Sentencia nº 14 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoSolicitud

Numero : 14 N° Expediente : AA70-E-2011-088 Fecha: 16/02/2012 Procedimiento:

Solicitud

Partes:

N.J.L.A., Vs. Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINTRAFONACIT).

Decisión:

La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la solicitud de convocatoria de elecciones de las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT). SEGUNDO: ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000. TERCERO: ORDENÓ la citación a la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

EN

Sala Electoral

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2011-000088

I

En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011) fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio signado con el Nº  18987/011 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), emanado del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió a esta Sala, expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha cinco (5)  de octubre de dos mil once (2011), por el ciudadano N.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.351.922, actuando en nombre propio y en representación de un conjunto de trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), según firmas de respaldo que consignó con la solicitud, asistido por el abogado I.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.548.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 78.336, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del asunto planteado y declinó la competencia para conocer a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 

En fecha dos (2) de noviembre de dos mil once (2011) se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S. a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Esta Sala Electoral en sentencia Nº 164, de fecha 14 de diciembre de 2011, se declara competente para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, y ordena a los accionantes subsane la omisión de la consignación de elementos necesarios que permitan determinar la cantidad de trabajadores inscritos y si los solicitantes son afiliados a la organización sindical, a los fines de decidir con respecto a la admisión de la solicitud, otorgándole un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la decisión.

Posteriormente, el dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), el ciudadano N.J.L.A., en su carácter de solicitante de la convocatoria a elecciones del referido sindicato, asistido del abogado I.R. GALIANO, consignó diligencia dándose por notificado de la decisión de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) y consigna doscientos dieciséis (216) folios al expediente,  en los cuales consta la cantidad de afiliados al sindicato actualmente, a los fines de corregir la omisión advertida por la Sala Electoral .

Así pues, en fecha diecinueve (19) de enero de dos  mil doce (2012), se designa ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S. a los fines de pronunciamiento correspondiente.

Analizadas las actas que cursan en el expediente esta Sala Electoral pasa a decidir, con respecto a la admisión de la presente solicitud, previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

El ciudadano N.J.L.A., expone en su solicitud que en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007) se fundó el  SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), organización inscrita bajo el Nº 2905, folio 096 del año 2007, en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, sede norte, con las firmas de ciento once (111) trabajadores, pertenecientes al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, quedando electa como representante de los trabajadores (Junta Directiva) los ciudadanos (as): I.J.G.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.981.613, como Secretaria General; A.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.380.235 como Secretario de Organización; I.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.162.609 como Secretaria de Finanzas; P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.556 como Secretaria de Trabajo y Reclamos; N.J.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.218.586 como Secretaria de Actas y Correspondencia, A.J.N.F., titular de a Cédula de Identidad Nº 10.737.421, como Secretario de Cultura y Deporte; J.B.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.835.855 como Secretario de Prensa y Propaganda, alegando que desde su constitución hasta la fecha de la interposición de la solicitud, habían transcurrido tres (3) años y diez (10) meses, desde la proclamación de la Junta Directiva del Sindicato, manifestando que feneció el período desde el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), sin que hayan convocado las respectivas elecciones.

Expresa que a pesar de haber realizado múltiples gestiones ante los miembros de la Junta Directiva y ante los organismos competentes en la materia, sus esfuerzos han sido en vano, por lo que acude a solicitar vía jurisdiccional, la convocatoria de elecciones del sindicato en cuestión, a los fines que se renueven las autoridades, conforme a lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos en concordancia con el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Manifiesta a su vez, que consigna firmas de respaldo de un conjunto de trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), los cuales el accionante dice representar.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral una vez asumida la competencia y el procedimiento aplicable, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), para lo cual observa que mediante decisión número 164 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) dictada en la presente causa, este órgano judicial señaló:

(…) De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones por un conjunto de ciudadanos que alegan formar parte del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), quienes manifiestan que el período de la Junta Directiva de dicha organización sindical feneció el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), sin que hasta la fecha hayan sido convocadas elecciones para la renovación de la Junta Directiva. Constatándose que dicha solicitud es de meramente de naturaleza electoral, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la que esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del caso de autos. Así se declara.

(Omissis)

La presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta fundamentada con lo previsto en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, que disponen:

(Omissis)

En este orden de ideas, esta Sala Electoral observa que la solicitud de convocatoria a elecciones la interpone el ciudadano N.J.L.A., actuando en nombre propio y en representación de un conjunto de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), de los cuales consigna listado de firmas, alegando la supuesta condición de sus representados de miembros del referido Sindicato, sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial no cursa en el mismo, la representación asumida por el solicitante, ni ningún documento válido que nos permita verificar la veracidad de que efectivamente los referidos ciudadanos firmantes, se encuentran inscritos en dicha organización sindical, ni cuánto es el número de afiliados de la misma que permita determinar el requisito establecido en el citado artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, para solicitar la convocatoria a elecciones bajo análisis.

En casos análogos al de marras, esta Sala ha dejado establecido que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras, sentencias números 41 del 22 de abril de 2003 y 144 del 28 de octubre de 2010). De allí que, esta Sala Electoral acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, para adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

(Omissis)

Al respecto, observa esta Sala que se solicita la convocatoria a elecciones de los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), pero no consta en autos un medio de prueba a partir del cual se determine el número total de los afiliados del Sindicato en cuestión, siendo esa cifra la que permitiría precisar si la solicitud de convocatoria fue realizada por la cantidad de trabajadores inscritos en la mencionada organización sindical requerida legalmente y si los firmantes son afiliados de dicha organización, con lo cual considera la Sala que no fueron aportados los elementos necesarios que permitan emitir una decisión sobre la admisión de la solicitud. En efecto, la parte accionante consignó una serie de documentos de los cuales no se desprende los datos señalados, a pesar de que alegó en el escrito contentivo de la solicitud de convocatoria que el Sindicato se fundó con las firmas de ciento once (111) trabajadores y consigna varias rúbricas.

De allí que, en atención a lo prescrito en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena la notificación de la parte solicitante para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, subsane las omisiones descritas en el presente fallo, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible. Así se decide. (…).

En ese sentido, observa esta Sala Electoral que consta en autos, escrito recibido en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), suscrito por el referido ciudadano N.J.L.A., ya identificado, mediante el cual alega cumplir con lo ordenado en el fallo, a los fines de subsanar las omisiones contenidas en el escrito libelar, sin que mediara para esa fecha la respectiva notificación, por lo que no había comenzado a computarse el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas establecidas en la decisión, señalando el solicitante al efecto lo siguiente:

(…)Vista la sentencia numero 164, emitida por esta Sala en fecha del 14 de Diciembre del 2011, Me doy por notificado de lo allí expresado y en acatamiento de dicha sentencia, en este mismo acto consigno 216 folios útiles del expediente, que reposa en la Inspectoría del Trabajo, debidamente certificadas, copias estas en donde consta la cantidad de afiliados al sindicato en la actualidad (folios del 207 al 216 ambos inclusive) y donde se puede verificar nuestra condición de afiliados con derecho a solicitar las respectiva renovación de las autoridades del sindicato, recaudos requeridos para su admisión en la sentencia supra mencionada (…) sic.

En ese orden de ideas, no habiendo transcurrido el lapso previsto en la decisión supra señalada, el referido ciudadano se dio por notificado y procedió a consignar debidamente lo requerido en el fallo precedentemente citado, en virtud de la omisión contenida en su escrito libelar, referida a que debe constar en autos un medio de prueba que muestre el número total de afiliados a la organización sindical, que permita determinar el cumplimiento del supuesto señalado en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que en su escrito, señaló que el sindicato se fundó con ciento once (111) trabajadores, acompañando adjunto listado de treinta y una (31) firmas respaldando la solicitud de convocatoria a elecciones del sindicato en cuestión.

De los documentos presentados, se refleja que actualmente existe un total de doscientos cincuenta (250) trabajadores afiliados, por tanto, visto el requerimiento conforme lo preceptúa el mencionado artículo 435 ejusdem, para convocar elecciones sindicales se requiere del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, es decir, en el caso en concreto correspondería veinticinco (25) firmas, y fueron consignadas por el  solicitante con el escrito libelar un numero superior al legalmente establecido, por lo cual, de manera preliminar,  con base en la afirmación de los solicitantes, respaldada en los documentos consignados mediante los cuales pretende demostrar la condición de afiliados y el derecho que los asiste para solicitar la respectiva renovación de las autoridades de la organización que los agrupa, los accionantes cumplen con los requisitos legales, sin que ello sea óbice para que esta Sala Electoral lo analice de manera exhaustiva, en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto planteado.

Asimismo, se constata en copia certificada de Boleta de Inscripción ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada cursante en el folio setenta y dos (72) del expediente respectivo, que el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINTRAFONACIT), se constituyó en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007), por lo que, el mandato previsto en el artículo 18 de los ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINTRAFONACIT), que cursan inserto en los folios cuarenta y nueva (49) al sesenta y dos (62) ambos inclusive, establece que los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años, los cuales evidentemente vencieron en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil nueve (2009), como lo alegan los solicitantes, sin constar en autos la renovación de la Junta Directiva del Sindicato respectivo.

En tal sentido, visto que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), por no ser contraria a derecho. Así se decide.

Como quedó establecido en el fallo Nº 164 de fecha 14 de diciembre de 2011, esta Sala ha dejado establecido que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras, sentencias números 41 del 22 de abril de 2003 y 144 del 28 de octubre de 2010). De allí que, esta Sala Electoral acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia:

  1. - Se ordena la citación de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT) y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que los presuntos agraviantes podrán promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia donde se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

 

IV

DECISIÓN Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que:

PRIMERO

ADMITE la solicitud de convocatoria de elecciones de las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT).

SEGUNDO

Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000.

TERCERO

Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  quince (15) días del mes de  febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

Ponente

El Vicepresidente,

    M.G.R.

Magistrados,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000088

En dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta  y cinco de la mañana (8:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 14.

La Secretaria,

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