Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

Numero : 182 N° Expediente : 08-000019 Fecha: 06/12/2010 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de A.C.

Partes:

L.C., D.A., A.M.R. y L.E.R. v/s C.N.E.

Decisión:

La Sala declaró: PRIMERO: Que se ha verificado el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 145 del 22 de octubre de 2009. SEGUNDO: ORDENÓ notificar de la sentencia al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Asimismo, se ordenó remitir copia de la decisión a la Presidenta del C.N.E..

Ponente:

R.A.R.C. ----VLEX---- 182-61210-2010-08-000019.html

En Sala Electoral

Magistrado Ponente R.A.R.C.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000019

I

Mediante sentencia de esta Sala Electoral Nº 131, del 12 de agosto de 2010, se ordenó “oficiar a la Presidenta del C.N.E., así como a la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCADÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL (SIRBEPA ML-DC), a los fines de que, en un lapso perentorio que no exceda de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remitan información detallada relativa al cumplimiento del dispositivo QUINTO de la sentencia número 145, publicada el 22 de octubre de 2009”. En dicha sentencia Nº 145 del 22 de octubre de 2009, esta Sala decidió:

QUINTO: Se ORDENA la incorporación temporal de los vocales, en el orden de su elección, para suplir la falta temporal de los siguientes cargos: Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos de la Mujer y Secretaría de Relaciones Publicas, correspondientes todos a la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL (SIBERPA ML-DC), hasta la oportunidad de ser elegidos los nuevos miembros de la Junta Directiva en los cargos aludidos

.

En fecha 6 de octubre se efectuaron las notificaciones a la Presidenta del C.N.E. y a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital. En esa misma fecha, se notificó a los ciudadanos C.B., A.G., E.R., L.C., D.A., A.M.R. y L.E.R..

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2010, los ciudadanos C.B. y A.G., actuando como Secretario de Organización y Secretario de Contratación y Conflictos de SIRBEPA ML-DC, respectivamente, asistidos por el abogado M.C., expusieron acerca del cumplimiento del Dispositivo Quinto de la sentencia Nº 145 del 22 de octubre de 2009, lo siguiente:

Con el debido respeto, procedemos a informarle que en fecha 30 de octubre del 2009, la Junta Directiva de nuestra organización sindical, procedió a dar fiel cumplimiento al dispositivo antes transcrito y en consecuencia procedimos a incorporar al funcionario J.C., titular de la cédula de identidad 5.682.437, como Secretario General de nuestra organización sindical; la funcionaria V.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.513.425; fue incorporada como Secretaria de Finanzas de nuestra organización sindical, la funcionaria B.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.521.430 como Secretaria de Relaciones Públicas y la funcionaria P.J., titular de la cédula de identidad Nº 5.285.706, como Secretaria de Asuntos de la Mujer.

Esta actuación fue debidamente notificada a la Presidenta del C.N.E. en fecha 02 de Diciembre del 2009 tal y como consta del anexo marcado ‘A’. Igualmente fue informado la Inspectoría del Trabajo en fecha 25 de Noviembre del 2009, tal y como consta en comunicación que acompañamos anexa marcada ‘B’.

Sin embargo, la solicitud realizada por nosotros, obedeció a que ni el patrono, es decir la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, ni la Inspectoría del Trabajo acataron, ni acatan, la sentencia del 22 de Octubre del 2009, dictada por esta Sala y ha desconocido la legitimidad que poseemos al punto que ni siquiera le dan cumplimiento a las cláusulas contractuales mínimas de la Convención Colectiva Vigente.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente, solicitamos a esta Sala oficie al patrono, en la persona del alcalde Dr. J.R., donde le informe que esta Sala dictaminó lo dispuesto en el DISPOSITIVO QUINTO de su sentencia

.

En fecha 19 de octubre de 2010, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2010, el abogado M.Á.M.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó informe suscrito por la Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales de dicho organismo, mediante el cual da respuesta a lo solicitado por esta Sala en relación al cumplimiento de la sentencia Nº 145 del 22 de octubre de 2009. En dicho informe, contenido en el Memorandum Nº 1085 2010, de fecha 14 de octubre de 2010, la Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales le informa al Consultor Jurídico del C.N.E. lo siguiente:

De la revisión así efectuada, no consta en el expediente que se haya materializado la orden impartida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el Dispositivo Quinto de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2009, relativa a la incorporación temporal de los vocales para el ejercicio de los cargos de Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos de la Mujer y Secretaría de Relaciones Públicas del ya identificado Sindicato

.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de verificar el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 145 dictada en fecha 22 de octubre de 2009, esta Sala Electoral consideró que, para el mejor conocimiento y decisión, era preciso requerir información de la Presidenta del C.N.E., así como a la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCADÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, relativa al cumplimiento del dispositivo QUINTO de la aludida sentencia.

Recibida la información requerida, esta Sala observa:

En el escrito consignado por los ciudadanos C.B. y A.G., actuando como Secretario de Organización y Secretario de Contratación y Conflictos de SIRBEPA ML-DC, respectivamente, asistidos por el abogado M.C., se señaló que: “en fecha 30 de octubre del 2009, la Junta Directiva de nuestra organización sindical, procedió a dar fiel cumplimiento al dispositivo antes transcrito y en consecuencia procedimos a incorporar al funcionario J.C., titular de la cédula de identidad 5.682.437, como Secretario General de nuestra organización sindical; la funcionaria V.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.513.425; fue incorporada como Secretaria de Finanzas de nuestra organización sindical, la funcionaria B.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.521.430 como Secretaria de Relaciones Públicas y la funcionaria P.J., titular de la cédula de identidad Nº 5.285.706, como Secretaria de Asuntos de la Mujer”.

Consta en Acta de la Junta Directiva del Sindicato SIRBEPA ML-DC, celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, que en esa fecha se discutió como único punto a tratar el cumplimiento de la sentencia de esta Sala, dejándose constancia de la incorporación de los vocales para suplir los cargos vacantes en la Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos de la Mujer y Secretaría de Relaciones Publicas (copia de esta Acta cursa a los folios 568 y 569, pieza II del expediente).

Asimismo, cursan en los autos copias de las comunicaciones enviadas por la Junta Directiva del referido Sindicato a la Presidenta del C.N.E., recibida el 2 de diciembre de 2009 (consta en el sello de Correspondencia, folio 563, pieza II del expediente); y a la Inspectora Jefe del trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, recibida el 25 de noviembre de 2009 (consta en sello del despacho del Inspector, folio 566, pieza II del expediente), donde informan sobre el cumplimiento de la sentencia de esta Sala, y la forma como quedó constituida la Junta Directiva con la incorporación de los Vocales.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que se dio cumplimiento voluntario a la única orden que se impartió en la sentencia Nº 145 del 22 de octubre de 2009, dictada por esta Sala Electoral.

Ahora bien, los ciudadanos C.B. y A.G., miembros de la Junta Directiva del Sindicato expusieron en su escrito que su solicitud de ejecución de sentencia se debió a que el patrono, es decir la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y la Inspectoría del Trabajo han desconocido la legitimidad que poseen, no dando cumplimiento a las cláusulas contractuales mínimas de la Convención Colectiva vigente.

Al respecto, debe esta Sala ceñirse al contenido de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2009, respecto de la cual, considera que se ha dado satisfactorio cumplimiento, con la incorporación de los vocales. En dicha decisión no se hizo ningún pronunciamiento sobre el cumplimiento de la Convención Colectiva ni se impartieron órdenes a la Alcaldía del Municipio Libertador ni a la Inspectoría del Trabajo.

No obstante, visto que alegaron que no se les ha reconocido la legitimidad que ostentan y, a los fines de evitar nuevas solicitudes como la de autos, se ordena notificar de esta decisión al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Asimismo, se ordena remitir copia de esta decisión a la Presidenta del C.N.E..

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que se ha verificado el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 145 del 22 de octubre de 2009.

SEGUNDO

se ORDENA notificar de esta sentencia al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Asimismo, se ordena remitir copia de esta decisión a la Presidenta del C.N.E..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A.R.C.

Ponente

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

En seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 182.

La Secretaria,

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