Sentencia nº AMP-137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2011

201° y 152°

Mediante Oficio No. 041/2010 del 9 de febrero de 2010, recibido en esta Sala el 18 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado bajo el No. AP41-U-2006-000777, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la apelación ejercida el 4 de febrero de 2010, por la abogada M.P.S., INPREABOGADO No. 104.892, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia No. 077/2009 del 8 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados E.M.D. y Taormina Capello Paredes, INPREABOGADO Nros. 30.523 y 28.445, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el N° 11, Tomo 31-A Qto.

El recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución N° 094/2006 de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por el Alcalde del mencionado Municipio, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la aludida empresa contra la Resolución N° L-026-03/2006 de fecha 15 de mayo de 2006, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del referido ente local, por la cual se impuso a la contribuyente la obligación de pagar las cantidades de Bs. 300.077.313,00 (actualmente Bs. 300.077,31), y Bs. 1.680.000,00 (hoy Bs. 1.680,00), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre julio de 1999 y diciembre de 2003, y sanción de multa, respectivamente.

Según se evidencia de auto del 9 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa oyó libremente la apelación y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el citado oficio.

El 23 de marzo de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (2004), aplicable ratione temporis. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada YOLANDA J.G., fijándose un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 29 de abril de 2010, la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda fundamentó la apelación interpuesta.

Por auto del 27 de mayo de 2010, se fijó el quinto (5°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.

El 09 de junio de 2010 fue diferido el aludido acto para el día 10 de febrero de 2011.

Mediante auto del 27 de julio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la apelación por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

En diligencia del 27 de octubre de 2011, la representación del fisco municipal solicitó se dicte sentencia en el presente caso.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que el día 22 de marzo de 2007 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la partes “(…) así como las carpetas anexas identificadas con los números que van desde el ‘1’ hasta el ‘6’, la (sic) tendrán foliaturas independientes a los fines del mejor manejo de las mismas (…)”. En igual fecha se dejó constancia de la apertura de las carpetas signadas con los números del 1 al 6.

Sin embargo, adjunto al mencionado Oficio No. 041/2010 del 9 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa no remitió a esta Sala las aludidas carpetas.

En tal sentido, esta Alzada considera necesario dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala las seis (6) carpetas respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0137.

La Secretaria,

S.Y.G.

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