Sentencia nº 073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 1° de julio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente 28C-19.102-14, remitido por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, de nacionalidad estadounidense, natural de Houston, Texas, quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por los Estados Unidos de América N° 131155649, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Washington, mediante Notificación Roja A-4509/6-2014, publicada el 13 de junio de 2014, por el delito de Homicidio, tipificado en la Sección 19.02 del Código Penal de Texas.

El 1° de julio de 2014, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de

Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidente la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; la Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora D.N.B., Doctor H.M.C.F. y la Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y como Alguacil, el ciudadano G.F.U..

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta policial del 12 de junio de 2014, suscrita por el Detective Agregado C.G., adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, en esa misma fecha, practicaron la aprehensión del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, en las inmediaciones de la estación del Metro Los Cortijos, quien para el momento presentó la cédula de identidad N° 12.010.237, a nombre de R.G.R., pero que posteriormente manifestó que su verdadero nombre era CHIRON FRANCIS y que recientemente había obtenido esa cédula laminada debido a que estaba requerido por las autoridades norteamericanas, porque hace veinte años le había dado muerte a dos personas con quienes iba a negociar una droga y al momento de la entrega de cuarenta mil dólares ($40.000) en efectivo, les efectuó varios disparos, ocasionándoles la muerte, por lo que desde esa fecha ha estado huyendo. Expresando igualmente, que desde hace doce años reside en el país de manera ilegal y que recientemente había enviado, junto con su concubina M.Y.G.d.C., por una oficina de FEDEX, ubicada en el Centro Comercial Litoral, Estado Vargas, un tosti-arepa hacia los Estados Unidos, el cual llevaba cocaína.

En fecha 13 de junio de 2014, el Agregado de Enlace de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en nuestro país, ciudadano C.J. MCCLAIN, remitió al Jefe de la División de Investigaciones Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario C.E.G., copia de los documentos de acusación presentados contra CHIRON SHARROLL FRANCIS, por el Estado de Texas.

Consta en autos Experticia N° 205, suscrita por los expertos dactiloscopistas adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, R.E.C.T. y HECZUL J.L.V., donde dejan constancia que comparadas las impresiones digitales presentes en las plantillas de reseña decadactilares, una de ellas tomada en la División de Investigaciones Contra Drogas, en fecha 22 de junio de 2014 y la otra en la ciudad de Texas-Houston, el 24 de abril de 1992, elaboradas a un ciudadano quien dijo ser y llamarse CHIRON SHARROLL FRANCIS, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que determinaron que se trata de la misma persona.

El 14 de junio de 2014, la Fiscal Auxiliar Interina en la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, recibió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, ordenando el inicio de la investigación penal.

En esa misma fecha, 14 de junio de 2014, la nombrada representante del Ministerio Público, en audiencia pública celebrada ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, presentó al ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, por los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y por estar requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América por el delito de Homicidio. Al finalizar dicho acto, el referido Juzgado de Control emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se acuerda que la investigación se siga por el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por cuanto faltan diligencias por practicar tendientes al total esclarecimiento de los hechos (…). SEGUNDO: En cuanto a la calificación esta juzgadora acoge la presentada por parte del Ministerio Público. TERCERO: En virtud de que igualmente fue manifestado por la representación fiscal que el imputado figura como investigado por las autoridades de Estados Unidos por dos Homicidios, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia decida la extradición requerida del imputado de autos….

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El 14 de junio de 2014, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por auto separado decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, por estar requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América, por el delito de Homicidio, poniéndolo a la orden de la Sala de Casación Penal.

En fecha 20 de junio de 2014, mediante oficio N° 957, la Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, abogada M.N.C.D., remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal.

El 1° de julio de 2014, fueron recibidas dichas actuaciones y se dio cuenta en la Sala de Casación Penal.

El 3 de julio de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 453 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., solicitándole información sobre el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, respecto al número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa y la orden de cedulación, en caso de poseerla.

El 4 de julio de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 464 dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, planteada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El 11 de julio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio 12435420, del 10 de julio de 2014, suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., mediante el cual informa que el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, no aparece registrado en el sistema de Movimientos Migratorios.

Asimismo, el 11 de julio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, una comunicación enviada por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano J.C., mediante la cual informa que en los archivos de esa Dirección no aparece registrado el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, ni como venezolano, ni como extranjero.

En fecha 12 de agosto de 2014, mediante decisión N° 255, esta Sala de Casación Penal, acordó notificar “al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El 15 de agosto de 2014, mediante oficio N° 578, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remitió copia certificada de la referida decisión N° 255 de fecha 12 de agosto de 2014, a la Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Contraalmirante E.I.G.G..

El 20 de agosto de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito consignado por los abogados J.Z.A.A. y S.H.L.X., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 174.438 y 118.488, mediante el cual el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, conjuntamente con el abogado L.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.133, los nombra como sus abogados defensores.

En fecha 22 de agosto de 2014, se recibió ante la Sala de Casación Penal, el oficio N° 14162 del 15 de agosto de 2014, mediante el cual la Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana D.M.S.G., remitió original de la Nota Verbal N° 493 de fecha 8 de agosto de 2014, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional, a la cual se adjunta documentación judicial con su respectiva traducción al idioma castellano, solicitando ante las autoridades judiciales venezolanas la extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS.

