Sentencia nº 128 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de marzo de 2009

198º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de marzo de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01324, publicada en fecha 29 de octubre de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar, en fecha 4 de marzo de 2004, por los abogados J.A.O., J.R.M., A.C.O.S. y J.A.O.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 935, 6.553, 15.569 y 57.512, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Cerámica Piemme, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, suscrita por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designa a los denominados Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada- admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la mencionada sentencia Nº 01324, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, notifíquese a las sociedades mercantiles Azuca, C.A., Cerámica Carabobo, C.A., Cerámicas Royal, C.A. y O.P.S.A. Operadora Portuaria, S.A., en su condición de terceros adhesivos en la presente acción de nulidad. Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la sentencia N° 01324 y de esta decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a “…la suspensión de la aplicación de la Providencia cuya nulidad se demanda…” (folio 19 de este expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en la sentencia N° 01324, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2008-0763/ytdeg.

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