Sentencia nº AMP-169 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de noviembre de 2007

197 y 148º

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.873, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de octubre de 1962, bajo el No. 87, Tomo 30-A, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas en fecha 7 de marzo de 1995, anotado bajo el No. 98, Tomo 50 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la mencionada contribuyente, contra la Resolución No. HDGA-DA-230-182, de fecha 30 de julio de 1991, suscrita por el Director de Arancel de la Dirección General Sectorial de Aduanas del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la cual se revocó el Oficio de Clasificación Arancelaria No. HDGA-DA-230-1054 de fecha 13 de febrero de 1991, dictado por la División de Clasificación Arancelaria de la referida Dirección General, con ocasión de la consulta formulada por la recurrente, relativa al código arancelario en el que debían ser ubicados los vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas con diez (10) asientos de capacidad, motor de embolso o pistón alternativo de encendido por chispa, 6 cilindros, modelo Gran Caravan SE, marca DODGE, año 1991; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

En nombre de mi representada manifiesto su voluntad de acogerse al régimen de condonación parcial de tributos y total de accesorios, previsto en la Ley de Remisión Tributaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, en concordancia con los Artículos 7° y 8° numeral 1 de dicha Ley y el Artículo 9 del Instructivo para la Interpretación y Aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en fecha 07 de Mayo de 1996. En consecuencia, mi representada se compromete al pago parcial de las obligaciones por concepto de impuestos diferenciales de importación derivadas de las planillas de Liquidación afianzables N°s. PCA92-1-00945, PCA92-1-00947, PCA92-1-00949 y PCA92-1-00954, todas de fecha 20 de Enero de 1992…

. (Destacados del texto).

El día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Por auto del 30 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación al advertir que la presente causa se encontraba paralizada, ordenó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención.

El día 9 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2005, el abogado G.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 8.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Chrysler Motors de Venezuela, S.A., tal como se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas el 22 de agosto de 1991, inserto bajo el No. 5, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones respectivos, presentó escrito por medio del cual solicitó “respetuosamente a esta Sala la improcedencia de la perención, por estar suspendido el proceso y ordenar la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación”.

Por sentencia No. 00510 de fecha 2 de marzo de 2006, esta Sala declaró improcedente la perención en la presente causa, ya que “de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, la suspensión del procedimiento opera simplemente al manifestarse en juicio la voluntad del contribuyente de acogerse a los beneficios establecidos en esa Ley”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (2/3/2006), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA, S.A., como parte interesada, que consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida empresa el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 169, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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