Decisión nº SME2-0077 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:

J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.292.519, de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:

A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 69.755.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “HOTEL LA TERRAZA C.A”

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.934

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la coapoderada de la parte actora Abg. A.C., cuyo poder riela al folio 04, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado el Abg. N.S., cuyo poder corre agregado al expediente al folio 17. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.071,17) en virtud de los adelantos de prestaciones que recibió el trabajador por la cantidad de Bs. 1.826, 85 además de haber ajustado el monto reclamado a la fecha de ingreso la cual fue el 31 de enero de 2.005 y no 01 de enero de 2005 y la finalización la cual fue el día 09 de abril de 2.007, así como el salario base para el calculo de los conceptos reclamados, por lo tanto, dicho pago se hará el día 21 de mayo de 2.008, en las instalaciones de esta coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.

LA JUEZ,

Abg. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

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