Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000834

ASUNTO : IP11-P-2009-000834

AUTO DECRETANDO APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado J.L.C.L., actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos; A.E.G.C., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.770, soltero, de profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el sector la bajada de la Chinita, calle 05, casa sin numero, Frente al Kinder San M.A., Punto Fijo Estado Falcón, y LEIBY S.P.C., venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión chatarrero, nacido en fecha 17/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.836, natural de la Cañada de Urdaneta y residenciado en calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero, diagonal a la cantidad el Junior, Municipio La Cañada De Urdaneta. Maracaibo; a.l.a. que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

  1. -DENUNCIA COMUN de fecha 16 de agosto del 2008 interpuesta por el ciudadano G.C.E.J. V-10.969.793, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas: resulta que estábamos festejando el cumpleaños de mi madre, cuando pasan unos camiones picando caucho y se paran frente a la casa, y se bajaron haciendo groserías, porque uno de los vecinos le reclamo, se tornaron mas agresivos sacando unas armas y haciendo unos tiros, logrando herir a cuatro de mis familiares, luego huyeron en dos camiones 350 de baranda.

  2. - INSPECCION TECNICA de fecha 16 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: detective M.R. y el agente ZAMARRIPA RANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Punto Fijo, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la calle Federación, específicamente al lado de la licorería linda, frente a una casa sin numero, de villa marina de esta ciudad, Punto Fijo, vía publica, de esta ciudad y realizaron inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las características del lugar donde sucedieron los hecho que hoy aquí nos ocupan, así mismo se evidencia que de dicha inspección no se logro incautar algún elemento de interés Criminalístico.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Agosto de 2008, suscrita por el detective R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Punto Fijo, en la cual se deja constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-905.195, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, se presento una comisión por el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Policía de Los Taques, Estado Falcón, trayendo oficio 370 donde notifican sobre la recuperación por parte de una comisión de ese comando, de un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: 350, COLOR: BLANCO, BARANDAS: COLOR NEGRO, PLACAS: 798-VAJ, el cual fue remitido en calidad de deposito en el estacionamiento NAZARET, de esta ciudad a la orden de la Fiscalía 06.

  4. - ACTA POLICIAL, de fecha 15 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Primero J.s.A.S., Agente N.J.A. y por el Distinguido A.S.C., en la cual dejan constancia que escucharon varias detonaciones de arma de fuego dirigiéndose al lugar donde se escucharon llegando a la calle Federación de los taques, donde las personas que se encontraban en los alrededores de la referida calle les informaron que varias personas a bordo de un vehiculo 350 de color blanco efectuaron varios disparos en contra de varias personas quienes presuntamente repelieron también con armas de fuego en cuyo supuesto enfrentamiento resultaron lesionadas varias personas de los cuales se desconocía para el momento SEGÚN el dicho policial para el momento se desconocían la veracidad de los hechos, así como los datos y las características de las presuntas personas heridas con armas de fuego, inmediatamente iniciaron un dispositivo en toda la Jurisdicción del Municipio, logrando visualizar posteriormente en la Vian que conduce Punto Fijo-Los Taques, aproximadamente a 500 metros de la entrada de la población de Amuay y aparcado a un lado de la carretera un vehiculo abandonado con las características CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: 350, COLOR: BLANCO, BARANDAS: COLOR NEGRO, PLACAS: 798-VAJ, el cual presenta una perforación de bala al lado de la puerta del conductor parte posterior y dos perforaciones en la parte de la baranda también del lado izquierdo y parte trasera de la puerta del conductor.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de septiembre de 2.008, suscrita por el Detective BRACHO OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, en la cual entrevistan a la ciudadana G.C.Y.E., C.I V-10.974.333 quien manifestó entre otras cosas: el día 15 de agosto, yo me encontraba en la cocina de mi casa sentí un escándalo y alboroto de carros, en la parte de afuera, Salí para ver que pasaba y observe a unos tipos que estaban alesbrestrados y le daban al acelerador de los carros, ya había gente en la calle y estos se pararon en la casa del frente, el dueño de la misma le reclamo en forma pasiva, y les indico que habían muchos niños jugando en la acera y otras personas, pero a ellos no les importo, entonces uno de ellos empezó a manotear al esposo de mi tía, cuando observe esto trate de calmar a mi familia, ya que en mi casa se estaba celebrando el cumpleaños de mi mama, en un momento en que todo se había calmado, pero seguía el alboroto, fue cuando escuche una voz de una mujer que decía PAPI, PAPI, como si estuviesen llamado a alguien, fue cuando uno de los sujetos de contextura gorda se monto en uno de los camiones lo volvió a zurriar, se vino hacia el frente de la casa y le paso un arma de fuego al otro sujeto de contextura delgada y este empezó a efectuar los disparos, logrando herir a cuatro personas, todos miembros de mi familia, los trasladamos al hospital y el día 24 del mes pasado fallece mi tío.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de agosto de 2.008, suscrita por el Agente RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, en la cual entrevistan al ciudadano W.S.S., C.I V-10.974.333 quien manifestó entre otras cosas: me encontraba en la casa de mi cunada porque había una reunión familiar, luego al rato vienen dos camiones a alta velocidad por la calle y separan en frente de la casa, luego comenzaron acelerar los camiones y hacer escándalos levantaban polvo, por lo que decidimos manifestarle que se calmaran por cuanto habían muchos turistas en la calle y los podían arrollar , luego los muchachos que tripulaban los camiones tomaron una actitud agresiva y uno de ellos se va al camión y saco un arma de fuego y camino hacia la casa haciendo disparos al aire y cuando estaba cerca de la casa uno de los sujetos que estaba con el le quito el arma y comenzó a disparar hacia dentro de la casa logrando herir a cuatro de mis familiares después se fueron en los dos camiones que andaban y siguieron haciendo tiros.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de agosto de 2.008, suscrita por el Agente RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, en la cual entrevistan al ciudadano S.E.G.D.M., C.I V-5.546.637 quien manifestó entre otras cosas: me encontraba en la casa de mi vecina de nombre C.C., porque había una reunión familiar, luego vienen dos camiones corriendo duro por la calle federación y se estacionaron en todo el frente de la casa de mi vecina, luego J.D., uno de los heridos quien no estaba en la reunión si no que les fue a decir que bajaran la velocidad en la calle ya que era muy peligroso y podían arrollar a alguien, luego los muchachos que tripulaban los camiones tomaron una actitud agresiva y uno de ellos se va al camión y saco un arma de fuego y camino hacia la casa haciendo disparos al aire y cuando estaba cerca de la casa uno de los sujetos que estaba con el le quito el arma y comenzó a disparar hacia dentro de la casa logrando herir a cuatro de mis familiares después todos salimos corriendo se fueron en los dos camiones que andaban.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de agosto de 2.008, suscrita por el Agente RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, en la cual entrevistan al ciudadano E.A.A.S., C.I V-13.706.625 quien manifestó entre otras cosas: me encontraba en la casa de mi tía de nombre C.C., porque había una reunión familiar, luego vienen dos camiones corriendo duro por la calle federación y se estacionaron en todo el frente de la casa de mi tía, y mi tio J.D., uno de los heridos quien no estaba en la reunión si no que les fue a reclamar que bajaran la velocidad en la calle ya podían arrollar a alguien, luego los tipos que tripulaban los camiones se pusieron agresivos y uno de ellos se fue al camion y escuche que el sujeto flaco dijo en voz alta los voy a matar a todos y saco un arma de fuego, luego todos comenzamos a correr y otros se metieron para dentro de la casa y el sujeto disparaba como loco hacia dentro de la casa logrando herir a cuatro de mis familiares de nombre EDNY MARIN, Y.M., J.M. y J.D., después que hicieron el desastre huyeron en los camiones.

  9. -RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano Y.R.M., V-12.787.435, suscrito por la Dra. E.R., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, en al cual se deja constancia que al examen practicado en ese servicio se aprecia que el mismo presenta una herida que corresponde presumiblemente a proyectil de arma de fuego, de estado general satisfactorio, tiempo de curación de doce días, salvo complicaciones, de carácter leve.

  10. -RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano ENNYS M.M.S., suscrito por el Dr. C.A., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia que al examen practicado en ese servicio se aprecia que el mismo presenta una herida que corresponde presumiblemente a proyectil de arma de fuego, de estado general satisfactorio, tiempo de curación de quince días, salvo complicaciones, de carácter moderado.

  11. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24 de Agosto de 2.008, signada con el numero 2071 suscrita por la Detective: M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron a la Morgue del Hospital Calle Sierra, ubicado al final de la avenida Táchira de esta ciudad, Municipio Caridubana, estado Falcón, lugar donde acordó efectuar inspección de conformidad con o establecido en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: en el citado lugar y sobre un mesón propio de los utilizados para practicar Autopsias, yace el cuerpo de un joven, del sexo masculino, colocándole en posición de cubito dorsal con las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas, el cual presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura gruesa, piel morena, cabello corto, y liso de color negro, cara alargada, frente amplia, nariz fina, orejas pequeñas, cejas semi pobladas, de boca pequeña y labios grueso, bigotes, de mentón ancho, de unos 1,80 metros de altura. Dicho cadáver se encuentra desprovisto de su vestimenta, presenta un tatuaje en el hombro derecho con una figura alusiva a un corazón, se procede a practicárseles un examen externo observándose una herida quirúrgica (laparotomía exploradora) suprainfraumbilical de cuarenta y un centímetros (41 cm) de longitud saturada, una herida con drenaje abdominal, con drenaje de látex (insitu), una (01) herida en la región dorsal media; una (01) herida en la región lumbar derecha; una (01) herida flanco izquierda; una (01) herida en el abdomen inferior . Así como nueve (09) fijaciones fotográficas en vista general y en detalle del occiso.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Febrero de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar que haciendo investigaciones de campo, en la presente causa en varios sectores de la ciudad, a fin de sostener entrevista con cualquier ciudadano que se dedique a la compra y venta de material reciclable (chatarra), a fin de indagar sobre el vehiculo retenido en relación al presente caso, en consecuencia sostuvieron entrevista con un ciudadano que iba conduciendo un camión rojo el cual les comunico entre otras cosas, que dicho vehiculo pertenece a una ciudadana de nombre C.C., quien habitaba en la población, del Municipio la Cañada de Urdaneta en el Estado Zulia y se dedica a la compra de chatarra, y actualmente es propietaria de una recuperadora de metales de nombre V.d.V. en dicha localidad.

  13. - ACTA DE INSPECCIÓN PENAL, de fecha 18 de febrero de 2.009, suscrita por los detectives H.B.O., L.H., RINSWER BOSCAN y TEIDY CALDERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la población, del Municipio la Cañada de Urdaneta en el Estado Zulia, con la finalidad de poder ubicar a una ciudadana de nombre C.C., quien se dedica a la compra y venta de material reciclable, con la cual sostuvieron una entrevista y entre otras cosas le manifestó a la comisión que efectivamente ella tenia a su nombre un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Baranda, Color: Blanco, Ano: 1981, Placas: 798-VAJ, Motor: 8 CIL, Serial Carrocería: AJF3B15890, pero que el mismo lo tenia en su poder una persona mencionada como el “PIPI”, ya que este sujeto se dedica a la compra y venta de material reciclable y ella le había prestado una cantidad de dinero, para que saliera a trabajar y en garantía había colocado dicho camión a su nombre, por lo cual les hizo entrega de copias fotostáticas del documento de compra y venta a nombre de la misma y un documento de autorización a nombre de: LEIBY S.P.C., titular de la cedula de identidad V-17.938.836, apodado el “PIPI”, y que el mismo residía cerca de su local comercial, en consecuencia se trasladaron en compañía de la referida ciudadana hacia la residencia del ciudadano antes mencionado, una vez en la misma fueron atendidos por la progenitora de la persona requerida, quedando identificada como : I.B.C. ARAUJO, C.I V- 7.675.158, la cual les comunico que dicho vehiculo pertenece a su hijo y que el mismo le había manifestado que estaba retenido en la Población de Villa M.d.E.F., por un problema que había tenido, no queriendo aportar mas información, por lo cual se le libro boleta de citación a nombre de su hijo a los fines que compareciera a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al igual que a la ciudadana C.C., seguidamente la comisión se traslado hacia el comando de la Policía Municipal la Cañada de Urdaneta (POLIURDANETA) a los fines de verificar si por ante la misma había estado detenido el referido ciudadano, siendo atendida la comisión por el funcionario inspector M.S., el cual les indico, que efectivamente por dicha institución, había detenido a un ciudadano mencionado como: L.S.P.C., apodado el “PIPI”, por el delito de Porte Ilícito de fecha 15/10/2006 y puesto a la orden de la Fiscalía 46 del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio numero 0691.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Febrero de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una entrevista a una ciudadana que quedo identificada como: C.D.V.C., de nacionalidad Venezolana, Natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia de 33 anos de edad, Estado civil Casada, de profesión u oficio, Comerciante, residenciada en el sector los pozos, urbanización villa hermosa, calle 02, detrás del CDI, la cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-12.380.385, quien manifesté entre otras cosas: resulta que llegaron a mi casa unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me dejaron una citación en relación a un camión que se encuentra a mi nombre, el cual se encuentra retenido en esta ciudad de Punto Fijo, en relación a una persona que mataron y otras quedaron heridas y en dicho camión presuntamente andaba un chatarrero, que yo conozco por el apodo de el “PIPI” y quiero aclarar que ese camión se encuentra a mi nombre ya que soy comerciante dueña de una recuperadora de metales y a la vez le prestamos dinero a los chatarreros, para que nos traigan material y esta persona mencionada como el “PIPI”, se le presto dinero para que trabajara, pero en granita se puso el camión a mi nombre, esa es la forma como se trabaja en esta zona, ahora bien en el mes de diciembre me llego una citación de este despacho, en relación a lo que estoy diciendo, fue cuando hablamos con el “PIPI” y le dijimos que nos aclarara la situación y el nos dijo que había tenido un problema en Punto Fijo, donde habían matado a una persona, que el camión estaba retenido y no dio mas detalles.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 20 de febrero de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar que el ciudadano A.E.G.C., se encuentra detenido desde el 13 de Febrero del ano que discurre a la orden de la Fiscalía sexta, por uno de los delitos contra la propiedad , así mismo se señala en la mencionada acta de investigación que el mismo fue según la versión de los testigos del hecho que hoy aquí se investiga, es la persona que se bajo de uno de los vehículos camiones y primeramente comenzó a realizar disparos al aire, donde posteriormente otro sujeto mencionado como L.S.P.C., titular de la cedula de identidad V-17.938.836, apodado el “PIPI”, le quita el arma y le efectúa los disparos en contra de las personas agraviadas, donde resultan heridas cuatro de ellas y posteriormente fallece uno de los heridos.

  16. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02 de marzo de 2.009, signada con el numero 415 suscrita por los Detectives: M.R., L.H., O.H. y RINSWER BOSCAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron a la calle Federación, casa sin numero, específicamente al lado de la licorería LA LINDA, (SITIO MIXTO), ubicada en el sector villa marina, Municipio Los taques, Estado Falcón, lugar en el cual efectuaron inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las particularidades del sitio del suceso así como los elementos de interés criminalísticos colectados en la escena, de igual modo se realizaron fijaciones fotográficas del sitio in comento.

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de marzo de 2.009, suscrito por el Detective H.B.O., en la cual deja constancia entre otras cosas que siguiendo con las averiguaciones en la causa penal H-905-195, que se investiga por uno de los delitos contra las personas, donde se evidencia la participación de varias personas , donde con un arma de fuego le causan heridas a cuatro ciudadanos y posteriormente fallece uno de ellos y por las características fisonómicas aportadas por los testigos del hecho en relación a los autores, materiales por instrucciones de la superioridad se procedió a citar nuevamente a los ciudadanos: E.A.A.S., C.I. V-13-706-625, LUQUE R.J., C.I. V-DIAZ S.H.J., C.I. V-14.478..148, SEGUNDO W.S.S., C.I. V-15.225.065, S.E.G.D.M., C.I. V- 5.546.637, E.R.H.L., C.I. V-16.756.755, ENNIS M.M.S., C.I. V- 13.107.807, Y.R.M.S., C.I. V-12.787.435, J.G.M.S., C.I. V-14.227.511 y G.C.Y.E., C.I. V-10.974.333, a fin de que comparezcan por el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de revisar los archivos computarizados con la finalidad de encontrar alguna fotografía, que concuerde con las características aportadas por los mismos, donde una vez estando presentes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procedieron a trasladarlos hacia el arrea Técnica Policial, donde una vez en la misma fueron revisando y observando en el sistema computarizado, donde reconocieron mediante fotografía a dos ciudadanos, quienes aparecen en nuestro sistema reseñados por varios delitos, quedando estos identificados de la siguiente manera: A.E.G.C., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.770, soltero, de profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el sector la bajada de la Chinita, calle 05, casa sin numero, Frente al Kinder San M.A., Punto Fijo Estado Falcón, señalándolo, como la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos ( CAMIONES) y efectúo disparos al aire, posteriormente se la paso a otro sujeto quien fue que disparo en contra de las otras personas y numero (02) LEIBY S.P.C., venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión chatarrero, nacido en fecha 17/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.836, natural de la Cañada de Urdaneta y residenciado en calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero, diagonal a la cantidad el Junior, Municipio La Cañada De Urdaneta. Maracaibo, señalándolo como la persona que efectúo los disparos, y le propino las heridas a los agraviados y le causo la muerte al ciudadano: DIAZ S.J.A..

