Sentencia nº 176 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de abril de 2009

199º y 150º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 19 de marzo de 2009, constó en autos el Oficio Nº 543, de esa misma fecha, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2009, pasa a proveer sobre la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Por escrito consignado en fecha 20 de febrero de 2008, el ciudadano F.R.M.C., asistido por el abogado L.F.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.358, intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2007 (folios 4 al 15 del expediente administrativo), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo N° 320.304.206 de fecha 30 de julio de 2007, dictado por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), por el cual se estableció que “…no obtuvo al (sic) tiempo reglamentario establecido por la Ley, para hacerse acreedor de una pensión de retiro y en virtud de ello este Instituto considera su solicitud improcedente”. (Folio 3 del expediente administrativo).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0138/io.

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