En fecha 28 de agosto de 2014, se recibió ante la Sala de Casación Penal, el oficio DGJIRC-2542-14 del 27 de agosto de 2014, mediante el cual el Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano W.B., remitió copia de la Nota Verbal N° 493 de fecha 8 de agosto de 2014, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional y sus anexos, relacionada con la solicitud de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS.

El 12 de septiembre de 2014, el abogado P.M.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.126, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito mediante el cual el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, lo nombra como su defensor privado, revocando en ese mismo escrito el nombramiento que anteriormente había realizado del abogado L.R.C..

El 18 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Penal, mediante auto, convocó a las partes a la audiencia pública a celebrarse el día 2 de octubre de 2014, ordenando las notificaciones correspondientes.

El 23 de septiembre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio FTSJ-1-181-2014, del 21 de septiembre de 2014, suscrito por el Fiscal Primero para actuar ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado N.L.C.M., mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia pública fijada para el día 2 de octubre de 2014, argumentando que “la Fiscalía Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conoce de la causa N° MP-264923-2014, contentiva de las imputaciones realizadas en contra del aludido ciudadano [CHIRON SHARROLL FRANCIS] al momento de su presentación ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Control de esta Jurisdicción, causa que se encuentra en fase de investigación y en espera del dictamen del acto conclusivo a que haya lugar. A este respecto, tal pronunciamiento Fiscal resulta indispensable para la resolución satisfactoria del presente procedimiento de extradición”.

El 24 de septiembre de 2014, en atención al planteamiento expuesto por el nombrado representante del Ministerio Público y cumpliéndose instrucciones de la Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Penal, Doctora D.N.B., la Sala de Casación Penal, acordó suspender la audiencia pública que había sido fijada para el día 2 de octubre de 2014, en el procedimiento de extradición pasiva seguido contra el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, por la presunta comisión del delito de Homicidio.

El 25 de septiembre de 2014, el abogado J.M.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.003, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito mediante el cual el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, lo nombra como su defensor privado.

El 2 de octubre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 1397-14, del 1° de octubre de 2014, enviado por la abogada N.G.M., Jueza Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remite actuaciones relacionadas con el proceso de extradición pasiva del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS.

Entre las actuaciones remitidas por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra la decisión dictada por el mismo Tribunal en fecha 1° de octubre de 2014, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2014, por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial, para prescindir del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 38, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, por los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, eiusdem.

El 17 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal, convocó nuevamente a las partes a la audiencia pública a celebrarse el día 28 de octubre de 2014, ordenando las notificaciones correspondientes.

El 28 de octubre de 2014, comparecieron ante la Sala de Casación Penal, los abogados S.H.L.X. y J.M.C.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.488 y 150.003, designados por el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS como sus defensores privados, quienes manifestaron su aceptación al cargo y prestaron el juramento de ley.

En esa misma fecha (28 de octubre de 2014), se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición seguido al ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, de conformidad con los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado N.L.C.M., quien expuso sus alegatos y consignó escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. Asimismo, asistieron los abogados J.Z.A.A., S.H.L.X., J.M.C.D. y P.M.R.M., en su condición de defensores privados del ciudadano requerido, quienes expusieron sus alegatos. Por último, la Sala para dictar su fallo se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del citado Código adjetivo Penal.

En el informe consignado ante la Sala, la Fiscal General de la República, ciudadana Doctora L.O.D., emitió su opinión sobre la petición de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, solicitando se “declare procedente la Extradición Pasiva planteada por los Estados Unidos de América, en contra del ciudadano F.C.S. (sic), nacido el 30 de agosto de 1973, en Houston, Texas, Estados Unidos de América, portador del pasaporte americano ya vencido Nro. 14596361, pero condicionado a que las Autoridades de ese país, brinden garantías suficientes en cuanto a que el ciudadano requerido no sea sometido a la aplicación de una pena perpetua o privativa de libertad que supere los treinta (30) años de prisión…”.

En virtud de la incorporación a la Sala de Casación Penal de los Magistrados Doctores E.J.G.M., MAIKEL J.M.P. Y F.C.G., con ocasión de su designación y juramentación en la Sesión del 28 de diciembre de 2014, ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 26 de enero de 2015, se realizó nuevamente la audiencia oral en el proceso de extradición seguido al ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado N.L.C.M., y de los abogados J.Z.A.A., S.H.L.X., J.M.C.D. y P.M.R.M., en su condición de defensores privados del ciudadano requerido, quienes expusieron sus alegatos. La Sala para dictar su fallo se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código adjetivo Penal.

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CONSIGNADA EN APOYO A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO CHIRON SHARROLL FRANCIS

La Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional, a través de la Nota Verbal N° 493 de fecha 8 de agosto de 2014, efectuó ante las autoridades judiciales venezolanas la solicitud de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, identificado en el expediente con el Pasaporte expedido por los Estados Unidos de América N° 131155649, en los términos siguientes:

…La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exterior de la República Bolivariana de Venezuela y tiene el honor de solicitar la extradición de Chiron Sharrol FRANCIS, alias Chiron Sharrol Cooper, Chiron S. Francis, Sharroll Cooper y Chiron Cooper, de conformidad al Tratado y artículo adicional entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela, firmado el 19 y 21 de enero de 1922 (el ‘Tratado de Extradición’).

FRANCIS fue arrestado en Venezuela el 13 de junio de 2014 y se cree que actualmente todavía se encuentra detenido en Venezuela.

FRANCIS es solicitado por el Tribunal Judicial No. 268 del Condado de Fort Bend, por el doble delito de Homicidio. En la imputación previa No. DCR-066778, consignada el 15 de julio de 2014, se le acusa de:

Primer delito: ilegal e intencionalmente causa[r] la muerte de E.L.H. (‘Heidbreder’), al dispararle con un arma mortal, específicamente una arma de fuego, en violación a la sección 19.02 del Código Penal de Texas;

Segundo delito: ilegal e intencionalmente causa[r] la muerte de D.H.S. (‘Schwarz’), al dispararle con un arma mortal, específicamente un arma de fuego, en violación a la sección 10.02 del Código Penal de Texas.

El homicidio, tal como está estipulado en la sección 19.02 del Código Penal de Texas, es punible según el estatuto 12.3232 del Código Penal de Texas con confinamiento en el Departamento de Corrección de Texas, de por vida o por un período de no más de 99 años y no menos de 5 años.

El 29 de agosto de 1994, el Tribunal de Primera Instancia del Condado de Fort Bend, Texas, emitió una orden de captura para FRANCIS, por el homicidio de Schawartz. El 9 de febrero de 2011, el Tribunal de Distrito No. 434 del Condado de Fort Bend, Texas, emitió una orden de captura por el homicidio de Heidbreder. El 15 de julio de 2014, el Tribunal de Distrito Judicial N0. 268, del Condado de Fort Bend, Texas, emitió una doble orden de aprehensión por los homicidios de Schawartz y Heidbreder. Esta orden de arresto se mantiene vigente y aplicable.

Los hechos que constituyen motivos fundados para creer que FRANCIS es responsable por los delitos de los que se le acusa, incluyen los siguientes:

El 11 de abril de 1994, en Houston, Condado de Fort Bend, Texas, la policía fue llamada para investigar un doble homicidio y descubrieron a Heidbreder y Schawartz en un automóvil Mazda, color rojo. Ambas víctimas habían fallecido y se les había disparado en la cabeza mientras estaban sentados en el asiento delantero del automóvil. Consecuentemente, la investigación reveló que FRANCIS había acordado reunirse con Heidbreder y Schawartz en Houston con el fin de venderles una gran cantidad de marihuana. Testigos escucharon disparos y observaron a un hombre (luego identificado como FRANCIS) tomar un sobre del carro y luego huir. Posteriormente FRANCIS confesó a más de una persona que le había disparado a Heidbreder y Schawartz.

Los delitos por los cuales se acusa a FRANCIS están tipificados en el artículo II, primer punto del Tratado de Extradición.

Conforme al Artículo XII del Tratado de Extradición, los Estados Unidos solicitan la confiscación de los artículos, instrumentos, objetos de valor o documentos en posesión de FRANCIS al momento de su arresto y que puedan relacionarse con los delitos por los cuales se solicita esta extradición, para su posterior entrega a las autoridades de los Estados Unidos, si se otorgara la extradición.

FRANCIS es un ciudadano de los Estados Unidos, nacido el 30 de agosto de 1973 y titular del pasaporte estadounidense No. 131155649 (vencido).

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela las seguridades de su más alta consideración.

Embajada de los Estados Unidos de América,

Caracas, 8 de agosto de 2014

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La referida Nota Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de América, estuvo acompañada de la siguiente documentación:

  1. - Declaración jurada de M.B., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend,Texas, en apoyo a la solicitud de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, en la cual expresa lo siguiente:

    …II. Los cargos y las leyes pertinentes del Estado de Texas

    9. El 29 de agosto de 1994, el Sargento L.E. Webber del Departamento de Policía de Houston solicitó una orden de arresto contra Chiron Francis acusándolo del homicidio de D.S., el cual se alega ocurrió el 11 de abril de 1994. El mismo día, el Magistrado Juez Gary Geik, del Tribunal Magistrado del Condado de Fort Bend, Texas, determinó que los hechos expuestos eran suficientes para establecer motivo fundado para creer que Francis cometió el delito imputado y emitió la Orden de Arresto, HC48025, contra Chiron Francis por el cargo de homicidio. Esta orden de arresto sigue siendo válida y ejecutable.

    10. El 9 de febrero de 2011, como resultado de la investigación continúa, el Sargento J.C.d.D.d.P. de Houston solicitó una orden de arresto contra Chiron Francis por el homicidio de la segunda víctima, E.L.H., el 11 de abril de 1994. El Juez de Distrito J.S. del 434° Tribunal de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, determinó que los hechos expuestos eran suficientes para establecer motivo fundado para creer que Francis cometió el delito imputado y emitió una segunda Orden de Arresto, AWO2O911JHS, contra Chiron Francis por el cargo de homicidio. Esta orden de arresto sigue siendo válida y ejecutable.