  18. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03 de Marzo de 2.009, suscrita por la Detective M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Punto Fijo, en la cual se evidencia entre otras cosas: para el presente peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: Lo descrito en el punto 01, resulta ser fragmento de una BALA, haciendo referencia que la misma puede ser sometida a futuras pruebas Balísticas, siendo estos elementos de una bala y que al ser impactada contra la humanidad, se pueden ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región orgánica afectada .

  19. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Octubre de 2.008, suscrita por el agente H.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: LUQUE R.J., de nacionalidad Venezolana, Natural de Villa Marina, Estado Falcón, Estado civil Soltero, de profesión u oficio, pescador, residenciado en calle v.d.v., casa sin numero, diagonal al estadio de la Población de Villa Marina, Municipio de Los taques Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-15.017.671, quien manifestó entre otras cosas: yo estaba en la otra calle s.M., cuando escuche unos pisparos y salí y observe en la calle Federación que iban dos camiones corriendo duro, bueno corrí hacia allí por la gente decía allá va uno, entonces fue cuando lo agarramos y lo estábamos golpeando y en eso llego CAMACHO, con dos mas que nadaban en otra moto nos apuntaron y no los quitaron y se llevaron detenido al comando de los Taques.

  20. -AMPLIACION DE LA DENUNCIA de fecha 12 de Octubre de 2008, interpuesta por el ciudadano G.C.E.J. V-10.969.793, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas: vengo nuevamente a este despacho con la finalidad de ampliar la denuncia y manifestar que el mismo día del hecho cuando trasladaban en dos ambulancias a los heridos y al hoy occiso al Hospital Calle Sierra de esta ciudad, yo venia en mi camioneta, Ford Modelo Pick Up color amarillo, y voy pasando por los alrededores de la redoma específicamente como a cien metros vía Punto Fijo, observo en la orilla de la carretera a un camión de color blanco, estacionando y me paro a ver quien era ese mismo instante veo detrás del camión una moto de la Policía y me sale al paso un policía de apellido CAMACHO, y le pregunto que si ese camión era uno de los que estaba metido en el problema y me dijo textualmente así: “SI ESTE ES UNO DE LOS CAMIONES PERO METETE PARA EL MONTE PARA VER SI VEMOS AL OTRO CAMION” yo como observe algo extraño decidí arrancar a toda velocidad, para ver si podía alcanzar a las ambulancias…”

  21. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Octubre de 2.008, suscrita por el agente H.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: E.R.H.L., de nacionalidad Venezolana, Natural de Los Taques, Estado Falcón, Estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en calle Federación, casa sin numero, diagonal a la iglesia, de la Población de Villamarina Municipio Los Taque Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-16.756.755, quien manifestó entre otras cosas: “ Bueno resulta que la población había capturado a un sujeto, que venia corriendo de debajo de la calle Federación, en ese momento se presento la Policía y se lo llevo es todo” .

  22. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15 de Octubre 2008, suscrita por el Agente investigador GODSUNO J.V.R. y Agente E.R.M.R.. Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Punto Fijo quien designado de conformidad con lo previsto en el Articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron una Experticia de Reconocimiento legal, al vehiculo, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: 350, COLOR: BLANCO, TIPO : BARANDAS: COLOR NEGRO, PLACAS: 798-VAJ, SERIAL DE CARROCERIA: *AJF37B15890*, SERIAL MOTOR: *08-CIL*, el cual se encuentra, relacionado con la causa H-905-195.

  23. -AUTOPSIA practicada al cadáver a quien en vida respondiera al nombre de J.A.D.S., suscrita por el DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, donde se puede leer entre otras cosas: “CAUSA DE LA MUERTE, MASCULINO MEZTIZO EN POST OPERATORIO, TARDIO POR TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE DEBIDO A PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO CON UNA SEMANA DE EVOLUCION EN SALA DE CUIDADOS INTENSIVOS QUIEN FALLECE POR SHOCK HIPOBOLEMICO COAGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADO Y SEPSIS”

  24. - FOTOGRAFIA DEL CIUDADANO LEIBY S.P.C., venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión chatarrero, nacido en fecha 17/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.836, natural de la Cañada de Urdaneta y residenciado en calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero, diagonal a la cantidad el Junior, Municipio La Cañada De Urdaneta. Maracaibo.

  25. - FOTOGRAFIA DEL CIUDADANO A.E.G.C., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.770, soltero, de profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el sector la bajada de la Chinita, calle 05, casa sin numero, Frente al Kinder San M.A., Punto Fijo Estado Falcón.

  26. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: E.A.A.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.706.625, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nuestros familiares, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a ENNIS M.S., Y.M.S. Y J.M.S.? (sic).

  27. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: LUQUE R.J., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.017.671, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nuestros familiares, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a ENNIS M.S., Y.M.S. Y J.M.S.? (sic).

  28. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: DIAZ S.H.J., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-14.478.148, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la seri e de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nuestros familiares, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a ENNIS M.S., Y.M.S. Y J.M.S.? (sic).

  29. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: SEGUNDO W.S.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.225.065, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nuestros familiares, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a ENNIS M.S., Y.M.S. Y J.M.S.? (sic).

  30. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: S.E.G.D.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-05.546.637, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nuestros familiares, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a ENNIS M.S., Y.M.S. Y J.M.S.? (sic).

  31. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: E.R.H.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.756.755, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nuestros familiares, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a ENNIS M.S., Y.M.S. Y J.M.S.? (sic).

  32. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: G.C.Y.E., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.974.333, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nuestros familiares, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a ENNIS M.S., Y.M.S. Y J.M.S.? (sic).

  33. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: ENNIS M.M.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.107.807, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nosotros, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a mis primos, Y.M.S. y J.M.S. y a mi persona? (sic).

  34. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: Y.R.M.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-12.787.435, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nosotros, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a mis primos, ENNYS M.M.S. y J.M.S. y a mi persona? (sic).

  35. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el detective H.B.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual le toma una ampliación de entrevista a un ciudadano que quedo identificado como: J.G.M.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-14.227.511, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: “ ¿diga usted, de la serie de fotografías que se le pone de vista y manifiesto, cuales reconoce como las personas autoras del hecho. CONTESTO: Reconozco de todas las fotografías que me enseñaron a dos de ellas, ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS PERSONAS RECONOCIDAS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: 01.- A.E.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1982, hijo de Á.M.G. y de E.d.R.C., de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle carvajal, casa sin numero frente al kinder San M.A., Barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, cedula de identidad V-15.386.770 y 02.- L.S.P.C., alias “EL PIPI” de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, nació el 17/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero hijo de L.P. y de I.B.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, reside en la calle el taladro, sector la plaza, casa sin numero diagonal a la cantina el Junior, Municipio la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, SE ANEXAN FOTOGRAFIA DE LOS MISMOS. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la persona reconocida como numero 01.- A.E.G.C., cedula de identidad V-15.386.770 que participación tuvo en el hecho? y CONTESTO: “Esa fue la persona que saco un arma de fuego del interior de uno de los vehículos involucrados, (Tipo camión 350) y comenzó a efectuar disparos al aire y luego se la paso al otro sujeto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona reconocida como numero 02.- L.S.P.C., cédula de identidad Nº V-17.938.836, que participación tuvo en el hecho? CONTESTO: Ese fue el sujeto que le quito el arma de fuego al primero mencionado y comenzó a disparar en contra de nosotros, causándole la muerte a J.D.S. y lesionando a mis primos, ENNYS M.M.S. y Y.M.S. y a mi persona? (sic).

Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que A.E.G.C. y LEIBY S.P.C. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera a J.D.S., así como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE FRUSTRACION ELLO EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 EJUSDEM, en perjuicio de los ciudadanos Y.R.M.S. y ENNYS M.M.S., y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: A.E.G.C. y LEIBY S.P.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera a J.D.S., así como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE FRUSTRACION ELLO EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 EJUSDEM, en perjuicio de los ciudadanos Y.R.M.S. y ENNYS M.M.S.. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. V.M.V.

La Secretaria

Abg. Rita Cáceres

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