Decisión nº 018-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: SE21-G-2007-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 018/2014

El 8 de agosto de 2007, se recibió por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesto por la ciudadana E.B.L.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.126, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra el Arquitecto ELBANO A.L. titular de la cédula de identidad No. V-3.722.540 y el Ingeniero J.U. titular de la cédula de identidad No. V-3.618.407, quedando signado bajo el No. 6799-2007, nomenclatura de ese Tribunal.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes se declaró incompetente para conocer del presente caso y declinó la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región de los Andes.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región de los Andes se declaró incompetente por la materia, en consecuencia solicitó de oficio la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante sentencia No. 00031 de fecha 10 de diciembre de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el competente para conocer de la Demanda de Contenido Patrimonial incoada por la apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes le da reingreso y el curso legal correspondiente al presente asunto.

Ahora bien, con ocasión a la creación del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y teniendo en cuenta el ingreso de los asuntos antiguos que reposaban en el Órgano Jurisdiccional de Barinas se le dio entrada al mismo quedando signado bajo el No. SE21-G-2007-000013, nomenclatura de este Tribunal.

En fecha 12 de junio de 2013, fue presentada por el abogado J.J.M., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el No. 91.185, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa actuando como Co-Apoderado Judicial del Ejecutivo del estado Táchira,

En fecha 13 de junio de 2013, vista la diligencia supra indicada, el Juez Superior de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 6 de febrero de 2014, se celebró audiencia preliminar con la presencia únicamente de la abogada M.d.C.G.T. en representación de la Procuraduría General del estado Táchira, en la misma expuso “Solicito que la presente causa sea suspendida por un lapso prudencial a los efectos de que esta representación, proceda a consignar copias certificadas de planillas de liquidación y autorización del ciudadano gobernador para desistir de la presente demanda en virtud de que los demandados ya procedieron a dar cumplimiento al pago de la multa interpuesta por la Contraloría del estado Táchira y sus correspondientes intereses moratorios”.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 6 de marzo de 2014, se recibió escrito contentivo de desistimiento de la Demanda por parte de la ciudadana M.d.C.G.T. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.823, actuando con el carácter de Co-apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, según documento poder que corre inserto en autos, de Contenido Patrimonial en contra de los ciudadanos ELBANO A.L. V-3.722.540 y J.U. V-3.618.407, bajo nomenclatura No. SE21-G-2007-000013, de este Juzgado Superior por considerar decaído el objeto de la misma en virtud que los demandados de forma extrajudicial dieron cumplimiento a la obligación demandada.

En tal sentido, se evidenció del referido escrito las copias de los vouchers de pagos y las planillas de liquidación de la Tesorería General del estado del que se desprende el cumplimiento de la obligación demandada en consecuencia este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado en la presente Demanda interpuesta. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en la presente Demanda, interpuesta por la ciudadana E.B.L.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.76.126, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra el Arquitecto ELBANO A.L. titular de la cédula de identidad No. V-3.722.540 y el Ingeniero J.U. titular de la cédula de identidad No. V-3.618.407.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas minutos de la tarde (2:00 p.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

GACG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR