Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002261

Organismo: Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Derecho Protegido: Nutrición, salud.

Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: C.J.G.G. y C.D.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.361.481 y V-19.717.488, respectivamente.

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, nacido en fecha 18-01-11, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico.

MONTO HOMOLOGADO: Bs. F 10.000,00 mensuales.

Fecha de Ingreso: 21-09-16.

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar procedente del Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: C.J.G.G. y C.D.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.361.481 y V-19.717.488, respectivamente, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. S.P.G..

EL SECRETARIO.

Abg. J.M..

SPG/LETICIA C.-

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