Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2004-000914

Vista la diligencia de fecha 19-05-2009, suscrita por el ciudadano C.J.G.C., mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 21.068.798, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, Abogada M.A., en la cual solicita se le haga entrega del saldo total del dinero depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-62-0010005027, aperturada en la Agencia bancaria Banfondes a nombre del ciudadano J.G., por concepto de las acreencias dejadas por su difunta madre ciudadana N.C., y por cuanto el cumplió su mayoría de edad, tal como se evidencia de su acta de nacimiento cursante al folio 14 del presente expediente, de la cual se desprende que el citado ciudadano nació en fecha 26-03-1991, en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena hacer entrega al ciudadano C.J.G.C., mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 21.068.798, del saldo total depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-62-0010005027, aperturada en la Agencia bancaria Banfondes, por cuanto el mismo arribo a su mayoría de edad, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente, una vez entregado la suma de dinero al referido ciudadano por el concepto arriba señalado, se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial por cuanto no hay mas actuaciones que cumplir en el mismo.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO N° 02,

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. ELIAMNA RIVAS S.-

AJD/Alicia.-

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