Sentencia nº AMP-149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2012

202° y 153°

En fecha 2 de abril de 2009 las abogadas A.L.A.M., C.A.G. y M.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.680, 7.404 y 109.217, respectivamente, la primera en su condición de Síndica Procuradora del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y las dos últimas actuando con el carácter de apoderadas judiciales del referido ente local, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte 27 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ejercieron “reclamación contra vías de hecho” conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los MINISTROS DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat) Y DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, al ordenar a los funcionarios de la Policía Metropolitana y de la Guardia Nacional ingresar a la sede del antiguo Mercado de Chacao, a fin de “tomar por la fuerza” las referidas instalaciones e impedir las actividades que allí se desarrollan.

Mediante sentencia N° 1234 de fecha 1° de diciembre de 2010 publicada el 2 de ese mismo mes y año, esta Sala ordenó la notificación de la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de la Procuraduría General de la República y de los representantes de los Consejos Comunales El Rosal, Bucaral, El Pedregal, San Marino, Barrio Nuevo, Ávila 5 y La Manguera, a los fines de que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que constase en autos la última de las notificaciones, presentaran por escrito su opinión con relación al asunto debatido e instándolos a participar en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias.

En fecha 7 de diciembre de 2010, la abogada Raysabel Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.705, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la notificación del Instituto de Patrimonio Cultural, del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Mediante diligencias de fechas 2 y 3 de febrero de 2011, las ciudadanas G.P. y Ariceci L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.149.908 y 13.802.090, respectivamente, en su condición de voceras de los Consejos Comunales “El Rosal” y “El Pedregal” del Municipio Chacao, respectivamente, asistidas por las abogadas A.M.Q.S. y Diamora Guevara Briceño, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.349 y 15.104, respectivamente, manifestaron el interés de los miembros de los referidos Consejos Comunales en que se lleve a cabo el “acto de resolución alternativa de controversias” al cual ha convocado esta Sala y en participar en el mismo.

En esa misma fecha, el abogado A.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.617, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao, manifestó el interés de su representada en participar en el mencionado acto.

El 8 de febrero de 2011, la ciudadana M.C.M., titular de la cédula de identidad N° 2.930.454, actuando en su condición de vocera del C.C. “Ávila 5” del Municipio Chacao, asistida por la abogada C.R.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 871, manifestó el interés de los miembros del C.C. que representa “…en que se lleve a cabo el acto de conciliación al cual se refiere la Sala…”.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente, en virtud de haberse efectuado las notificaciones de los interesados ordenadas en la decisión N° 1234 de fecha 1° de diciembre de 2010 publicada el 2 de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de febrero de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político Administrativa de la abogada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada T.O.Z..

En esa misma oportunidad, 10 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente a la Magistrada ponente a los fines consiguientes.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de ese mismo año, la abogada R.d.C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, manifestó el interés de la República en participar en el “acto de resolución alternativa de controversias”.

En fechas 31 de marzo, 12 de mayo, 8 y 30 de junio y 11 de agosto de 2011; 16 de febrero y 22 de marzo de 2012 el abogado A.O., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao solicitó se fijara la fecha en la que tendría lugar el Acto de Resolución Alternativa de Controversias, vista la manifestación de las partes en participar en el mismo.

Por auto del 27 de marzo de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, y de que la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En fechas 10 de mayo, 14 de junio y 25 de octubre de 2012, el abogado J.S. y la abogada R.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 124.563 y 111.964, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao, solicitaron se fijara la fecha en la que tendría lugar el Acto de Resolución Alternativa de Controversias, vista la manifestación de las partes en participar en el mismo.

Ahora bien, observa la Sala que el apoderado judicial del Municipio Chacao, los representantes de los Consejos Comunales “El Rosal”, “El Pedregal” y “Ávila 5” y la sustituta de la Procuradora General de la República, manifestaron su voluntad de participar en el aludido Acto instado por esta Sala; igualmente se evidencia que a pesar de haberse realizado la notificación del Instituto de Patrimonio Cultural, de los Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y para Relaciones Interiores y Justicia, y de los Consejos Comunales “Bucaral”, “La Manguera” y “Barrio Nuevo”, tal como lo solicitó la parte actora, éstos no han expresado su voluntad de participar en el mencionado acto; razón por la cual esta Sala dicta auto para mejor proveer a objeto de notificar nuevamente al Instituto de Patrimonio Cultural, a los Ministros del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para Relaciones Interiores y Justicia, y a los Consejos Comunales “Bucaral”, “La Manguera” y “Barrio Nuevo”, a fin de que manifiesten si tienen interés en participar en el Acto de Resolución Alternativa de Controversias propuesto por esta Sala, para lo cual se les otorga un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de que consten en autos las respectivas notificaciones que de esta decisión se les haga.

Finalmente, se advierte que una vez cumplidas las notificaciones y transcurrido el mencionado lapso, esta Sala fijará la fecha en que tendrá lugar dicho Acto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G. Ponente
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 149, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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