Decisión nº 22-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTES: J.C.C.M. y L.A.S.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.353.662 y V-22.640.742 respectivamente y civilmente hábiles.

ABOGADO APODERADO Y ASISTENTE: E.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.025, apoderado del cónyuge y J.D.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.737, abogado asistente de la cónyuge.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 15 de diciembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: J.C.C.M. y L.A.S.P., el primero representado por el abogado E.D.M.L., y la segunda asistida por el abogado J.D.S.G., fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.

Poder especial conferido por el cónyuge al abogado E.D.M.L..

Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.

Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.

En fecha 19 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de enero de 2009, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de enero de 2009, la abogada N.A.G., en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número quinientos dieciséis (516), de fecha 28 de diciembre de 1999, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges J.C.C.M. y L.A.S.P., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., según consta del acta de matrimonio N° 516 de fecha 28 de diciembre de 1999.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 516.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve._ Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. _ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR