Decisión nº 274-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 155°

Vista la diligencia de fecha 16/06/2014, suscrita por la abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de mayo de 2014.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por la representante de la República, en relación a la sentencia publicada con el N°. 162-2014, emitida por este Tribunal en fecha 21/05/2014.

Ahora bien la representante de la República solicitó al respecto, que en consideración a los controles contables e informáticos de la Administración Tributaria se aclare el error material de la dispositiva de la sentencia, correspondiente a las planillas de liquidación Nros 0570001227000007 y 057001227000008 ambas de fecha 21/06/2012, igualmente la planilla N° 057001227000003, con respecto al periodo señalado.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. Se debe acudir a lo establecido en el Art. 252 del código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha normas hacen mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.

En cuanto al lapso procesal para efectuar tal solicitud, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, en el Caso: O.T. and Travel C.A., sentencia N° 00124 de fecha 13/02/2003, Ponente: Hadel Mostafá Paolini; de acuerdo a dicho criterio, encuentra esta juzgadora que el lapso de (ocho días hábiles), previsto en el Art. 278 del Código Orgánico Tributario y que resulta igualmente aplicable a los efectos de la solicitud de aclaratoria, Y así se decide.

Ahora bien, resultando procedente la aclaratoria; en cuanto a lo solicitado la sentencia se determinó la aplicación de la multa de la siguiente manera:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

102 Numeral 1 Primer Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Mayor Monto en Bs.

El contribuyente no lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. 01/09/2011 al 30/09/2011

50 UT

50

3800

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

102 Numeral 2 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia

U.T. Monto en Bs.

El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes. 01/09/2010 al 30/09/2010

25 UT

12,50

950

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

107 10

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia

U.T. Monto en Bs.

El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina escritorio consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso 01/01/2010 al 31/12/2010

10

5

380

El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina copia del certificado de Registro de Información Fiscal. 24/10/2011 al 24/10/2011

10

5

380

Sanción N° de Identificación

N° de planilla periodo

No Lleva El Registro Detallado De Entradas Y Salidas De Mercancías De Los Inventarios

1.830 057001227000003 (Bs. 4.500,00

No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 2.250,00, ni al periodo correspondiente 01/08/2011 al 31/08//2011

Periodo correspondiente 01/09/2011 al 30/09/2011

Lleva El Libro Diario De Contabilidad Con Atraso Superior De Un (1) Mes

426 057001227000004 (Bs. 2.250,00

No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 1.125,00, ni al periodo correspondiente

01/08/2011 al 31/08//2011

Periodo correspondiente 01/09/2010 al 30/09/2010

Por las razones expuestas, procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLASSA/AF/00005/2011-00002 de fecha 04/11/2011, en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

057001227000007 24/10/2011 al 24/10//2011 21/06/2012

057001227000008 01/01/2010 al 31/12//2010 21/06/2012

057001227000004 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012

057001227000003 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012

SE ORDENA

EMITIR CUATRO PLANILLAS DE

LIQUIDACION

(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

B.s. PERIODO

3.800,00 01/08/2011 al 31/08//2011

950,00 01/08/2011 al 31/08//2011

380,00 01/01/2010 al 31/12/2010

380,00 24/10/2011 al 24/1072011

En razón de lo expuesto, pasa este Tribunal a subsanar la omisión incurrida respecto a los periodos indicados para la emisión de las planillas de liquidación; en consecuencia téngase tal aclaratoria como parte integrante de la misma, y así se decide.

II

DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PROCEDENTE, la solicitud de corrección de la sentencia de la sentencia 162-14, de fecha 21/05/2014.; dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes; presentada abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana CHEN MEJIN, titular de la cedula de identidad N° E-82.281.799 con el carácter de propietaria del fondo de comercio COMERCIAL MEJIN, identificada con el Registro de Información Fiscal N° E-82281799-0.

    Pasa este Tribunal a subsanar la omisión incurrida respecto al error de trascripción en el dispositivo del fallo, de fecha 11/08/2009; quedando de la siguiente manera:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    102 Numeral 1 Primer Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Mayor Monto en Bs.

    El contribuyente no lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. 01/09/2011 al 30/09/2011

    50 UT

    50

    3800

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    102 Numeral 2 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia

    U.T. Monto en Bs.

    El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes. 01/09/2010 al 30/09/2010

    25 UT

    12,50

    950

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    107 10

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia

    U.T. Monto en Bs.

    El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina escritorio consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso 01/01/2010 al 31/12/2010

    10

    5

    380

    El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina copia del certificado de Registro de Información Fiscal. 24/10/2011 al 24/10/2011

    10

    5

    380

    Sanción N° de Identificación

    N° de planilla periodo

    No Lleva El Registro Detallado De Entradas Y Salidas De Mercancías De Los Inventarios

    1.830 057001227000003 (Bs. 4.500,00

    No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 2.250,00, ni al periodo correspondiente 01/08/2011 al 31/08//2011

    Periodo correspondiente 01/09/2011 al 30/09/2011

    Lleva El Libro Diario De Contabilidad Con Atraso Superior De Un (1) Mes

    426 057001227000004 (Bs. 2.250,00

    No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 1.125,00, ni al periodo correspondiente

    01/08/2011 al 31/08//2011

    Periodo correspondiente 01/09/2010 al 30/09/2010

    Por las razones expuestas, procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLASSA/AF/00005/2011-00002 de fecha 04/11/2011, en los siguientes términos:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    057001227000007 24/10/2011 al 24/10//2011 21/06/2012

    057001227000008 01/01/2010 al 31/12//2010 21/06/2012

    057001227000004 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012

    057001227000003 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012

    SE ORDENA

    EMITIR CUATRO PLANILLAS DE

    LIQUIDACION

    (Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    B.s. PERIODO

    3.800,00 01/08/2011 al 31/08//2011

    950,00 01/08/2011 al 31/08//2011

    380,00 01/01/2010 al 31/12/2010

    380,00 24/10/2011 al 24/1072011

  2. - TÉNGASE la presente decisión como parte de la sentencia Nro. 162-2014, dictada por este Tribunal en fecha 21/05/2014.

  3. - NOTIFÍQUESE, al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    YORLEY A.S.

    LA SECRETARIA (A).

    Exp N° 2769

    ABCS/Dyum

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR