Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de las abogadas Y.B. y A.R.V.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.944 y 59.831, respectivamente, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “INMUEBLE IDENTIFICADO COMO OFICINA Nº 218, UBICADA EN EL NIVEL OFICINAS 2, DE LA TORRE TACAGUA, DE LA ZONA II, DEL CONJUNTO URBANÍSTICO PARQUE CENTRAL, MUNICIPIO SAN AGUSTÍN, DEL DISTRITO CAPITAL”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ejecutado hasta cubrir la cantidad de “DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.936,00), que es el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución, esta es la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.160,00), más la cantidad de SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 616), por concepto de costas procesales calculadas en un diez (10%) por ciento del valor de las cantidades demandadas, ya incluida en la suma anterior. Cantidades condenadas a pagar por concepto de cada mes arrendamiento insoluto correspondiente desde agosto 2001, fecha en la cual dejó de cancelar a la parte actora, hasta la total y definitiva entrega del inmueble calculados hasta el mes de diciembre de 2007, a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales. Asimismo, si la medida decretada recayere sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.676,00)”. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue CENTRO S.B. C.A., contra CONSORCIO QUENEPE, S.R.L., expediente de la causa Nº 8537. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano C.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano P.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.134.099, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano P.F., ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: El Junquito, Urbanización L.H., Casa s/n., Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del CENTRO S.B. C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada A.R.V.M., quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada A.R.V.M., expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LAS ABOGADAS ACTORAS,

EL NOTIFICADO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 08-2671

Exp. Causa 8537

CHB/EG/.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR