Sentencia nº 434 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de junio de 2007

197º y 148º

Por escrito de fecha 12 de junio de 2007, el abogado J.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.310, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., en la demanda interpuesta por el ciudadano J.L.A., actuando con el carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., asistido por los abogados B.V.L. y C.Z.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.342 y 24.567, respectivamente, por nulidad del contrato de “CESIÓN DE DERECHOS A LA RECUPERACIÓN DE CREDITOS FISCALES, suscrito por la empresa (C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., C.V.G. VENALUM), con la mencionada sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA COMPAÑÍA ANÓNIMA”., , impugnó las actuaciones efectuadas por el ciudadano J.L.A., toda vez que –a decir del representante de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A.-, dicho ciudadano no ha acreditado que esté debidamente facultado para actuar en nombre de la Secretaría de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, C.A.

Por otra parte, impugnó el poder que otorgara el mencionado ciudadano J.L.A., a los abogados B.V., C.Z. y O.A. (folio 54), inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.342, 24.567 y 51.434, respectivamente.

Finalmente, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declare la existencia de litispendencia entre el presente expediente y el expediente N° 2006-1094.

Visto lo anterior, este Juzgado, estima que por cuanto corresponde a la a la Sala (Juez del mérito), resolver las incidencias planteadas, ordena remitirles las presentes actuaciones a los fines de que se provea lo conducente; y, una vez decididas, si fuera el caso, devuelto como sea el expediente, continuará el curso de Ley.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-374/ech.

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