    11. El 12 de junio de 2014, las autoridades del orden público de los Estados Unidos confirmaron que Francis estaba en Venezuela, donde se encuentra actualmente detenido por otros cargos no relacionados con este caso formulados por las autoridades de Venezuela, y por una Alerta Roja de la Interpol emitida en conexión con este caso.

    12. El 15 de julio de 2014 se presentó una querella en la Causa No. 14-DCR-066778, que consolidaba los dos cargos de homicidio presentados contra Francis el 29 de agosto de 1994 y el 9 de febrero de 2011, respectivamente. En el Cargo 1 de la Querella se acusa a Francis del homicidio de E.L.H., en violación de la Sección 19.02 del Código Penal de Texas, y en el Cargo II se acusa a Francis del homicidio de D.H.S., en violación de la Sección 19.02 del Código Penal de Texas. La Querella alega que los delitos ocurrieron el 11 de abril de 1994 en el Condado de Fort Bend, Texas. La Querella, la denuncia y la declaración jurada de apoyo contienen sustancialmente los mismos hechos presentados a los jueces que emitieron las órdenes de arresto contra Francis el 29 de agosto de 1994 y el 9 de febrero de 2011.

    13. El 15 de julio de 2014, el Juez Brady Elliott del 268° Tribunal de Distrito Judicial, Condado de Fort Bend, Texas, después de revisar la Querella, la denuncia y la declaración jurada de apoyo ordenó al Secretario del Tribunal que emita una orden de arresto contra Francis por los delitos imputados en la Querella. Esta orden de arresto sigue siendo válida y ejecutable.

    (...)

    21. Francis no ha sido enjuiciado ni condenado anteriormente por ninguno de los delitos por los cuales se solicita su extradición, ni se le ha ordenado que cumpla ninguna sentencia por los delitos que fundamentan esta solicitud.

    22. La Fiscalía probará su caso en contra de Francis por medio de varios tipos de pruebas, incluyendo entre otras, el testimonio de testigos y pruebas físicas…

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  2. - Leyes del Estado de Texas, aplicables al caso seguido contra el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS.

  3. - Querella presentada en fecha 15 de julio de 2014, por el Fiscal Auxiliar M.B. de la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, ante el Tribunal del mismo Distrito, contra el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, por los cargos de Homicidio perpetrados en perjuicio de E.L.H. y D.H.S., al dispararles con un arma de fuego el 11 de abril de 1994.

  4. - Orden de arresto de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Tribunal de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, contra el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, por los delitos de Homicidio.

  5. - Declaración jurada de J.C., agente del Departamento de Policía de la ciudad de Houston, en apoyo de la extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, ofrecida ante el 268° Tribunal de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, y en la cual expresa que:

    …El caso surgió de la investigación de las muertes de E.L.H. y D.H.S., cuyos homicidios se alega fueron cometidos por Chiron Sharrol Francis el 11 de abril de 1994 en Houston, Texas. Como uno de los investigadores principales, estoy familiarizado con los hechos y las pruebas del caso.

    (…)

    II. Resumen de las pruebas

    9. El 11 de abril de 1994, aproximadamente a la 1:00 p.m., agentes de la policía recibieron una llamada en la que se les solicitó que acudan a la cuadra 15700 de Park Manor en Houston, Texas, para investigar un doble homicidio. Cuando llegaron al lugar de los hechos, los agentes observaron a los difuntos dentro de un automóvil Mazda de color rojo. Los agentes encontraron a Schwartz en el asiento del conductor del vehículo y a Heidbreder en el asiento delantero del pasajero. Ambos habían sufrido varios disparos en la cabeza.

    10. Como parte de la investigación, el médico forense del condado de Harris, Texas, realizó la autopsia de las dos víctimas. El médico forense determinó que Schwartz murió como resultado de sufrir múltiples heridas de bala en el lado derecho de la cabeza y determinó que la manera en que se produjo la muerte fue homicidio. El médico forense también determinó que Heidbreder murió como resultado de sufrir múltiples heridas de bala en el lado izquierdo de la cabeza y que la manera en que se produjo su muerte también fue homicidio.

    11. Las autoridades del orden público entrevistaron a varios testigos que estuvieron en la escena del delito, o cerca de ésta, el 11 de abril de 1994. Los testigos relataron su recuerdo de los eventos ese día, declaraciones que se resumen a continuación:

    a. S.B., quien vive en el área, indicó a la policía que

    aproximadamente a las 12:45 p.m., ella escuchó tres o cuatro disparos, por lo cual decidió salir de su casa. Ella vio a dos hombres con heridas de bala dentro de un vehículo rojo.

    b. R.A.P. (‘Pawek’), indicó a la policía que él inicialmente escuchó dos disparos desde donde se encontraba, frente al pantano cerca de su casa, temprano por la tarde del 11 de abril de 1994. Luego Pawk [sic] vio a un hombre apuntar un objeto hacia un automóvil rojo e inmediatamente escuchó disparos. Pawk [sic] declaró que él luego vio al hombre que él cree fue quien disparó aproximarse al automóvil rojo y agarrar lo que parecía ser un sobre blanco. En ese momento, el supuesto pistolero, a quien Pawk describió como un hombre afroamericano de piel clara, comenzó a caminar en dirección de Pawk. Pawk entonces corrió de vuelta al patio trasero de su casa.

    c. V.W. (‘Wells’), quien vive cerca de Pawk, le dijo a la policía que el día de los asesinatos ella observó a un hombre afroamericano caminar en dirección de un pantano que se encuentra al este de su casa. Diez minutos más tarde, ella escucho varios disparos y observó al mismo hombre afroamericano correr por la calle y pasar por su casa. Luego Pawk le pidió a ella que llame a la policía y le dijo que él creía que le habían disparado a alguien. Posteriormente, la policía le mostró a Wells varias fotografias y le preguntó si podía identificar entre las fotografías a la persona que había disparado. Wells seleccionó la foto de Francis y lo identificó como la persona que se parecía al hombre que él vio corriendo el 11 de abril de 1994.

    d. J.C.P. (‘Paek’), quien conocía a Schwartz y a Heidbreder, les dijo a los investigadores que el 11 de abril de 1994 él, junto con Schwartz y Heidbreder, se fueron a Houston para comprar sesenta libras de marihuana a una fuente confiable que Schwartz conocía. Schwartz le había descrito a Paek la fuente, indicándole que era un hombre blanco. Paek también les dijo a los investigadores que aproximadamente a las 12:00 p.m. del 11 de abril de 1994, él y Heidbreder se encontraron con Schwartz en el Motel La Quinta en Houston. Paek observó que Heidbreder tenía un sobre blanco que contenía dinero en efectivo para la compra de marihuana. Luego Paek observó que Heidbreder se sentaba en el asiento frontal del auto Mazda rojo conducido por Schwartz, y vio a un hombre afroamericano desconocido sentarse en el asiento trasero del vehículo.

    e. J.B., un amigo de Heidbreder y Schwartz, le dijo a la policía que dos o tres días antes de los homicidios, Schwartz le había contado que Schwartz pensaba ir a Houston el 11 de abril de 1994, con Heidbreder y Paek, para comprar múltiples libras de marihuana. El 10 de abril de 1994, el día anterior a los homicidios, él observó a Schwartz hacer llamadas telefónicas a personas en Houston, intentando contactar a la persona de quien él iba a comprar la marihuana.

    f. En el transcurso de la investigación, los detectives ubicaron y entrevistaron a Athena Scopelitis (“Scopelitis”), quien era novia de Francis en la fecha de los homicidios. Scopelitis le dijo a la policía que en algún momento después del 11 de abril de 1994, Francis le había contado que él se había visto involucrado en un homicidio en Houston. Francis también le contó a Scopelitis que él había quemado su ropa después de los homicidios. Tres días después de esta admisión inicial a Scopelitis, Francis le dijo a ella que necesitaban ‘irse por un rato’. Scopelitis les indicó a los investigadores que ella y Francis partieron rumbo a la República Dominicana la primera semana de mayo de 1994.

    g. Seguidamente los investigadores ubicaron y obtuvieron una declaración de R.A.B. (‘Butanda’), un amigo de Francis. Butanda les dijo a los detectives que en abril de 1994 él había hablado con Francis por teléfono. Butanda recordó que durante la conversación Francis estaba alterado y llorando y que le dijo a Butanda: ‘Los maté’. Cuando se encontraron en persona más tarde ese mismo día en la casa de Scopelitis, Francis nuevamente le dijo a Butanda: ‘Maté a esos dos tipos, refiriéndose a las dos víctimas. Durante la reunión, Francis le dijo a Butanda, entre otras cosas, que el día de los homicidios, el plan de él era venderles marihuana a las víctimas, a quienes él conocía. Francis le contó a Butanda que él se encontró con las víctimas en un motel, condujo a un vecindario con ellos y luego procedió a dispararles. Butanda también indicó que Francis repetía ‘Yo lo hice, lo hice’. Butanda también mencionó que durante su reunión, Francis le mostró dos o tres sobres que contenían una gran cantidad de dinero.

    12. Los investigadores lograron obtener los registros telefónicos de Schwartz, los cuales indicaron que en la tarde del 10 de abril de 1994, Schwartz hizo cuatro llamadas al número de teléfono 713-684-2042 y una llamada a dicho número a las 8:30 a.m. el día de los homicidios. La investigación determinó que el número correspondía a un buscapersonas digital emitido a nombre de Francis, con la dirección 3519 Prudence Drive, Houston, Texas.

    13. Durante la investigación los detectives obtuvieron, mediante el hermano de Schwartz, una lista de números de teléfono que él había recopilado de la habitación de Schwartz. Uno de estos números es el 713-433-8749. Un pedazo de papel encontrado en la habitación de Schwartz tenía escrito el mismo número y la palabra ‘Chiron’ junto al mismo. Los registros telefónicos obtenidos durante la investigación mostraron que en la fecha de los homicidios, el número telefónico 713-433-8749 estaba registrado bajo el nombre de Chiron Francis con la dirección 3519 Prudence Drive, Houston, Texas. Los registros telefónicos también revelaron que este teléfono fue desconectado dos horas después de los homicidios.

    14. Los registros del arresto obtenidos mediante el Departamento de Policía de Houston indican que en la fecha de los homicidios, Chiron Francis, con fecha de nacimiento el 30 de agosto de 1973, había indicado como su dirección de domicilio 3519 Prudence Drive, Houston, Texas. Además, la investigación reveló que a Chiron Francis se le otorgó una licencia de conducir de Texas con fecha de nacimiento el 30 de agosto de 1973 y la dirección 3519 Prudence Drive, Houston, Texas.

    5.- Fotografía del reclamado en extradición.

    PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

    La Sala de Casación Penal pasa a decidir la solicitud de extradición del CHIRON SHARROLL FRANCIS, de nacionalidad estadounidense, natural de Houston, Texas, identificado con el Pasaporte expedido por los Estados Unidos de América N° 131155649, planteada por los Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

    En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva establece el derecho positivo venezolano.

    Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente:

    …La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

    La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

    No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…

    .

    Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “la extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

    En relación con el transcrito artículo advierte esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa del día 12 de junio de 1923 y ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923 y Canje de ratificaciones el 14 de abril de 1923, en el cual se señala lo siguiente:

    Artículo I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí.

    Artículo II.- De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:

    1. Asesinato incluyendo los delitos designados con los nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e infanticidio…

    .

    Artículo III.- Las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por crimen o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos y ninguna persona entregada por o a cualquiera de las Partes contratantes, en virtud de este Convenio, podrá ser juzgada o castigada o castigada por crimen o delito político. Cuando el delito que se imputa comprenda el hecho de homicidio, de asesinato o de envenenamiento, consumado o intentado, la circunstancia de que el delito se sometiera o intentara contra la v.d.S. o Jefe de Estado extranjero o contra la vida de cualquier individuo de su familia, no podrá juzgarse suficiente para sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto relacionado con crímenes o delitos de carácter político.

    Artículo IV.- En vista de La abolición de la pena capital y de la prisión perpetua por disposiciones constitucionales de Venezuela, las Partes contratantes se reservan el derecho de negar la extradición por crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetua. Sin embargo el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas.

    Artículo V.- El criminal fugitivo no será entregado con arreglo a las disposiciones de este Convenio, cuando por el transcurso del tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del país dentro de cuya jurisdicción se cometió el crimen, el delincuente se halla exento de ser procesado o castigado por el delito que motiva la demanda de extradición.

    Artículo VI.- Si el criminal fugitivo cuya entrega puede reclamarse con arreglo a las estipulaciones de este Convenio se hallase para la fecha en que se demanda la extradición, enjuiciado, en libertad bajo fianza o preso por cualquier delito cometido en el país en que buscó asilo o haya sido condenado por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta tanto que terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho…”.

    Conforme a las referidas disposiciones legales, para la procedencia de la solicitud de extradición es necesario que el delito que motiva tal requerimiento no sea político ni conexo con éste; que esté sancionado por las legislaciones de los países involucrados en el proceso, determinando la doble incriminación; que el delito no tenga asignada en el país requirente la pena de muerte o cadena perpetua y que la acción o la pena, según el caso, no esté prescrita.

    En el presente caso, la detención con fines de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, se produjo el 12 de junio de 2014, con fundamento en la Orden de Captura (notificación roja) con Eficacia Internacional A-4509/6-2014, publicada el 13 de junio de 2014, emitida por la División de Investigaciones INTERPOL Washington, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, la cual es del tenor siguiente:

    …FRANCIS Chiron

    País solicitante: Estados Unidos

    N° de Expediente: 2014/35895

    Fecha de publicación: 13 de junio de 2014

    (…)

    PROFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

    1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN

    Apellido: FRANCIS

    Nombre: CHIRON

    Sexo: Masculino

    Fecha y Lugar de Nacimiento: 30-08-1973

    Ciudad: Houston-Texas

    País: Estados Unidos

    Nacionalidad: Estados Unidos (Confirmado)

    (…)

    Regiones/Países que podrían ser visitados

    1.- País: República Dominicana

    País: Venezuela

    Los documentos de identidad

    1. Nacionalidad: Estados Unidos

    Tipo: Pasaporte

    Numero: 131155649

    Fecha de emisión: 20-04-1994

    (…)

    Descripción física

    Altura (cm): 188

    Cabello: Brown

    Peso (Kg): 91

    Ojos: Marrones

    Marcas distintivas y características: Francis tiene una oreja derecha perforada, puede pesar 84 a 91 kilos y puede tener el pelo negro o marrón.

    DATOS DEL CASO

    Fecha: 04/11/1994

    Ciudad: Houston, el Condado de Fort Bend, Texas.

    País: Estados Unidos

    Delito: LESIONES Y CAUSAR LA MUERTE/HOMICIDIO/ASESINATO.

    Resumen:

    El 11 de abril de 1994, en Houston, el Condado de Fort Bend, Texas, Chiron Francis mató a dos hombres. La noche antes del asesinato, FRANCIS y una de las víctimas estaban en comunicaciones con respecto a la compra de marihuana. El día de los asesinatos, un testigo se reunió en una habitación de hotel con las dos víctimas que poseían los sobres de dinero que planeaban usar para comprar 60 libras de marihuana. El testigo vio a un hombre entrar en el coche con las víctimas, otro testigo vio a las víctimas recibir un disparo en su coche por un hombre que estaba de pie fuera del vehículo. Otro testigo escucho varios disparos, salió y vio a FRANCIS corriendo por la calle en dirección a una camioneta marrón estacionada cerca de su casa. Novia de Francisco en el momento más tarde informó a la policía que FRANCIS le dijo que él estaba involucrado en un Asesinato en Houston, había quemado algo de ropa, y tenía que ir lejos por un tiempo. Novia de Francisco también informó que ella y FRANCIS partió de EE.UU., en mayo de 1994 y fue a la República Dominicana.

    Hechos adicionales del caso:

    Amigo de Francisco informó a la policía que se reunió con FRANCIS en el apartamento de su novia el día de los asesinatos. FRANCIS dijo a su amigo que se suponía que debía vender marihuana a dos hombres, se reunió con los dos hombres en un hotel, y los tres se llevó a otro lugar donde FRANCIS les disparó. FRANCIS mostró a su amigo una gran cantidad de dinero en dos o tres sobres blancos. El 29 de agosto de 1994, la Corte de Distrito del Condado de Fort Bend emitió una orden de arresto por FRANCIS por asesinato. El 12 de octubre de 1994, el Tribunal de Distrito de EE.UU para el Distrito Sur de Texas emitió una orden de arresto por FRANCIS para el vuelo ilegal para evitar enjuiciamiento por los cargos del Estado de Texas. El 9 de febrero de 2011, la Corte de Distrito del Condado de Fort Bend emitió una orden de arresto por Francis.

    MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE

    Localizar y detener con miras a su extradición.

    El país que ha solicitado la publicación de le presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

    (…)

    Ley que cubre el delito: Tejas Código Penal Sección 19.03

    Pena máxima posible (prisión): Muerte

    Detalles: la Pena de muerte o la cadena perpetua.

    Fecha límite para el enjuiciamiento o la fecha de expiración de la orden de detención o de información judicial que tenga el mismo efecto: Plazo no.

    Orden de detención o una decisión judicial que tiene el mismo efecto:

    Número AE020911JHS

    Fecha de emisión: 09/02/2011

    La emisión o de las autoridades judiciales competentes y lugar de emisión: 434° Corte de Distrito Judicial, Condado Fort Bend, Texas

    País: Estados Unidos

    Nombre del Firmante: J.H.S., el Juez de Distrito.

    Informe inmediatamente a BCN W.E.U. de América (BCN Referencia: 20140621891 del 13/06/2014) y la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL, que se ha encontrado al fugitivo...

    .

    Posteriormente, la solicitud de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, se realizó por vía diplomática y a dicha petición se acompañó la documentación requerida debidamente certificada y traducida al idioma castellano. Entre esos documentos se encuentran la querella presentada en fecha 15 de julio de 2014, por el Fiscal Auxiliar M.B. de la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, ante el Tribunal del mismo Distrito, contra el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, por los cargos de Homicidio perpetrados en perjuicio de E.L.H. y D.H.S.; así como la orden de arresto de esa misma fecha, emitida por dicho Tribunal de Distrito contra el nombrado ciudadano por el mencionado delito.

    Según declaración jurada de M.B., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, quien transcribió las disposiciones legales aplicables en el presente caso, el delito de Homicidio atribuido al ciudadano solicitado en extradición, se encuentra previsto en el Código Penal de Texas, en los términos siguientes:

    Sección 19.02.HOMICIDIO

    (a) (b) Una persona comete un delito si:

    1. Intencionalmente o a sabiendas causa la muerte de un individuo;

    (b) Un delito, según esta sección, es un delito grave de primer grado.

    .

    Sección 12.32. CASTIGO POR DELITO GRAVE DE PRIMER GRADO

    Un individuo declarado culpable de un delito grave en primer grado deberá ser castigado con cadena perpetua o con encarcelamiento por un período que no sea mayor de 90 años ni menor de 5 años en el Departamento Correccional de Texas.

    .

    El delito de Homicidio por el cual es requerido el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, se encuentra igualmente tipificado en la legislación penal venezolana, en la norma siguiente:

    Artículo 407 del Código Penal (Gaceta Oficial N° 915 Extraordinaria del 30 de junio de 1964, vigente para la fecha de la comisión del delito):

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con prisión de doce a dieciocho años

    .

    De acuerdo a lo expuesto y los artículos transcritos, el delito por el cual es requerido el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, es similar tanto en la legislación estadounidense como en la venezolana, guardando una identidad sustancial. Cumpliéndose de esta manera con el principio de doble incriminación.

    Por otra parte, el delito de Homicidio, por el cual es requerido en extradición el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, se encuentra establecido en el artículo II del Tratado de Extradición que rige entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, como un delito que da lugar a la extradición.

    Artículo II.- De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:

    1. Asesinato incluyendo los delitos designados con los nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e infanticidio…

    .

    Por otra parte, el delito de Homicidio perpetrado en perjuicio de E.L.H. y D.H.S., por el cual es solicitado en extradición el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, no es político ni conexo con éste, por lo que se cumple con lo estipulado en el artículo III del referido Tratado de Extradición.

    Artículo III.- Las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por crimen o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos y ninguna persona entregada por o a cualquiera de las Partes contratantes, en virtud de este Convenio, podrá ser juzgada o castigada o castigada por crimen o delito político. Cuando el delito que se imputa comprenda el hecho de homicidio, de asesinato o de envenenamiento, consumado o intentado, la circunstancia de que el delito se sometiera o intentara contra la v.d.S. o Jefe de Estado extranjero o contra la vida de cualquier individuo de su familia, no podrá juzgarse suficiente para sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto relacionado con crímenes o delitos de carácter político.

    .

    Respecto a la prescripción, el artículo V del Tratado bilateral suscrito entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de América, establece que:

    Artículo V.- El criminal fugitivo no será entregado con arreglo a las disposiciones de este Convenio, cuando por el transcurso del tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del país dentro de cuya jurisdicción se cometió el crimen, el delincuente se halla exento de ser procesado o castigado por el delito que motiva la demanda de extradición.

    .

    Al respecto, observa esta Sala de Casación Penal que según la declaración jurada de M.B., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, acompañada a la solicitud de extradición, el Código de Procedimiento Penal de Texas, en su artículo 12.01, establece que:

    Artículo 12.01. Delitos Graves

    Excepto según se indica en el artículo 12.03, las acusaciones formales por los delitos graves pueden presentarse dentro de estos límites y no después:

    (1) Sin límites: Homicidio y homicidio sin premeditación…

    .

    En tal sentido, el nombrado Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend, Texas, expresó que:

    …he adjuntado como parte de la Prueba A, el texto auténtico y preciso del Artículo 12.01 (1) del Código de Procedimiento Penal de Texas, el cual es la ley de prescripción para el procesamiento de los delitos imputados en este caso. En el estado de Texas, el delito de homicidio puede procesarse en cualquier momento.

    16. He revisado minuciosamente la ley de prescripción correspondiente. Puesto que un cargo de homicidio puede presentarse en cualquier momento, la presentación de las órdenes de arresto contra Francis el 29 de agosto de 1994 y el 9 de febrero de 2011, y la consolidación subsiguiente de dichos cargos con la radicación de una Querella el 15 de julio de 2014, no infringen la ley de prescripción y por lo tanto procede el procesamiento de dichos cargos contra él…

    .

    Atendiendo a lo dispuesto en el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de América, tenemos entonces que “con arreglo a las leyes del país dentro de cuya jurisdicción se cometió el crimen”, vale decir, conforme a lo dispuesto en artículo 12.01 del Código de Procedimiento Penal de Texas, Estados Unidos de América, en el presente caso no ha operado la prescripción de la acción penal, para perseguir el delito de Homicidio por el cual es requerido el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS.

    Asimismo, de la documentación que sustenta la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se desprende que el delito por el cual es requerido el ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, según las previsiones del Código Penal del Estado de Texas, es considerado un delito grave en primer grado, el cual está sancionado con cadena perpetua o encarcelamiento por un periodo que no sea mayor de 90 años ni menor de 5 años.

    Evidenciándose, entonces que la sanción que pudiese imponerse al requerido en extradición, contradice lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 94 del Código Penal venezolano.

    Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

    .

    Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    (…)

    3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años….

    .

    Artículo 94 del Código Penal:

    En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la Ley.

    .

    No obstante lo expuesto, el Tratado de Extradición que rige entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, en su artículo IV establece lo siguiente:

    Artículo IV.- En vista de La abolición de la pena capital y de la prisión perpetua por disposiciones constitucionales de Venezuela, las Partes contratantes se reservan el derecho de negar la extradición por crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetua. Sin embargo el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas.

    .

    Acogiendo la facultad que concede la referida disposición de otorgar o no la extradición por delitos sancionados con la pena de muerte o la prisión perpetua, la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a la gravedad de los hechos atribuidos al ciudadano estadounidense CHIRON SHARROLL FRANCIS y habiendo constatado que en el presente caso están cumplidos los requisitos establecidos en nuestra legislación, y específicamente en el Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y los Estados Unidos de América, esta Sala de Casación Penal, declara procedente la extradición pasiva de CHIRON SHARROLL FRANCIS. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, de nacionalidad estadounidense, natural de Houston, Texas, quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por los Estados Unidos de América N° 131155649, por la comisión del delito de Homicidio, planteada por el gobierno de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Se ordena mantener la medida privativa preventiva de libertad impuesta al ciudadano CHIRON SHARROLL FRANCIS, en fecha 14 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América.

Notifíquese de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la República, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve ( 09 ) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González D.N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria, (E)

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-0228

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

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