Decisión nº 370-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 11 de julio de 2012, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano R.U.C., colombiano, con visa venezolana TR-N-17738 en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CEXPRON DE VENEZUELA C.A, (F - 67).

En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió expediente administrativo proveniente del SENIAT.

En fecha 18 de septiembre de 2012, el recurrente asistido de abogado consignó escrito de reforma de recurso, (F-128).

En fecha 20 de diciembre de 2012 este tribunal dicta sentencia de admisión reforma del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-133).

En fecha 21 de mayo de 2013, la abogada apoderada judicial del recurrente consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa así como también con anexos (F-138).

En la misma fecha, mediante sentencia se admitió el recurso (F-147).

En fecha 10 de julio de 2013, el representante de la República consignó escrito promoción de pruebas (F-201)

En fecha 01 de agosto de 2013, se libró auto de admisión de pruebas (F -202)

En fecha 04 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela presentó escrito de evacuación de pruebas (F-205).

En fecha 24 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -206)

En fecha 24 de octubre de 2013, el recurrente asistido de abogad de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -214)

En fecha 11 de noviembre de 2013, se libró auto de vistos (F-218).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO (REFORMA)

Alega el recurrente VICIO DEL PROCEDIMIENTO:

Considera que a través del procedimiento de deberes formales no se puede determinar las obligaciones por la cual se sanciona. Pues a su parecer la administración debió hacer un previo análisis de los documentos contables y así determinar si esta obligada a cumplir con esos deberes. Expone que no se le dio oportunidad ni plazos para presentar alegatos o defensas, y que la Administración Tributaria no tiene suficientes elementos en el cual se evidencie que su representada está obligada a cumplir obligaciones de preciso de transferencia.

Por otro lado alega VICIO DE ERRADA APLICACIÓN DEL DERECHO PARA LA GRADUACION DE LAS SANCIONES POR CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS CONFORME AL ART 81 DEL COT.

Expone que la Administración Tributaria obvió aplicar la graduación de los ilícitos.

II

ACTO RECURRIDO

La Administración Tributaria emitió Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-00124/2012-00402 de fecha 26 de marzo de 2012, en el cual multa por los siguientes ilícitos:

Fundamento legal 1) El contribuyente no lleva el libro cronológico adicional de operaciones de mercado abierto internacional 2) El contribuyente no conservó la documentación e información relacionada con el cálculo de los precios de transferencia

Art 112, 168, 169 y 170 LISLR, 104 #1 y 104 # 10 del COT

3)…omitió presentar la declaración informativa de las operaciones entre partes vinculadas. (periodos 2007,2008, 2009 y 2010) en total 4 ilícitos 4) No exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación o fiscalización y determinación 5) No utilizó la metodología establecida en materia de precios de transferencia (periodos 2008, 2009 y 2010) en total 3 ilícitos

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

(Folio 72-103) copias de: Providencia administrativa, acta de requerimiento, Rif, nomina de personal, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal y constancia de notificación.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil CEXPRON DE VENEZUELA C.A, en la que constató incumplimiento de deber formal procediendo a imponer multa de conformidad al artículo 102, 103 y 104 del Código Orgánico Tributario.

3.2 Documento Auténtico

(Folio 139) copia certificada del Instrumento Poder autenticado donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado A.O., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República

3.2.1 Hechos que prueba el documento.

Que el abogado arriba identificado, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

DE LA REPÚBLICA

La apoderada judicial de la república Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:

Expresa que los actos administrativos se encuentran ajustados a derecho en virtud que en la verificación fiscal quedo demostrado los hechos ilícitos. Y en relación a la aplicación del Artículo 81 del Código Orgánico Tributario, considera que los ilícitos cometidos son distintos y autónomos, sancionadas de manera diferente, no siendo aplicable delito continuado sino concurso o concurrencia de ilícitos.

Considera que el argumento del recurrente es insostenible, de ahí que solicita al tribunal declare sin lugar el recurso.

DEL RECURRENTE

Reitera el hecho que no esta obligado al cumplimiento de las obligaciones de los precios de transferencia puesto que la Administración Tributaria debió realizar un análisis previo de los documentos contables de la empresa.

Por otro lado expone que la Administración Tributaria no tomo en cuenta la graduación de las sanciones que establece el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario, de ahí que solicita se anulen las multas y se calcule de conformidad al Código Orgánico Tributario.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

En relación al VICIO DE PROCEDIMIENTO, observa esta juzgadora que la Administración Tributaria actuó de conformidad a los establecido en el Código Orgánico Tributario que prevé el procedimiento de verificación de deberes formales, el funcionario actuante facultado para ello, levantó providencia administrativa en presencia de la secretaria de la Sociedad Mercantil, puesto que se desprende su firma en la parte inferior de la misma, además de ello los artículos 112, 168, 169 y 170 de la LISLR establecen las disposiciones generales sobre los precios de transferencia y el cumplimiento de los deberes formales que deben cumplir las empresas que realicen operaciones vinculadas, ya que del registro mercantil que corre inserto al folio 86 se desprende que la Sociedad Mercantil tiene por objeto la exportación e importación de repuestos para inyección diesel y de motores, lo cual en virtud a su actividad comercial se debe regir por la normativa de partes vinculadas.

Aunado a ello, es preciso hacer notar que el hecho de que el recurrente haya ejercido el presente recurso que actualmente está siendo revisado por este despacho, pone de manifiesto el ejercicio de su derecho a la defensa. Por tales motivos, considera quien juzga que no se encuentra configurado el vicio invocado, y así se decide.

Por otro lado sobre el VICIO DE ERRADA APLICACIÓN DEL ART 81 DEL COT.

Una vez verificado los incumplimientos, observa esta juzgadora que en efecto la administración tributaria no aplicó concurrencia a los ilícitos referente a la no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia puesto que aplicó 400 U.T para cada ilícito (periodo fiscal 2007 y 2008, siendo lo correcto rebajar una a la

mitad es decir a 200 U.T, de conformidad a lo establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, tal como se detalla a continuación:

Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable

104 numeral 10 primer aparte 600

Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

LA (EL) CONTRIBUYENTE NO UTILIZÓ LA METODOLOGIA 764 01/01/2007 400,00 400,00 36.000,00

ESTRABLECIDA EN MATERIA DE PRECIOS DE 31/12/2007 (MAS GRAVE)

TRANSFERENCIA

LA (EL) CONTRIBUYENTE NO UTILIZÓ LA METODOLOGIA 764 01/01/2008 400,00 200,00 18.000,00

ESTRABLECIDA EN MATERIA DE PRECIOS DE 31/12/2008

TRANSFERENCIA

De todo lo anteriormente expuesto el presente fallo se resume de la siguiente manera:

• SE CONFIRMAN todas las planillas de liquidación identificadas en el acto administrativo (folio 12) con los Nros 764 (periodo fiscal 2007), 875, 1860, 1880 y 1883.

• SE ANULA, la planilla de liquidación identificada en el acto administrativo (folio 12) identificadas con el Nro 764 (periodo fiscal 2008) y se ORDENA emitir una planilla de liquidación por la cantidad de 200 U.T (Bs 18.000,00)

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas a la Sociedad Mercantil, y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano R.U.C., colombiano, con visa venezolana TR-N-17738 en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CEXPRON DE VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 1, tomo 15-A de fecha 21/12/1993, en contra de la Resolución Nro Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-00124/2012-00402 de fecha 26 de marzo de 2012, emitida por el jefe de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, lo cual se CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION DE SANCIÓN.

  2. - SE CONFIRMAN todas las planillas de liquidación identificadas en el acto administrativo (folio 12) con los Nros 764 (periodo fiscal 2007), 875, 1860, 1880 y 1883.

  3. - SE ANULA, la planilla de liquidación identificada en el acto administrativo (folio 12) con el Nro 764 (periodo fiscal 2008) y se ORDENA emitir una planilla de liquidación por la cantidad de 200 U.T (Bs 18.000,00)

  4. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

  6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.Z.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Exp N° 2716

ABCS/yully

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