Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de julio 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 1As-2491-13

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 29-4-2013 por los Abgs. J.C.N.A. y DEIXY Y.G.H., Defensores de M.A.R.G., contra la decisión mediante la cual el 24-4-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. L.L.R.E., condenó al antes mencionado ciudadano, aplicando el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como responsable de la comisión de los delitos de violencia física agravada y actos lascivos, tipificados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

El 17-6-2014 a las 3:19 p.m. fue recibida en esta Corte comunicación firmada por el Abg. J.C.N.A., mediante la cual solicitó el diferimiento de la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aduciendo que tenía fijada para ese día cita médica. La Corte no acogió el pedimento por cuanto de haberlo hecho se hubiera traducido en mayor retardo procesal para la resolución del asunto, por lo que asumiendo que no se violentaba derecho alguno de las partes, visto que ya los alegatos de los Apelantes estaban expuestos en el escrito al cual se refiere el artículo 108 eiusdem, procedió a la realización del acto, amén que se tuvo conocimiento de la demanda del Abg. J.C.N.A., cuando ya había expirado la hora establecida para llevarse a cabo.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó la Defensa:

… la motivación… de la sentencia… se refiere… a la admisión de hechos por parte del acusado… una vez que considera… lo siguiente… el acusado admitió los hechos, y (sic) solicito (sic) la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta juzgadora (sic) a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a interponerse (sic) de manera inmediata la pena…

… la decisión… incurre en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, siendo que, no le es dado al juez, la aplicación o no de una norma jurídica que se contempla precisamente… cuando ocurre una situación como el presente caso, es decir, si el procedimiento por admisión de los hechos nos remite (sic)… a la sección (sic) III de la suspensión condicional del proceso (sic), establecido (sic) en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y (sic) como quiera que en su último aparte de forma inequívoca expresa que queda excluido (sic) en la aplicación de estas norma (sic) las causas que se refiera (sic) a la investigación de los delitos de:…omississ… (sic) y observe usted ciudadanos magistrados (sic) que estos delitos que se enumeran de manera inequívoca (sic) y precisa (sic); y en los mismos (sic), no se encuentran contemplados el (sic) delito de violencia física agravada y actos lascivos (sic)… por lo que de forma expresa… la defensa (sic) solicitó que se acogería (sic) al procedimiento de admisión de los hechos por cuanto la conversación previa (sic), con su defendido (sic) se basaba en el fundamento de que (sic) este procedimiento nos conducía (sic) al procedimiento de suspensión condicional del proceso, al amparo del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y (sic) esta acotamiento (sic), observa (sic) en la primera acta de inicio (sic) de juicio de fecha 23 de abril del año 2013, que me fue expedida (sic) en copia simple y la cual anexo al presente recurso (sic) de apelación, no obstante (sic) en la sentencia definitiva… no fue considerada (sic) bajo ningún concepto, razón por la cual denuncio (sic) el vicio del cual nuestro (sic) defendido está siendo víctima, por parte de la juzgadora quien lo que pretende es castigarlo (sic), causándole agravio en desaplicar la norma citada establecida (sic) por el legislador (sic)…

folios 283 al 285 de 2ª Pieza del presente expediente.

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 267 al 280 de la 2ª pieza del presente expediente corre inserto el fallo impugnado, del que se transcribe:

… al acusado (sic) ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el tribunal antes de comenzar el debate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del texto adjetivo penal (sic), en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso de este procedimiento especial y ha solicitado la imposición inmediata de la pena…

… Una vez escuchada la manifestación de voluntad del acusado se procedió de conformidad con el contenido del artículo 375 del Código orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) a los fines de resolver sobre la solicitud planteada, y (sic) el tribunal oídas las exposiciones de las partes, de la admisión de los hechos por parte del acusado ut suptra (sic) procede a analizar sobre la procedencia de la alternativa (sic) de admisión de los hechos…

… Así las cosas, verificadas en el presente proceso que se encuentran llenos (sic) los extremos del articulo (sic) 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo (sic) procedente y ajustado a derecho es decretar la misma (sic) imponiéndosele al acusados (sic) la pena correspondiente y la rebaja de la misma contemplada en el dispositivo legal señalado…

.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se fundamentó la pretensión de los Apelantes en el alegato que según, al darse inicio el debate oral y público en la presente causa, la Defensa del acusado solicitó la aplicación del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal -referido a la suspensión condicional del proceso- por lo que admitiría los hechos que se le endilgaron para que se le sometiera a un plazo o régimen de prueba, pero que la A-quo erróneamente aplicó el artículo 375 eiusdem, lo que produjo gravamen en perjuicio de M.A.R.G., ya que se dictó en su contra sentencia condenatoria.

De los folios 252 al 260 de la 2ª Pieza del presente expediente, corre inserta acta mediante la cual se documentó el juicio oral y público que se comenzara a realizar el 23-4-2013 contra el para entonces acusado, de la cual se lee: “… la ciudadana jueza (sic) le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor: previo a iniciar el acto defensorio (sic), sostuve conversaciones con el fiscal, dada la situación que no s (sic) ocupa para la posibilidad de admitir los hechos, no obstante hablé con mi defendido quien expresó que qué (sic) condiciones tendría para admitir los hechos, y luego si esto ocurriere irnos (sic) por la suspensión de los hechos (sic), ello esta (sic) escrito (sic) en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ese delito no esta (sic) incluido en las posibles excepciones (sic), y de no ser el caso, seguiríamos con el juicio. Es todo. Acto seguido expone el fiscal (sic): esta fiscalía (sic) no se opone a la solicitud de la defensa (sic), siempre y cuando se ajuste a derecho (sic). Es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima (sic) quien expone: yo en ese caso (sic) no estoy de acuerdo, de verdad yo he recibido malas cosas del ciudadano, no pienso retroceder. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza (sic): una vez oído lo expuesto por la defensa y argumentado la parte agraviante (sic) que no admite la suspensión condicional del proceso propuesta por la defensa (sic), este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal, declara sin lugar lo peticionado por cuanto que (sic) la víctima ha manifestado a viva voz que no acepta lo propuesto por la defensa en nombre de su defendido (sic), y al no cumplirse con este requisito la misma no podrá ser acordada. Igualmente este Tribunal hace mención que en relación a los delitos contemplados en nuestra ley especial, como lo son los delitos de violencias sexuales (sic), los cuales son denominados delitos de estupro y que por ser delitos pluriofensivos y atentan (sic) contra la estabilidad emocional, psíquica y sexual de la mujer a decidir sobre su sexualidad (sic), el mismo (sic) no puede ser sometido a perdón o connotación (sic) alguna porque estaríamos incurriendo en perdón (sic), el cual este tipo de delito no lo contempla, aunque si bien es cierto el articulo (sic) 43 del Código Orgánico Procesal Penal no lo establece (sic), es jurisprudencia nacional con los tribunales de violencia (sic) contra la mujer, establecer o no otorgar (sic) la suspensión condicional del proceso con este tipo de delitos. Acto seguido la ciudadana jueza (sic) le concede el derecho de palabra al acusado, quien expone: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE SE ME ACUSAN". ES TODO. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oído lo expuesto por el acusado este Tribunal se reserva el lapso de dos horas para dictar su dispositiva. Quedan las partes notificadas que se dictará la decisión en el presente caso a las 02:00 horas de la tarde. Es todo... Siendo las dos y cincuenta… minutos de la tarde se constituye nuevamente este Tribunal… Una vez verificada la presencia de las partes, este tribunal pasa a dictar la dispositiva de ley… SEGUNDO: La admisión de los hechos que hiciera el acusado… lo hizo por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA… Y ACTOS LASCIVOS… CUARTO: Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos según lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplico (sic) una rebaja de la pena hasta un tercio…”.

De lo copiado previo acreditó la Corte lo siguiente: si bien es cierto la Defensa planteó se aplicara el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone una admisión de hechos con efectos jurídicos distintos a los previstos por la del artículo 375 eiusdem, ya que son los de un régimen de prueba que de ser cumplido conlleva a un sobreseimiento, la juez de primera instancia al tramitar la incidencia conforme al artículo 44 ibidem, negó la pretensión ajustada a derecho, toda vez que la víctima se opuso a la misma, decisión a partir de la cual el tratamiento que se dio al asunto fue el de una admisión de hechos autónoma, que se advirtió conduciría a la inmediata imposición de una pena al acusado, con la rebaja de sanción criminal prevista por Ley.

La estructura de redacción del acta que se a.n.o.d.e. cuanto a que negada la aplicación de la suspensión condicional del proceso, la admisión de hechos que asumió el acusado fue para que se le disminuyera la condena que se le impondría de inmediato. Hay mención expresa en ella: del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de la voluntad de M.A.R.G.d. someterse a esta norma y de la conformidad de su Defensa con ello, por lo que mal puede acogerse la pretensión de los Abgs. J.C.N.A. y DEIXY Y.G.H., siendo que al menos el primero tuvo oportunidad de protestar el pronunciamiento que hoy denuncian como violatorio de derechos de su patrocinado y no lo hizo.

Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 29-4-2013 por los Abgs. J.C.N.A. y DEIXY Y.G.H., Defensores de M.A.R.G.. Se confirma la sentencia impugnada. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 29-4-2013 por los Abgs. J.C.N.A. y DEIXY Y.G.H., Defensores de M.A.R.G., contra la decisión mediante la cual el 24-4-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. L.L.R.E., condenó al antes mencionado ciudadano, aplicando el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como responsable de la comisión de los delitos de violencia física agravada y actos lascivos, tipificados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente.

SEGUNDO

Confirma la sentencia impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo a la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.

Causa Nº 1As-2491-13

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