Sentencia nº 468 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 16-0110

Caracas,  13 de junio de 2016

206° y 157°

El 1 de febrero de 2016, fue recibido en esta Sala Constitucional el Oficio N° 916-15 del 9 de diciembre de 2015, proveniente de la Presidencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección de Adolescentes y de Violencia de G.d.C.J.P.d.E.N.E., mediante el cual remitió los originales del expediente N° OP04-O-2015-000028, en virtud del recurso de apelación ejercido, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2015, por esa Instancia Constitucional, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados P.E.R. y E.M.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.466 y 163.581, respectivamente, quienes dicen actuar con el carácter de defensores privados de los ciudadanos C.J.V.B., V.D.V.B., O.J.L.S., D.J.L.R., C.E.L.H., E.J.F.R., L.E.F.G., J.G.F.R., D.A.C.S. y O.M.A.P., titulares de las cédulas de identidad números 12.290.407, 14.064.940, 10.844.406, 19.700.099, 14.841.827, 4.044.963, 17.020.970, 24.512.953, 20.565.039, en ese orden, contra el acta de la audiencia pública celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y contra la presunta omisión del referido tribunal de notificar a los procesados del texto íntegro de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012; todo ello con ocasión al proceso penal que se les sigue a los prenombrados ciudadanos, quienes fueron condenados –una vez admitidos los hechos- a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.

Dicha remisión se realizó en virtud del recurso de apelación que intentó el 9 de noviembre de 2015, el abogado P.E.R., quien dice actuar en su carácter de defensor privado de los accionantes contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2015, por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección de Adolescentes y de Violencia de G.d.C.J.P.d.E.N.E., la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 El 4 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.Z.d.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Como primer aspecto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la apelación del presente amparo, y a tal efecto observa que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en el caso sub iudice, la sentencia apelada fue dictada por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección de Adolescentes y de Violencia de G.d.C.J.P.d.E.N.E.. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, así como lo señalado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara.

Determinada la competencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y, al respecto, observa de las actas del expediente que el abogado P.E.R. se dio por notificado el 9 de noviembre de 2015, de la sentencia dictada el 30 de octubre del mismo año, por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección de Adolescentes y de Violencia de G.d.C.J.P.d.E.N.E.; en razón de lo cual el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que dicha apelación fue interpuesta de manera tempestiva. Así se declara.

De igual modo, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa.

Visto entonces que el 1 de febrero de 2016, esta Sala dio cuenta del presente expediente y la parte apelante presentó escrito de fundamentación de la apelación el 2 de marzo del mismo año, se entiende que dicho escrito de fundamentación resulta tempestivo, al haberse presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del expediente. Así se decide.

Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente remitido, se evidencia que, no consta en el expediente el acta de juramentación de los abogados actuantes, así como tampoco ningún otro documento del cual se evidencia la representación que dichos abogados se atribuyen como defensores privados de los accionantes.

De igual modo, dichos abogados alegaron en su escrito de amparo que la falta de consignación de los documentos que acreditan la representación no fueron acompañados al libelo de amparo por cuanto el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no les expidió las copias certificadas de dichos documentos, los cuales fueron solicitados el 29 de septiembre de 2015 ante el referido tribunal, al tenor siguiente: “solicitamos copias certificadas de nuestros nombramientos y juramentación; del acto de la audiencia de presentación (Folios 27 al 33 P. I); del acta de nombramiento y juramentación de los abogados que estuvieron presentes en esa audiencia (folios 34-35, P.I); del acto de la audiencia pública celebrada ante el Tribunal Unipersonal Itinerante de Juicio N° 3, en fecha 23 de Abril de 2012 (Folios 155-159, Pieza II); y el auto de fecha 4 de Junio de 2012 (Folio 195, Pieza II)”  (Folio 29 del expediente).

En consecuencia esta Sala, a los fines de dictar una decisión conforme a derecho y de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita al Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que informe si efectivamente fue presentada el 29 de septiembre de 2015, solicitud de copias certificadas por los abogados P.E.R. y E.M.H.M., quienes dicen actuar con el carácter de defensores privados de los ciudadanos C.J.V.B., V.D.V.B., O.J.L.S., D.J.L.R., C.E.L.H., E.J.F.R., L.E.F.G., J.G.F.R., D.A.C.S. y O.M.A.P., relacionada con los documentos demostrativos de la representación judicial de los mencionados abogados y la fecha en la cual se dio respuesta a la señalada solicitud de copias certificadas. A tal fin, se le solicita al referido Tribunal de Ejecución que remita a esta Sala copia certificada de la referida solicitud y del auto que la proveyó.   

A los efectos del cumplimiento de lo aquí ordenado se le conceden al referido tribunal tres (3) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia; con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

G.M.G.A.

                      

Vicepresidente,         

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

                 Ponente

                                                      

J.J.M.J.

C.O. RÍOS

    

 

L.F.D.B.

                                                 

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 16-0110

CZdM/

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