Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, Catorce (14) de Diciembre de 2006

196° Y 147°

TI3º-SME-807-06.

PARTE DEMANDANTE: C.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 8.640.328

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.L.M., Venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153, representación que consta en poder que en forma original consigna en este acto para que previa su certificación le sea devuelto el original

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Catorce (14) Diciembre de 2006, siendo las 10:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: C.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 8.640.328,, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora C.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 8.640.328, debidamente asistido por la Abogados YULMAIN J. GALANTON DIAZ , y C.D.V.G.M., profesionales en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 66.570 y 107.128, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES, hizo acto de presencia el Abg. J.B.L.M., Venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153, representación que consta en poder que en forma original consigna en este acto para que previa su certificación le sea devuelto el original

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes consignaron lo siguiente:

Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, y tres (03) anexos

Parte Demandada: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, trece (13) anexos, con inclusión del Poder , signados “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L” consignados estos al inicio de la audiencia preliminar, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, no siendo posible, interviniendo en este estado el representante de la demandada y exponiendo que solicita la declinatoria de competencia en razón de que el actor es de funcionario Público , en consecuencia este Tribunal tercero de Sustanciación , mediación y Ejecución del estado Sucre, establece que el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: Que “ Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”. Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.

Dado que en el presente asunto el demandante ingresó a través de una resolución expedida por la autoridad competente esta juzgadora considera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la función Pública es funcionaria público . Y ASI SE DECIDE .

En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se incorporan al expediente las pruebas promovidas por ambas partes , se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria

Abg. Zoraida Lemus

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