesto en tiempo útil y, en consecuencia, si lo fue el recurso contencioso tributario; determinando conforme a los autos que la planilla de liquidación recurrida fue notificada a la contribuyente el 26 de septiembre de 1995 y el recurso jerárquico ejercido en su contra lo fue en fecha 15 de noviembre de 1995, lo cual evidencia que “(...) entre las dos fechas ya citadas..., y sin necesidad de hacer cómputo alguno, transcurrieron..., sobradamente los veinticinco (25) días hábiles que establece el artículo 166 del Código Orgánico Tributario.”

Por tanto, estimó el juzgador que “(...), la Resolución Nº HGJT-97-69 de fecha 30-01-97 que declara extemporáneo el Recurso Jerárquico ejercido el 15-11-95, contra la Planilla de Liquidación Nº 01-1-73-000051 de fecha 26-09-95 por montos de Bs. 7-420.740,oo y Bs. 16.971.421,oo en concepto de Impuesto sobre la Renta e Intereses Moratorios , está ajustada a derecho, y si extemporáneo fue el Recurso Jerárquico, extemporáneo, también lo será el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido en fecha 26-04-94,(...)”, y así lo declaró en la sentencia de fecha 17 de junio de 1997, contra la cual la recurrente interpuso apelación el 30 de junio del mismo año.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Conforme a los autos pasa la Sala a decidir y, a tal efecto, observa que de acuerdo a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación de la contribuyente, la controversia planteada en el caso sub júdice quedaba circunscrita a decidir respecto a la legalidad del pronunciamiento de extemporaneidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil “CDE COMPANY”, por denegación tácita del recurso jerárquico previamente ejercido contra la Planilla de Liquidación signada Nº 01-1-73-000051 de fecha 26 de septiembre de 1995, expedida a su cargo por los conceptos y montos supra indicados.

Sin embargo, advertida como ha sido la inactividad de las partes en el presente juicio, especialmente de la recurrente en apelación como aquella obligada a impulsarlo, y la consecuente paralización de la causa desde el último acto de procedimiento de fecha 25 de marzo de 1998, forzosamente debe esta Sala para decidirla atender a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que reza:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado la Corte sin más tramitaciones declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte

.

A partir del dispositivo transcrito, contenido en la ley orgánica que regula los procedimientos aplicables a las causas que cursan ante este Supremo Tribunal, deduce la Sala que el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego entonces, siendo la perención de carácter objetivo y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: la falta de gestión procesal, es decir, la inactividad de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo.

En este orden de ideas, es preciso destacar que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero asimismo implica la omisión de aquellos actos que determinen el impulso del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.

Circunscribiéndonos al caso de autos y examinadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, pudo esta Sala constatar que la causa de autos llegó a este M.T. en fecha 06 de agosto de 1997, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada M.G.S. contra el pronunciamiento que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario por ella ejercido. Luego, la recurrente consignó el escrito de fundamentación de su apelación en fecha 23 de septiembre de 1997, al cual le sucede su escrito de promoción de pruebas del 21 de octubre del mismo año. Asimismo, consta en autos la solicitud de la recurrente de fecha 24 de marzo de 1998, en torno a la acumulación de la presente causa, apreciado éste como el último acto de procedimiento de la presente causa.

A partir de esta última fecha, dicha causa ha permanecido paralizada sin que se evidencie del expediente actuación alguna realizada con posterioridad por las partes, dirigida a impulsar el proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva, abstracción hecha de la aludida solicitud de copia certificada de autos formulada por la apelante en fecha 16 de junio del mismo año, hasta el 23 de septiembre de 1999, cuando la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia designa al respectivo ponente, al cual le sucede el auto de fecha 26 de abril de 2000, del cual consta reasignación de la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consideración a lo expuesto, debe la Sala sin más tramitaciones declarar consumada la perención y extinguida la presente instancia. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Conforme a las motivaciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que habiendo transcurrido indefectiblemente el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso.

En consecuencia, se ordena devolver el presente expediente al Tribunal de origen, a saber, al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en virtud de haber quedado con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada de fecha 17 de junio de 1997, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero de 2003. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Magistrada

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 13929

LIZ/gb

En quince (15) de enero del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00038.

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