Sentencia nº 800 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 24 de octubre de 2006, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 01833, publicada en fecha 19 de julio de 2006, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesta el 27 de enero de 2004, por los abogados J.A.O., J.R.M., A.C.O. y J.A.O.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 935, 6.553, 15.569 y 57.512, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Cerámica Carabobo, S.A.C.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° SNAT/2002/1.455, de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585, de fecha 05 de diciembre de 2002, en la cual se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los contribuyentes especiales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 01833 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 01833, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-5688/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR