Sentencia nº 0504 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Apelación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

AGRARIA

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad, propuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar, que interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES CHAIMARE, C.A., sin representación judicial acreditada en autos, contra el acto administrativo de fecha 20 de febrero de 2006, dictado en sesión N° 70-06 por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados R.Á.A., F.U., H.A.F.P. y M.R., en el cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carorita, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera los abogados R.Á.A. y F.U.A., actuando en representación judicial del ente demandado, contra el fallo interlocutorio dictado por el a quo en fecha 26 de marzo de 2007, conforme al cual se declara improcedente la solicitud de perención breve peticionada por los referidos abogados.

En fecha 17 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado O.A. Mora Díaz.

En fecha 29 de enero de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral de informes para el día 11 de marzo de 2008, la cual se llevó a cabo en la referida fecha con la asistencia de la parte apelante. La representación de la parte actora no compareció.

Concluida la sustanciación del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley correspondientes, se pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -

ANTECEDENTES

La parte actora, en fecha 2 de febrero de 2007, interpuso el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 20 de febrero de 2006, dictado en sesión N° 70-06 por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se declara ociosos o incultos un lote de terreno ubicados en el Sector Carorita, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de Quinientas Cuarenta y Cuatro hectáreas con Seis Mil Quinientos Veinticuatro metros cuadrados (544 ha con 6.524 m2).

El tribunal de la causa, conforme auto de fecha 9 de febrero de 2007 admite el presente recurso, acordando, el día 13 de febrero de 2007, librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan participado por vía administrativa en la presente causa.

En fecha 15 de marzo de 2006, la representación judicial del ente accionado, solicita al tribunal de la causa que se declare la “perención breve del proceso” ya que el accionante no consignó dentro de los treinta días siguientes a la emisión del cartel de notificación de terceros, la publicación del mismo.

Dicha petición se sustenta en una decisión de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, relativa al cartel de emplazamiento de notificación de terceros en el procedimiento contencioso administrativo.

- II -

SENTENCIA APELADA

El tribunal de la causa, ante la solicitud efectuada por los abogados del ente demandado, profiere en fecha 26 de marzo de 2007 el siguiente auto, en el cual, luego de reproducir el contenido del artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresa:

De la lectura anterior se desprende que la norma ordena que la notificación de los terceros, son aquellos que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para lo cual se requiere previamente que conste en los autos el expediente administrativo correspondiente. También, hay que señalar que en dicha norma no se ordena publicación en prensa alguna, simplemente habla de notificación, mal podría establecerse un lapso para consignar la publicación de dicha notificación, si ni siquiera se conocen quienes son los que hayan sido notificados o participados en la vía administrativa.”

Luego, reproduce un extracto de un fallo emanado de esta Sala, en el cual se explica el procedimiento a seguir a efectos de la notificación de terceros en un proceso como el de autos, para concluir: “Como puede observarse de dicha sentencia, la Sala Social no consideró que debía establecerse alguna sanción para la no consignación oportuna del Cartel contentivo de los Terceros que hubiesen sido notificados o participado en la vía administrativa contencioso agrario, como tampoco lo contempla el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual, este Tribunal considera que la solicitud de perención breve, es IMPROCEDENTE, como así se decide.”

- III -

ALEGATOS DEL APELANTE

Los abogados R.Á.A. y F.U.A., ejercen recurso de apelación contra la decisión interlocutoria emanada del tribunal de la causa, y explican:

Diferimos respetuosamente del criterio del Tribunal. Consideramos que el criterio vinculante de la Sala Constitucional que hemos citado como argumento para fundamentar la declaratoria de perención breve, contenido en la sentencia de fecha 21/06/06, caso CAVEDAL, si es aplicable al caso presente. Es decir, ese criterio jurisprudencial sí le es aplicable a los procesos de nulidad contencioso administrativo contra actos de efectos particulares, como en el presente proceso de nulidad de acto administrativo de naturaleza agraria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Distingue esta Sala que el caso objeto de resolución emerge a raíz de una solicitud de perención realizada por la representación judicial del ente demandado, en razón de que transcurrieron, desde la fecha en que el tribunal ordena notificar a los terceros interesados, más de treinta días sin que el accionante haya consignado la respectiva publicación del cartel de notificación de terceros. Dicha solicitud se efectúa conforme a un fallo emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, esta Sala estima importante explicarle a la representación judicial del ente demandado, que los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, en este caso un asunto contencioso administrativo agrario, tienen un procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y más aun, en distintas decisiones proferidas por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, se ha determinado claramente cual es el procedimiento que deben seguir los sentenciadores, ante un recurso o demanda que se deba tramitar conforme al procedimiento contencioso administrativo agrario.

Así las cosas, y ante el planteamiento efectuado por la representación judicial del instituto demandado, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social debe señalar que no existe vacío legal alguno, que conlleve a la aplicación de criterios distintos a los que regulan el procedimiento contencioso administrativo agrario, ello en razón de que en decisión emitida por esta Sala, distinguida con el N° 615, de fecha 4 de junio de 2004, se resolvió el asunto que plantea la parte accionada.

A tal efecto, el fallo citado, resolvió y estableció expresamente:

“Dispone el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.

En tal sentido, considera esta alzada necesario establecer que la notificación contemplada en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a los terceros, deberá efectuarse mediante un cartel dirigido a “todos los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa” en el recurso contencioso administrativo de nulidad de que se trate, para que comparezcan a oponerse en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, como lo estipula la norma en cuestión.

Ahora bien, dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso administrativo agrario de que se trate, o en su defecto, en un diario de mayor circulación nacional, en caso que no existiere aquél, ello por cuanto considera la Sala que para estos casos, el periódico de la localidad es el medio de mayor difusión y acceso en las regiones del interior de la República, y no así la Gaceta Oficial de la República, que es el medio consagrado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para realizar las publicaciones de todos los actos que ella disponga.

En atención a lo antes expuesto, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios deberán llevar a cabo la notificación de los terceros en los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, contenida en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo aquí establecido, y a partir de la publicación del presente fallo. Así se establece.

Por lo tanto, esta Sala estima que en el presente caso no prosperaría la solicitud de la parte accionada -en los términos por ella peticionada- ya que si existe un procedimiento a los efectos de retiro y consignación de cartel de notificación de terceros, el cual da un límite de 10 días de hábiles para realizar tal actividad.

En el caso de autos, conforme a las actas que cursan en el expediente, esta Sala no puede determinar si efectivamente transcurrieron los 10 días hábiles a los cuales hace referencia el criterio emanado en la decisión N° 615, de fecha 4 de junio de 2004, ya citado, y así poder verificar si la parte actora cumplió o no, dentro del lapso legal, con la obligación de retirar a efectos de su publicación y la respectiva posterior consignación, el cartel de notificación de terceros, en tanto y cuanto, no se logra verificar los días de despacho que transcurrieron en el tribunal de la causa durante el periodo señalado por los apelantes.

En consecuencia, se declarará sin lugar la apelación ejercida.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados R.Á.A. y F.U.A., actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Terceroo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2007; y 2°) SE CONFIRMA el dispositivo del auto objeto de apelación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.A. Nº AA60-S-2007-00952

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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