Sentencia nº 60 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2010

199º y 150º

Por cuanto en fecha 12 de enero de 2010, constó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada en fecha 25 de noviembre de 2009, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 00944, publicada en fecha 25 de junio de 2009, en los siguientes términos:

Mediante la aludida decisión, esta Sala Político-Administrativa admitió la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por los abogados J.A.O., J.R.M., A.C.O.S. y J.A.O.L., en fecha 4 de marzo de 2004, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 935, 6.553, 15.569 y 57.512 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Cerámica Piemme, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, suscrita por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designa a los denominados Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió la incorporación de las sociedades mercantiles Azuca, C.A., Cerámica Carabobo, C.A., Cerámicas Royal, C.A. y O.P.S.A. Operadora Portuaria como terceros en el proceso, revocó la decisión de este Juzgado de fecha 19 de marzo de 2009 y declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena citar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de las sentencias Nos. 01324 y 00944, así como también de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, notifíquese a las sociedades mercantiles Azuca, C.A., Cerámica Carabobo, C.A., Cerámicas Royal, C.A. y O.P.S.A. Operadora Portuaria, S.A., en su condición de terceros adhesivos en la presente acción de nulidad. Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la sentencia N° 01324 y 0940 así como también de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a “…la suspensión de la aplicación de la Providencia cuya nulidad se demanda…” (folio 19 de este expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en la sentencia N° 01324, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0763/ytdeg.

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