Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000135

PARTE ACTORA: C.V.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.D.C.S. y A.R.P.B.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA DA FEDERICO, C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIDYS FERNÁNDEZ y MENI NAHON SALAMA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-0000135, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano C.I.V.V., portador de la cédula de identidad Nº V-13.043.842, debidamente representado por los abogados B.D.C.S. y A.R.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.849 y 192.612, respectivamente, Apoderados Judiciales según se evidencia de poder de fecha 27 de junio de 2016, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el Nº 17, Tomo 67, folio 55 hasta el 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos. Por la demandada OPERADORA DA FEDERICO C.A., comparece el ciudadano F.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.800.129, en su carácter de Director, según se evidencia de documento constitutivo estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Nueva Esparta bajo el Nº 43, tomo 59-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 68, tomo 4-A, las cuales se acompañan en original y copia para ser agregados a los autos previa su certificación por secretaría, debidamente asistido por los Abogados ELEIDYS FERNÁNDEZ y MENI NAHON SALAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.443 y 70.965, respectivamente.

Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La empresa demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, pero desconoce los salarios alegados, las horas extras, bono de alimentación, bono nocturno, y el retiro justificado, por lo que se desconocen los montos demandados por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no obstante, a los fines de llegar a un acuerdo para la resolución armoniosa del presente litigio, haciendo recíprocas concesiones ofrece pagar a la parte demandante C.V.V. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), cantidad esta que será cancelada en fecha 03-08-2016, por ante la sede de este tribunal. SEGUNDO: El trabajador, antes identificado, con la debida asistencia jurídica, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la empresa demandada OPERADORA DA FEDERICO C.A., en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez cancelada la totalidad del monto acordado nada quedará a deberle la empresa demandada OPERADORA DA FEDERICO, C.A. por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERO: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad establecida, dará derecho al trabajador a exigir la inmediata ejecución del presente acuerdo y a exigir el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria del monto acordado conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..-

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.

GMC.-

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