Sentencia nº AMP-139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2011

201° y 152°

Mediante Oficio No. 012/2011 del 10 de enero de 2011, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente signado bajo el No. AP41-U-2009-000689, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la apelación ejercida en fechas 2 de noviembre y 3 de diciembre de 2010, por el abogado C.G.S., INPREABOGADO No. 41.987, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A. (CELIVECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de enero de 1997, bajo el No. 1, Tomo 11-A Sgdo., representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 16 de mayo de 2008, anotado bajo el No. 76, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.

El referido recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia No. 066/2010 del 29 de septiembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil contra la “Decisión del Recurso Jerárquico” sin número, de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO A.P.D.E.B. DE MIRANDA, por la que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, “dejó sin efecto alguno” la Resolución N° 004/2005 de fecha 8 de marzo de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del aludido ente local, por la cual “dando cumplimiento a lo dictado por la Cámara Municipal, publicado en Gaceta Municipal N° 057/2004 del 23 de Noviembre de 2004, acordó no gravar los ingresos generados por la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A. (CELIVECA)”, y confirmó la Resolución N° 003/2009 del 9 de junio de 2009, dictada por la referida Dirección de Hacienda, mediante la cual: i) declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales N° 04 01712 de fecha 17 de abril de 2009, emitida por esa Administración Tributaria, que impuso a la referida empresa la obligación de pagar en concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, la cantidad de ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 169.196,38), y ii) exhortó a la contribuyente “…a efectuar el pago de dicho impuesto municipal por todas sus actividades económicas desarrolladas en jurisdicción del Municipio PLAZA con posterioridad al 20 de diciembre de 2007 conforme a lo ordenado en la sentencia (…) No. 2408 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de dicha fecha…”.

Según se evidencia de auto del 04 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa oyó libremente la apelación y por cuanto no estaba inserta en el expediente la notificación al Alcalde del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, se dejó constancia de que no se efectuaría la remisión del expediente hasta que se consignara la boleta de notificación respectiva.

Una vez consignadas las notificaciones del Alcalde, del Síndico Procurador Municipal y de la contribuyente, mediante el oficio antes identificado, el 10 de enero de 2011 se remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 20 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada YOLANDA J.G., fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 10 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente fundamentó la apelación interpuesta.

El 23 de febrero de 2011, se eligió la actual Junta Directiva de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

Por auto del 1° de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 20 de octubre de 2011, el abogado C.G.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente Central de Licores Unidos de Venezuela, C.A. (CELIVECA), expuso: “solicito a esta d.S.P.-Administrativo (sic) un acto de solución alternativo (sic) de conflicto, por cuanto mi representada está en insertidumbre (sic) en la parte comercial por lo consiguiente solicito a esta d.S. que se llame a la primera autoridad municipal en la persona del ciudadano alcalde”.

Al respecto, se observa que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorporan un instrumento fundamental del sistema de justicia, como lo es, el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de sus controversias. Normas constitucionales que encuentran desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento

.

La promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la misma Carta Magna.

Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas y propiciar mayor fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución.

Ahora bien, como quiera que la anterior solicitud es únicamente requerida por la parte recurrente, no constando en autos la manifestación de voluntad de la representación judicial del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda para la realización de un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en la presente causa, es por lo que se ORDENA notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al ALCALDE del referido ente local, a los fines de que manifiesten su interés o no, en la realización del aludido acto, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 139.

La Secretaria,

S.Y.G.

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