Sentencia nº REG.000575 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: 2015-000547

Magistrado Ponente: G.B.V..

En el juicio por partición de bienes de la comunidad conyugal, incoado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, por el ciudadano C.D.P.B., representado judicialmente por la abogada Jestine Benavides, contra la ciudadana J.D.V.N.F., representada judicialmente por los abogados V.D.O. y G.T.G.; el referido Juzgado de Primera Instancia, mediante fallo interlocutorio de fecha 13 de enero de 2015, declaró:

…En relación con las demandas referidas a derechos reales sobre muebles e inmuebles, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con las normas transcritas, ha señalado que a elección del demandante, la demanda podrá ser propuesta en primer lugar ante la autoridad judicial donde esté situado el inmueble atendiendo al forum rei sitae, en segundo lugar, la demanda puede intentarse ante la autoridad judicial del domicilio del demandado atendiendo al forum rei domicilii o ante la autoridad judicial donde se haya celebrado el contrato atendiendo al forum rei contractus, y así en el supuesto de que los inmuebles estén ubicados en dos o más jurisdicciones será elección del demandante el foro competente para dirimir el caso concreto.

En este caso, los bienes a que se refiere esta demanda de partición se encuentran situados tanto en el Estado Sucre como en el Estado Aragua, y la demanda fue intentada por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil es competente para conocer y decidir la presente causa por haberlo exigido así el actor.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Declara que tiene competencia para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, afirma su competencia en el presente caso. Así se Decide. Notifíquese a las partes…

.

En fecha 30 de marzo de 2015, la representación judicial de la demandada solicitó la regulación de la competencia del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y por ello, el juzgado de cognición en fecha 7 de abril de 2015, remitió el expediente a esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de la competencia.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue designada la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, y con motivo de ello, esta Sala de Casación Civil quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, Vice-Presidente: Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Magistrada Isbelia P.V. y Magistrada Marisela Godoy Estaba.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 23 de julio de 2015 y cumplidas las demás formalidades de ley pasándose a dictar la decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el caso de estudio, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano; en fecha 13 de enero de 2015, en sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, señaló lo siguiente:

…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Declara que tiene competencia para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, afirma su competencia en el presente caso. Así se Decide. Notifíquese a las partes…

. (Negritas de la Sala).

Contra la sentencia antes transcrita, la representación judicial de la demandada mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2015, el cual cursa a los folios 26 y 27 de la única pieza del expediente, solicitó la regulación de la competencia en el presente juicio de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

En tales circunstancias, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que se emita el respectivo pronunciamiento sobre la solicitud de regulación de la competencia solicitada por la demandada en el presente juicio.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PARA RESOLVER

LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA EN EL PRESENTE JUICIO

Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de regulación de la competencia planteada por la demandada.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, afirmando su competencia por el territorio en el presente asunto.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la regulación de la competencia, motivo por el cual, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, acordó remitir el expediente a esta Sala de Casación Civil de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe un tribunal superior común a ambos tribunales.

Así las cosas, esta Sala en caso análogo al hoy discutido, en sentencia N° Reg 489 de fecha 30 de julio de 2014, caso de Multiprens, C.A. contra Deana Bighetti y otros, expediente N° 2014-000412, señaló lo siguiente:

…Ahora bien, la regulación de la competencia es un mecanismo procesal para solventar las situaciones en conflictos que se generen entre dos órganos jurisdiccionales, como atribución para conocer o rechazar el conocimiento de un asunto que es sometido a consideración; también es un medio que sustituye la apelación ordinaria cuando los jueces afirman o rechazan la competencia cualquiera sea la naturaleza.

La doctrina más dominante y acogida por el foro jurídico, la define como un medio de impugnación de toda resolución del juez sobre el incidente de la competencia, que hace posible la decisión definitiva del mismo Tribunal Superior de la Circunscripción, con efecto netamente vinculante respecto de cualquier juez, teniendo por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute la atribución del órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa…

.

Por lo tanto, la Sala evidencia que en el presente asunto solamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, se pronunció declarando y afirmando su competencia de acuerdo con el territorio para conocer del presente juicio, motivo por el cual la demandada solicitó la regulación de la competencia como medio de impugnación.

En tal sentido, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

De conformidad con el artículo transcrito, la solicitud de regulación de la competencia debe remitirse al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial para que la decida; y sólo si la regulación se ejerce contra una decisión que se pronuncie por un Juzgado Superior sobre su competencia, la misma debe remitirse a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) correspondiendo su conocimiento a la Sala afín a las competencias del respectivo juzgado superior.

En el presente caso, la solicitud de regulación de la competencia fue planteada como medio de impugnación contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, correspondiendo la competencia para conocer de dicha regulación de la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por ser el Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial.

A la luz de los postulados antes expuestos, esta Sala Casación Civil se declara incompetente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia formulada por la demandada y por ello, declina la competencia ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que conozca y decida la solicitud de regulación de la competencia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara 1) Que NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de la competencia planteada por la demandada y, 2) Que el COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de la competencia es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes indicado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de Sala y Ponente,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA P.V.

Magistrada,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nº AA20-C-2015-000547

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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