Sentencia nº 00587 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

MagistraDO Ponente: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nº 2012-0510

Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2012, el abogado M.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.461, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, de los Estados Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, como consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A, y cuyo cambio de razón social fue anotado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y modificado nuevamente el 17 de agosto de 2007, bajo el N° 2, Tomo 71-A, interpuso demanda de nulidad “…contra el acto administrativo contenido en la P.A. de fecha 1 de marzo de 2010 y notificado a [su] representada el 18 de mayo de 2011, emitido por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) [hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE)] (…), mediante la cual se sancionó a [su] representada con multa de mil (1.000) unidades tributarias (U.T.), por virtud de una denuncia presentada por la ciudadana N.E.M.d.P. (la ‘DENUNCIANTE’)..:” (sic) (agregado de la Sala).

El 10 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Efectuada la remisión del expediente al referido Juzgado, por auto del 8 de mayo de 2012, este declaró la inadmisibilidad por caducidad de la “acción de nulidad [intentada] por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico ante la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)…”, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ello, por considerar que el lapso de noventa (90) días continuos para ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de impugnar el acto denegatorio tácito, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en que operó el silencio administrativo (13 de octubre de 2011), y feneció el 11 de enero de 2012.

Por diligencia consignada el 15 de mayo de 2012, el representante judicial de la sociedad de comercio Chrysler de Venezuela L.L.C. apeló de la decisión antes referida.

Mediante auto del 15 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Recibido el expediente en la Sala, por auto del 22 de mayo de 2012, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los efectos de decidir la apelación del auto dictado el 8 de mayo de 2012.

En fecha 5 de junio de 2012, la abogada N.d.P.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.839, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandante, presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de enero de 2014, debido a la incorporación de la Tercera Suplente, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado E.R.G. y Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El día 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Luego de revisadas las actas procesales, observa la Sala que en la presente causa la representación judicial de la sociedad de comercio Chrysler de Venezuela L.L.C. presentó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 5 de junio de 2012, sin que con posterioridad se hayan realizado actos de procedimiento distintos a los de la constitución de Sala y designación de ponente.

Al respecto, es pertinente destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”, (véase sentencia de la Sala Constitucional N° 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Ahora bien, la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este M.T., tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en la que la recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena su notificación, en su domicilio procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se emita pronunciamiento en la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se dicte sentencia en esta causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nos. 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., antes identificada, en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente de la causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos dicha notificación, comparezca ante esta Sala a fin de que manifieste su interés en que se emita pronunciamiento en la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00587.
La Secretaria, Y.R.M.

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