Sentencia nº AMP-113 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de octubre de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 160/2012 de fecha 6 de junio de 2012, recibido en esta Sala el día 28 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2012 por el abogado A.I. (INPREABOGADO Nro. 29.056), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO ADAPTÓGENO, C.A., inscrita -según consta en autos- ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 27 de marzo de 2002, bajo el Nro. 4, Tomo 647-A-Qto., representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 23 al 24 del expediente judicial; contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2012, dictada por el Juzgado remitente en fecha 11 de abril de 2012, la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, peticionada conforme lo prevé el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en el recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de enero de 2012 por la señalada contribuyente.

El aludido medio de impugnación fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000230, dictada el 7 de junio de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó “la Resolución N° 3178 de fecha 26-06-2009” levantada con ocasión del procedimiento de verificación realizado en materia de precios de transferencia del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, en la cual se impuso a cargo de la recurrente el pago de mil setenta unidades tributarias (1.070 U.T.), por el incumplimiento de deberes formales con base en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

El 31 de mayo de 2012, el prenombrado Tribunal Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del cuaderno separado a esta Alzada.

Luego, el 3 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de julio de 2012, el abogado A.I. previamente identificado, actuando con el carácter de representante legal de la recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

Posteriormente, el 14 de agosto de 2012, la abogada A.S.R. (INPREABOGADO Nro. 26.507), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta del instrumento poder cursante a los folios 83 al 86 del expediente, presentó escrito de contestación a la apelación.

Por auto del 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

El día 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 2 de diciembre de 2015, esta Sala dictó Auto para Mejor Proveer identificado con el Nro. AMP-195 (publicado el 3 del mismo mes y año) con el fin de solicitar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informara si se había dictado sentencia en la causa principal y si la misma quedó definitivamente firme, ordenando al precitado Juzgado remitir en copias certificadas el referido fallo en caso de que exista.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente:

Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

El 21 de junio de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-195, del 2 de diciembre de 2015, sin que conste en autos la remisión de lo solicitado.

Ahora bien, correspondería a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil Centro Médico Adaptógeno, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2012 de fecha 11 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Sin embargo, vencido como ha sido el lapso otorgado al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que suministrara la información requerida, esta Alzada considera necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-195 del 2 de diciembre de 2015 (publicado el 3 del mismo mes y año), otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, para que el mencionado Juzgado remita lo solicitado.

Asimismo, se debe advertir que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 113.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR