Sentencia nº ADI-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2011 201° y 152°

Mediante sentencia Nº 0365 de fecha 28 de febrero de 2007 y publicada el día 1° de marzo de ese año, esta Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirmó la referida sentecia.

Por oficio Nº 08-0361 de fecha 13 de marzo de 2008, recibido el día 26 de ese mismo mes y año, la Presidenta de la Sala Constitucional de este M.T., le remitió a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, “copia certificada de la decisión dictada por [esa] Sala, el 28 de febrero de 2008, que declaró HA LUGAR la revisión solicitada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cervecería Polar, C.A., y de Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPLORCA), de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2007, y publicada el 1 de marzo del mismo año, por [ésta] Sala”. En consecuencia, anuló la referida sentencia.

Mediante diligencias presentadas los días 13 de agosto de 2009, 23 de febrero, 10 de marzo y 14 de abril de 2010, los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero y E.G.R., respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ratione temporis.

I

Visto que se han inhibido en la presente causa las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y E.G.R., corresponde a la Magistrada Trina Omaira Zurita, quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    En la diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, la mencionada Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y vista la decisión N° 288 del 28 de febrero de 2008 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., mediante la cual anuló la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00365, publicada en fecha 1 ° de marzo de 2007, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de esta Sala emití opinión en el caso al suscribir dicho fallo (…) circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en autos, se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00365 del 1° de marzo de 2007).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ratione temporis (ahora artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

  2. - Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

    En la diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, el referido Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    en sentencia N° 00365 del 1° de marzo de 2007, suscrita por mí, esta Sala declaró sin lugar la apelación ejercida. En consecuencia, confirmó la sentencia recurrida (…) mediante sentencia N° 288 de fecha 28 de febrero de 2008, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales de las sociedades de comercio Cervecería Polar, C.A., y Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA) contra la referida decisión N° 00365 dictada por esta Sala Político-Administrativa y la nulidad del indicado fallo (…) de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia.

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00365 del 1° de marzo de 2007).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ratione temporis (ahora artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en el presente expediente. Así se declara.

  3. - Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

    El 10 de marzo de 2010, la mencionada Magistrada manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

    …Vista la sentencia N° 288 de fecha 28 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (…),que declaró ‘…HA LUGAR la revisión solicitada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cervecería Polar, C.A. y Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPLORCA)…’, respecto al fallo N° 00365 publicado por esta Sala Político-Administrativa el 1° de marzo de 2007; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por (…) mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión expresa del primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00365 del 1° de marzo de 2007).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ratione temporis (ahora artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en el presente expediente. Así se declara.

  4. - Inhibición del Magistrado E.G.R.

    En la diligencia de fecha 14 de abril de 2010, el prenombrado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el No. 2006-1105, contentivo del recurso apelación interpuesto por la representación judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A. (antes Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.) contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (…) Por sentencia No. 00365, suscrita por mí, publicada el 1° de marzo de 2007, esta Sala declaró Sin Lugar la apelación interpuesta. Visto que mediante fallo N° 288 de fecha 28 de febrero de 2008, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ha lugar el recurso de revisión interpuesto (…) y nulo el fallo dictado por esta Sala, y en virtud de que ya emití opinión en dicha causa, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal de inhibición 15a del artículo 82, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado E.G.R., éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00365 del 1° de marzo de 2007).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ratione temporis (ahora artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado E.G.R. en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y E.G.R.. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    II

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y E.G.R..

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Magistrada,

    T.O.Z.L. Secretaria

    S.Y.G.

    En primero (01) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-005.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR