Decisión nº 276 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, S.B. Y E.Z. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 19 de Julio del año dos mil diez.-

200º y 151º

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Zulia el 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, TOMO 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.977en fecha 19-09-1977, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002 cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28-06-2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676ª qto. Rif Nro J-07013380-5, A traves de su apoderada Judicial Abogada S.B. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.067 de este domicilio.-

DEMANDADO: R.M.L.C. y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.794.585 Y 3.327.571 respectivamente, la primera en condición de principal pagadora de la obligaciones contraídas y el segundo en su condición de fiador solidario y de este domicilio.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Transacción.

Expediente Nº 10.283

Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 08 de Abril de 2.010 entre la Abogada S.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.067 de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante y el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.327.571 quien se encontró asistido en este acto por la Abogada DHUIDA M.O., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.073 parte demandada en el Juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, llevado en el expediente Nº 10.283 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la respectiva aprobación a dicha Transacción en los mismo términos y condiciones establecidos por las partes que suscriben y se abstiene a tomarla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debido a que en las acta cursantes de folio 36 al 40 corre inserta sentencia en la cual se declara la confesión ficta conforme al articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las parte en la presente Transacción.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días de Julio de 2010. Siendo las 10:50 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación……………………

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. L.R. FARIAS GARCÍA

LA SECRETARIA ACC;

ABOG. M.E.A.G.

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